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Facturación a empresas españolas (desde UK) ¿número de intracomunitario?
Thread poster: Eduardo Lindes
Feb 3, 2012

Hola a todos,

En primer lugar muchas gracias por leerme.

Desde hace pocas semanas resido en Londres, donde soy self-employed (ya he realizado todos los trámites con HMRC, así como hacer el Direct Debit para la Class 2 National Insurance contributions) y desde donde trabajo para clientes españoles. Tengo algunas dudas sobre cómo facturar a clientes españoles estando tributando en UK. Además de esto he tenido que pedir un Certificado de Residencia aquí en Londres
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Hola a todos,

En primer lugar muchas gracias por leerme.

Desde hace pocas semanas resido en Londres, donde soy self-employed (ya he realizado todos los trámites con HMRC, así como hacer el Direct Debit para la Class 2 National Insurance contributions) y desde donde trabajo para clientes españoles. Tengo algunas dudas sobre cómo facturar a clientes españoles estando tributando en UK. Además de esto he tenido que pedir un Certificado de Residencia aquí en Londres puesto que estos clientes españoles me lo han estado pidiendo, imagino que esto será algo normal.

Mi pregunta es, ¿necesito algún número de operador intracomunitario o similar como algunos autónomos tienen en España para poder emitir y aceptar facturas que vengan de España o que yo envíe a España?

Por último me gustaría saber si los trámites de alta en England son lentos, porque ya hace semanas que he gestionado mi alta en HMRC y ordené el Direct Debit pero no he recibido noticias. Tal vez lo mejor sería contratar los servicios de algún asesor o gestor, ¿conocéis alguno?

Muchas preguntas, lo sé, jeje

¡Gracias a todo aquel que pueda arrojar un poco de luz! Que tengáis un buen día.
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María Ferreiro
María Ferreiro  Identity Verified
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Algunos datos Feb 3, 2012

Hola, Eduardo:

No te preocupes por los trámites. Es normal que el HMRC tarde en contestar. Cuando yo me di de alta, llamé a las 6 semanas de haber enviado los papeles y me dijeron que los trámites suelen tardar unas 8 semanas. Además, teniendo en cuenta que esta misma semana ha terminado el plazo para la declaración del ejercicio anterior, estarán muy liados.

En cuanto al certificado de residencia fiscal, a mí también me lo han pedido algunos clientes de la UE.
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Hola, Eduardo:

No te preocupes por los trámites. Es normal que el HMRC tarde en contestar. Cuando yo me di de alta, llamé a las 6 semanas de haber enviado los papeles y me dijeron que los trámites suelen tardar unas 8 semanas. Además, teniendo en cuenta que esta misma semana ha terminado el plazo para la declaración del ejercicio anterior, estarán muy liados.

En cuanto al certificado de residencia fiscal, a mí también me lo han pedido algunos clientes de la UE. En mi caso, tuve suerte porque me los enviaron en muy poco tiempo desde que los solicité porque creo que suelen tardar varias semanas.

Ahora vamos al lío con lo del número de operador intracomunitario. Para empezar, debes saber que no puedes cobrar IVA (o VAT) a nadie excepto si te has dado de alta en el régimen correspondiente. Lo normal es no registrarse porque solo es obligatorio si tu facturación anual supera las sesenta y pico mil libras. A menos que legalmente declares y cobres dichos impuestos (VAT), no podrás solicitar un número de operador intracomunitario. Pero que no lo tengas no quiere decir que no puedas emitir facturas ni mucho menos, cualquier factura que tú emitas es perfectamente válida. Supongo que ya te habrá tocado lidiar con clientes (o te tocará) que te «exigirán» que consignes dicho número en tu factura. Ahí poco te puedo decir, va en función de lo cuadriculados que sean y de lo que les digan en sus respectivas delegaciones de Hacienda. Otros simplemente te pedirán el certificado del que hablábamos antes.

En el tema de asesores no te puedo ayudar porque personalmente no conozco a ninguno. En cualquier caso, si te acabas de dar de alta, tienes derecho a asesoría gratuita.

Un saludo,
María
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Eduardo Lindes
Eduardo Lindes
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¡Gracias María! - Otras cuestiones de interés Feb 3, 2012

Hola María,

Muchísimas gracias por tu respuesta

Llevo toda la mañana informándome, y resulta que existen dos modelos para pedir este número de intracomunitario, o dicho de otra forma, el EORI, ¿no? (no ando muy seguro todavía, jeje). Por ahora estoy dado de alta sin IVA. He leído en la web de HMRC que hay que darse de alta por VAT a partir de las 40 y pico mil libras, y empezar a declararlo a part
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Hola María,

Muchísimas gracias por tu respuesta

Llevo toda la mañana informándome, y resulta que existen dos modelos para pedir este número de intracomunitario, o dicho de otra forma, el EORI, ¿no? (no ando muy seguro todavía, jeje). Por ahora estoy dado de alta sin IVA. He leído en la web de HMRC que hay que darse de alta por VAT a partir de las 40 y pico mil libras, y empezar a declararlo a partir de las 70 y pico, pero bueno, como aún no es mi caso lo dejaré para más adelante.

Además de todo esto, mis clientes españoles querían que retuviera un 24,75% de IRPF en cada factura al ser no-residente, además de no aplicar IVA o aplicarlo al 0%. Lo comento por si alguna vez te pasa. Esa retención solo se debe incluir si aún residiendo en el extranjero sigues tributando en España (trabajadores de embajada, cónsules, cargos diplomáticos, etc).

Una pregunta sobre el certificado, yo he pedido el Certificate of Residence, ¿es eso? Imagino que sí, tan solo que no incluyen las palabras Tax o similares. ¿El certificado me sirve para más una empresa o tengo que pedir uno por empresa? Espero poder emitir copias a quien me lo pida, que sino los trámites serán eternos! jeje
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Maria Alvarez
Maria Alvarez  Identity Verified
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En la línea de María Feb 3, 2012

Hola Eduardo:

Estoy de acuerdo con María. El problema es lo del operador intracomunitario (en Reino Unido: EU VAT-registered) para solicitarlo tienes que estar dado de alta en el registro del IVA (VAT), que en Reino Unido, no es obligatorio por debajo de un cierto umbral.

Ahora bien, depende también de tus clientes, muchas agencias admiten el certificado de residencia fiscal, y tienes que poner en tus facturas que van exentan de IVA de acuerdo a la legislación de Re
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Hola Eduardo:

Estoy de acuerdo con María. El problema es lo del operador intracomunitario (en Reino Unido: EU VAT-registered) para solicitarlo tienes que estar dado de alta en el registro del IVA (VAT), que en Reino Unido, no es obligatorio por debajo de un cierto umbral.

Ahora bien, depende también de tus clientes, muchas agencias admiten el certificado de residencia fiscal, y tienes que poner en tus facturas que van exentan de IVA de acuerdo a la legislación de Reino Unido. Sin embargo, en teoría (y lo repito: EN TEORÍA), desde el 1 de enero de 2010, un cliente español sólo puede aceptarte facturas por servicios realizados desde Reino Unido si en tus facturas figura el número de operador intracomunitario (que previamente tu cliente tiene que haber verificado que es válido), es lo que dicen las delegaciones de Hacienda en España y la mayoría de los gestores, pero como te dice María, hay mucha disparidad en este tema. Así que lo mejor es ir caso por caso y hablarlo con cada cliente, y ver qué problemática se te presenta.

En cualquier caso, creo que HMRC sigue ofreciendo el servicio de asesoría gratuita para "primerizos", solicita una cita, suele ayudar al principio.

¡Ánimo!

Un saludo, ML.
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rufio
rufio
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¿Solución 100% real? May 8, 2014

Buenas tardes,

Disculpas por reabrir un debate tan continuo en un post tan antiguo, pero mi duda es la misma que la publicada en esta entrada, con el inconveniente de que mi cliente español no da su brazo a torcer con esto del intracomunitario.

Dice que necesito tener el intracomunitario, sino a él la Hacienda española le cobra el IVA de mis facturas aunque no lleven IVA. Se escuda en que su asesor trabaja con varias empresas británicas y todas tienen el intracomuni
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Buenas tardes,

Disculpas por reabrir un debate tan continuo en un post tan antiguo, pero mi duda es la misma que la publicada en esta entrada, con el inconveniente de que mi cliente español no da su brazo a torcer con esto del intracomunitario.

Dice que necesito tener el intracomunitario, sino a él la Hacienda española le cobra el IVA de mis facturas aunque no lleven IVA. Se escuda en que su asesor trabaja con varias empresas británicas y todas tienen el intracomunitario.

Yo le digo que claro que lo tienen, porque al ser empresa, tendrán un VAT number, y no les cuesta pedir ese número. Pero yo como autónomo no tengo VAT number.

Si alguien ha llegado a una conclusión final... estaría genial saberla, y si dado el caso hay que plantarse con los clientes que te exigen lo que no puedes proporcionarle... hacerlo.

Me sorprende que las leyes parezca que se apliquen según quiera cada cual.

Muchas gracias.
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chocheloo
chocheloo
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Aun sigo yo perdido en este tema. =( Jun 2, 2014

Hola, pido tambien disculpas por re abrir el debate una y otra vez.

Rufio has averiguado algo respecto al tema? me he encontrado con un cliente que parece compartir inquietudes con el tuyo. No se como explicarle que no puedo proporcionarle un VAT number.

Tiene que haber algo que puedan hacer para no tener que pagar ningun tipo de iva en españa con una factura sin Iva. Ademas lo pone en mis facturas. Exento de iva sujeto a leyes bla bla bla...

Agradecería
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Hola, pido tambien disculpas por re abrir el debate una y otra vez.

Rufio has averiguado algo respecto al tema? me he encontrado con un cliente que parece compartir inquietudes con el tuyo. No se como explicarle que no puedo proporcionarle un VAT number.

Tiene que haber algo que puedan hacer para no tener que pagar ningun tipo de iva en españa con una factura sin Iva. Ademas lo pone en mis facturas. Exento de iva sujeto a leyes bla bla bla...

Agradecería cualquier tipo de ayuda. Muchas gracias+

Jose
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Maria Alvarez
Maria Alvarez  Identity Verified
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Darse de alta en el VAT Jun 14, 2014

¡Hola!

Veo que después de tantos años y tantos post, el tema sigue candente.

La legislación europea hace obligatorio disponer de un VAT number (o su equivalente en el país correspondiente) para poder facturar a otro estado miembro. Qué pasa. Pues que sencillamente, que hay un estado que maravillosamente se la ha saltado, Reino Unido.

La cosa es sencilla: ¿queréis trabajar con clientes españoles y/o de otros países de la UE? Pues toca darse de al
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¡Hola!

Veo que después de tantos años y tantos post, el tema sigue candente.

La legislación europea hace obligatorio disponer de un VAT number (o su equivalente en el país correspondiente) para poder facturar a otro estado miembro. Qué pasa. Pues que sencillamente, que hay un estado que maravillosamente se la ha saltado, Reino Unido.

La cosa es sencilla: ¿queréis trabajar con clientes españoles y/o de otros países de la UE? Pues toca darse de alta en el VAT, y eso, por mucho que en Reino Unido digan que no es obligatorio y un largo etc.

Y lo repito, ha llegado un punto en que considero estériles las discusiones legales sobre si hay que darse de alta, y en Reino Unido dicen esto y en España, lo otro. Este es un caso increíble de aplicación sui generis de la legislación europea, en que los traductores dados de alta en Reino Unido se ven atrapados. Tenéis toda la razón al no querer estar dados de alta en el VAT, la legislación británica está de vuestra parte. Pero un cliente español, alemán, francés, etc. está obligado a revisar los VAT number y a aceptar facturas únicamente de traductores, si son residentes en Reino que dispongan de un VAT number válido, la legislación española, alemana, francesa, etc. y europea les ampara.

Así que cada cual decida, ante esta problemática que las cabezas pensantes que tendrían que haber resuelto no han hecho, pero si como pequeño empresario tener VAT number me permite acceder a clientes de la UE, pues... a buen entendedor, sobran las palabras.

Por ejemplo, yo como residente en Alemania, me he dado de alta en el VAT alemán, no estoy obligada a ello si únicamente trabajo para clientes alemanes, en el que momento en que trabaje para clientes de otros países de la UE, lo estoy. Así que me he dado de alta. Y lo mismo si me facturan algo a mí, si es un traductor que resida en Reino Unido, o bien tiene el dichoso VAT number o bien no se trabaja con él y punto.

El lío legislativo no lo puedo aclarar, espero, al menos, haber ayudado a despejar dudas prácticas.

Un saludo y ánimo, María Lila.

[Edited at 2014-06-14 22:41 GMT]
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rufio
rufio
United Kingdom
Ya veo... Jun 27, 2014

Maria Lila wrote:

¡Hola!

Veo que después de tantos años y tantos post, el tema sigue candente.

La legislación europea hace obligatorio disponer de un VAT number (o su equivalente en el país correspondiente) para poder facturar a otro estado miembro. Qué pasa. Pues que sencillamente, que hay un estado que maravillosamente se la ha saltado, Reino Unido.

La cosa es sencilla: ¿queréis trabajar con clientes españoles y/o de otros países de la UE? Pues toca darse de alta en el VAT, y eso, por mucho que en Reino Unido digan que no es obligatorio y un largo etc.

Y lo repito, ha llegado un punto en que considero estériles las discusiones legales sobre si hay que darse de alta, y en Reino Unido dicen esto y en España, lo otro. Este es un caso increíble de aplicación sui generis de la legislación europea, en que los traductores dados de alta en Reino Unido se ven atrapados. Tenéis toda la razón al no querer estar dados de alta en el VAT, la legislación británica está de vuestra parte. Pero un cliente español, alemán, francés, etc. está obligado a revisar los VAT number y a aceptar facturas únicamente de traductores, si son residentes en Reino que dispongan de un VAT number válido, la legislación española, alemana, francesa, etc. y europea les ampara.

Así que cada cual decida, ante esta problemática que las cabezas pensantes que tendrían que haber resuelto no han hecho, pero si como pequeño empresario tener VAT number me permite acceder a clientes de la UE, pues... a buen entendedor, sobran las palabras.

Por ejemplo, yo como residente en Alemania, me he dado de alta en el VAT alemán, no estoy obligada a ello si únicamente trabajo para clientes alemanes, en el que momento en que trabaje para clientes de otros países de la UE, lo estoy. Así que me he dado de alta. Y lo mismo si me facturan algo a mí, si es un traductor que resida en Reino Unido, o bien tiene el dichoso VAT number o bien no se trabaja con él y punto.

El lío legislativo no lo puedo aclarar, espero, al menos, haber ayudado a despejar dudas prácticas.

Un saludo y ánimo, María Lila.

[Edited at 2014-06-14 22:41 GMT]


Muy buenas María,

Y gracias por tu respuesta.

La verdad es que es un poco de locos este asunto. Los clientes españoles insisten en el intracomunitario para rellenar el modelo 349 y desde Reino Unido te dicen que no tienes por qué, que como estás haciendo las cosas está bien, y que según el cliente puede valer un certificado de residencia o no.

Yo ya no descarto la opción de estar registrado en el VAT si, como bien dices, eso me repercutirá en trabajo. Pero bien es cierto que llama la atención que profesionales asesores y gestores de ambos paises no sepan decirte al 100% la misma solución, es de locos.

Gracias de nuevo.


 
MartaFS
MartaFS
United Kingdom
Local time: 11:41
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lo mejor: pregunta directamente a la Hacienda española Aug 15, 2014

Hola
Tú sabes que estando dado de alta en Inglaterra y pagando tus impuestos debidos, no estás haciendo nada ilegal por no cobrar IVA si no facturas una millonada. En concreto, si no facturas de 81.000 libras en adelante, no tienes obligación de registrarte para cobrar/recuperar el IVA. Este es un problema de papeleo español. El cliente español tiene lógicamente miedo de que tu factura parezca ilegal al fisco porque él va a tener que acarrear con las consecuencias. Su gestor deberí
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Hola
Tú sabes que estando dado de alta en Inglaterra y pagando tus impuestos debidos, no estás haciendo nada ilegal por no cobrar IVA si no facturas una millonada. En concreto, si no facturas de 81.000 libras en adelante, no tienes obligación de registrarte para cobrar/recuperar el IVA. Este es un problema de papeleo español. El cliente español tiene lógicamente miedo de que tu factura parezca ilegal al fisco porque él va a tener que acarrear con las consecuencias. Su gestor debería informarse mejor.
Lo que puedes hacer tú de tu parte es llamar a la Hacienda española para informarte.
Yo soy una autónoma tributando en Inglaterra que, ante la necesidad por primera vez en mi vida de facturar a una empresa española, llamé a la Hacienda española. Yo sabía qué tenía que cobrar pero no lo que ellos necesitaban ver para que nada les pareciera raro. Llamé y me confirmaron que no tengo que registrarme para cobrar IVA, ni estar en el ROI, ni nada por el estilo. Que facture normalmente -con el formato, supongo, español: CIF del cliente, vencimiento, etc.-, como facturaría a un profesional o empresa inglesa (sin IVA ni IRPF). Que luego el cliente tiene a mayores que autofacturarse (incorpora el IVA y lo repercute, para evitar la doble imposición). Conviene después que, a la hora de hacer la declaración de la renta, tanto el sujeto pasivo emisor de la factura como el sujeto pasivo cliente añadan una explicación sobre estas operaciones intracomunitarias.
Yo sólo he trabajado en Inglaterra y tal vez no supiera tanto vocabulario técnico como hubiera debido (soportado, repercutido, devengado, deducible...) al hacer la llamada. De ahí mi título, por si no entendí algo bien.
Saludos,
Marta


[Edited at 2014-08-15 13:17 GMT]


[Edited at 2014-08-15 20:02 GMT]

[Edited at 2014-08-15 20:04 GMT]

[Edited at 2014-08-15 20:21 GMT]
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¿Cómo obtener el certificado fiscal de mi empresa en Inglaterra? Dec 16, 2014

Hola,

Estoy en la situación de muchos, tengo una empresa en UK y he facturado a una empresa de España. Esta se empeña en el famoso ROI, pero que al no facturar más de las 81.000 libras necesarias, no tengo al no estar dado de alta en el VAT.

He hablado anteriormente con la Agencia Tributaria, y un operador me ha confirmado que no tengo que informar el IVA en las facturas, y otro me ha dicho que para estar dado de alta en el ROI lo debo preguntar en Inglaterra. Y por
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Hola,

Estoy en la situación de muchos, tengo una empresa en UK y he facturado a una empresa de España. Esta se empeña en el famoso ROI, pero que al no facturar más de las 81.000 libras necesarias, no tengo al no estar dado de alta en el VAT.

He hablado anteriormente con la Agencia Tributaria, y un operador me ha confirmado que no tengo que informar el IVA en las facturas, y otro me ha dicho que para estar dado de alta en el ROI lo debo preguntar en Inglaterra. Y por lo visto, este es el equivalente del VAT, y por tanto, no es obligatorio disponer de el. Esto último es algo que en España no se entiende mucho ¡¡¡Así que las facturas sin IVA son válidas!!! El problema es que el cliente teme que desde la Agencia Tributaria Española les hgan pagar a ellos el IVA.

Alguien me puede facilitar el enlace a esas leyes inglesas donde se indica claramente que quedan exenta de IVA la facturación ...

Por otro lado leí, en este mismo foro, que se podía pedir un papel al HMRC donde constara que la residencia fiscal de mi empresa está en inglaterra y así el cliente de España poderla presentar a Hacienda para que vean el por qué no tengo el famoso ROI y por decirlo de alguna manera hacer más creíble que el número de la empresa es real y no inventado. Ojo, residencia fical de la emrpesa, no un certificado de residencia mío. ¿Es posible? ¿Qué debo hacer? ¿Alguien me puede ayudar?

¡¡¡Necesito ayuda!!!

Si por algún trámite tengo que compensar de alguna manera a alguien no habrá problema.

Muchas gracias por todo.

Salu2,

José Carlos

PD: No soy traductor, si no informático, espero que esto no sea inconveniente para poder estar en este foro del que tanto he aprendido a lo largo de la mañana.
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Catherine Shepherd
Catherine Shepherd  Identity Verified
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Local time: 11:41
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Certificado de Residencia Fiscal UK Dec 19, 2014

josecarlosbcn wrote:

Por otro lado leí, en este mismo foro, que se podía pedir un papel al HMRC donde constara que la residencia fiscal de mi empresa está en inglaterra y así el cliente de España poderla presentar a Hacienda para que vean el por qué no tengo el famoso ROI y por decirlo de alguna manera hacer más creíble que el número de la empresa es real y no inventado. Ojo, residencia fical de la emrpesa, no un certificado de residencia mío. ¿Es posible? ¿Qué debo hacer? ¿Alguien me puede ayudar?



Creo que te refieres a esto:

https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes

Yo lo pido todos los años, se pide en esa página y tarda unas semanas en llegarte por correo.


 
Gracias!!! Dec 23, 2014

Catherine Shepherd wrote:

josecarlosbcn wrote:

Por otro lado leí, en este mismo foro, que se podía pedir un papel al HMRC donde constara que la residencia fiscal de mi empresa está en inglaterra y así el cliente de España poderla presentar a Hacienda para que vean el por qué no tengo el famoso ROI y por decirlo de alguna manera hacer más creíble que el número de la empresa es real y no inventado. Ojo, residencia fical de la emrpesa, no un certificado de residencia mío. ¿Es posible? ¿Qué debo hacer? ¿Alguien me puede ayudar?



Creo que te refieres a esto:

https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes

Yo lo pido todos los años, se pide en esa página y tarda unas semanas en llegarte por correo.


Gracias Catherine!!!


 


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