Necesito información fiscal específica: Independizarme siendo autónoma.
Thread poster: AnaMariaGarcia
Jan 28, 2014

Hola a todos

Me voy a hacer autónoma próximamente y me gustaría si me pudieráis esclarecer unos cuantos conceptos que, a pesar de horas y horas de busqueda, no he encontrado soluciones, ya que mi situación es bastante específica.

Agradecería muchísimo a cualquiera que pudiera ayudarme, aunque fuera respondiendo solo a una pregunta.

Mi intención es aprender a hacerlo todo yo misma sin
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Hola a todos

Me voy a hacer autónoma próximamente y me gustaría si me pudieráis esclarecer unos cuantos conceptos que, a pesar de horas y horas de busqueda, no he encontrado soluciones, ya que mi situación es bastante específica.

Agradecería muchísimo a cualquiera que pudiera ayudarme, aunque fuera respondiendo solo a una pregunta.

Mi intención es aprender a hacerlo todo yo misma sin la necesidad de un gestor o similares.



Os cuento mi situación:

Tengo 19 años, vivo con mis padres y mi novio en Barcelona. Nunca he trabajado antes por cuenta ajena y me gustaría hacerme autónoma, poder hacer facturas, y de aquí unos meses, casarme con mi novio y alquilar algo en las afueras. Trabajo y trabajaría desde casa.

Mis clientes son, más o menos, un 85% de Estados Unidos, Canadá y paises asiáticos, otro 10% de países europeos y un 5% de España. Mis gastos de empresa no serán más que a veces algún componente de ordenador (Quizá cada 6 meses o 1 año) o lo que se llama material de oficina. (No tengo coche)



Aquí están mi preguntas:

1. Quiero hacerme una cuenta bancaria de La Caixa , sin tarjetas ni nada, solo la cuenta. ¿Puedo hacermela antes de ser autonoma oficialmente? ¿Qué necesitaré para abrirla?

2. He visto que cada trimestre tengo que rellenar la declaración el IVA Normal (No en módulos) Modelo 303 y la del IRPF Simplificada 130, ¿Es correcto? ¿Tengo que rellenar algún otro modelo?

3. Anualmente, tengo que hacer la declaración IRPF anual D-100, la declaración de IVA anual 390 y la declaración anual de operaciones con terceros modelo 347. ¿Es obligatorio ese último modelo si no se han superado las transacciones por más de 3000€ con ningún cliente? ¿Tengo que rellenar algún otro papel?

4. ¿Qué papeles de esos NO puedo enviar por Internet?

5. A causa de que la mayoría de mis clientes serán del extranjero, más del 70% de mis facturas no deberán llevar retención del IRPF, así que tendré que declarar trimestralmente y pagar el 20% de mis beneficios. En la declaración de la renta anual, ¿Dónde puedo decir que ya he pagado ese 20% cada trimestre? Ya he hecho varios borradores con el programa PADRE pero no lo encuentro.

6. ¿Puedo no retenerle a ninguna empresa de España el IRPF y calcular solamente el 20% trimestral? ¿Me lo recomendáis? (Lo digo más que nada por rellenar menos cosas en la declaración anual y tener más control sobre el tema).

7. He preparado los siguientes libros que debo llevar como profesional autónoma, ¿son correctos? Libro de Facturas Emitidas, Libro de Facturas Recibidas, Libro de registro de bienes de inversión (Facturas que superen +600 sin IVA) y Libro de Regitro de Compras y Gastos (Todos los gastos que no tengan facturas pero si tickets).

8. ¿Cuanto tiempo debo llevar casada para poder hacer la declaración de la renta anual conjunta? (Mi novio está en el paro así que nos convendrá).

9. En mi próxima situación, ¿Qué gastos podré desgravar en la declaración de IVA e IRPF, tanto trimestral como anual? No tengo pensiones, ni coches, ni ayudas, ni casas en propiedad, ni hago donativos, ni hago loterías ni quinielas (Así que no me tocará nada nunca). Mis únicos gastos serían, de vez en cuando, algo de material de oficina, programas o componentes de ordenador.

Según he visto, en la declaración anual, puedo desgravar por estar casada y hacer la declaración conjunta, un 10% del total pagado al año del alquiler, otro 10% de deducción del alquiler por estar en Cataluña y los gastos de la seguridad social que pago para mi.

En las declaraciones de IVA e IRPF trimestrales, he visto que se necesita un contrato con IVA para desgravar el alquiler, ¿pero en su defecto puedo desgravar gastos del estilo: contratos de ambos móviles, telefonos e Internet? ¿Podría desgravar también agua, gas y electricidad, al menos una parte?

10. ¿Es obligatorio llevar un libro de visitas?

11. ¿Puedo inscribirme en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) para no pagar el IVA entre clientes de Europa al mismo tiempo que me hago autónoma? He visto una casilla en el Modelo 036 de alta en Hacienda que indica si quiero darme de alta, sin embargo, he visto por ahí que era necesario tener un par de facturas con IVA a clientes de Europa como comprobante. ¿Es cierto?

12. Si empiezo en Febrero o Marzo de este año mi actividad, ¿Tendré que hacer la renta anual este Junio o ya tendré que esperar al año que viene?

13. La mayoría de mis transacciones serán en dolares americanos. ¿Puedo poner en una misma factura las dos divisas¿ Al recibir los dolares, ¿Tendré que hacer la conversión inmediatamente al recibirlos para que no cambie el valor de la divisa? ¿Hay algún otro requisito necesario para legalizar el tema?

14. He oído hablar de una deducción de 400€ y también de una deducción del 20% en algo. No tengo mucha información sobre el tema. ¿A que se deduce? ¿Cómo y dónde se aplican? ¿Qué consecuencias negativas podría tener aplicarlas?

15. ¿Conocéis algunas guias sobre como rellenar cada modelo? Hay algunos conceptos que no entiendo. Me he leído el libro de declaración de la renta para dummies, y un montón de guias, pero no profundizan en mi caso específico.

16. ¿Qué necesitaré para poder alquilar un piso sin problemas? Es decir, ¿Qué me podrá pedir el casero? ¿Le puedo dar información sobre mis ingresos mensuales (el libro de facturas emitidas) sin necesidad de darle la declaración de IRPF trimestral o anual?


Un saludo y muchísimas gracias a todos los que hayan llegado hasta aquí pasando por esta Bíblia de arriba
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Uff... ¡Cuántas dudas! Jan 28, 2014

Hola, Ana María:

Como veo que tienes muchas dudas, no pierdo tiempo y voy con algunas respuestas. Espero que te ayuden

AnaMariaGarcia wrote:

1. Quiero hacerme una cuenta bancaria de La Caixa , sin tarjetas ni nada, solo la cuenta. ¿Puedo hacermela antes de ser autonoma oficialmente? ¿Qué necesitaré para abrirla?



Tu cuenta será una cuenta normal y la abrirás con tu DNI. Me parece que La Caixa no ofrece cuentas específicas para autónomos. Si me equivoco, es el banco quien establece las condiciones, por lo que serían ellos los que deberían informarte al respecto.

Las tarjetas siempre son opcionales y puedes tenerlas o no.

AnaMariaGarcia wrote:

2. He visto que cada trimestre tengo que rellenar la declaración el IVA Normal (No en módulos) Modelo 303 y la del IRPF Simplificada 130, ¿Es correcto? ¿Tengo que rellenar algún otro modelo?

3. Anualmente, tengo que hacer la declaración IRPF anual D-100, la declaración de IVA anual 390 y la declaración anual de operaciones con terceros modelo 347. ¿Es obligatorio ese último modelo si no se han superado las transacciones por más de 3000€ con ningún cliente? ¿Tengo que rellenar algún otro papel?



Hay varios "papeles" a tener en cuenta:
- alta con el modelo 036 ó 037
- declaraciones trimestrales del IVA (303)
- declaración anual del IVA (390)
- si el 70% de tus ingresos procede de facturas sin retención del IRPF: pago fraccionado del IRPF (130)
- si te das de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y trabajas con empresas comunitarias: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)
- declaración de la renta

El modelo 347 no me suena. Quizás alguien otro pueda darte más información al respecto.

AnaMariaGarcia wrote:

4. ¿Qué papeles de esos NO puedo enviar por Internet?



Creo que se puede enviar todo por Internet, siempre y cuando dispongas del certificado digital en tu ordenador.

AnaMariaGarcia wrote:

5. A causa de que la mayoría de mis clientes serán del extranjero, más del 70% de mis facturas no deberán llevar retención del IRPF, así que tendré que declarar trimestralmente y pagar el 20% de mis beneficios. En la declaración de la renta anual, ¿Dónde puedo decir que ya he pagado ese 20% cada trimestre? Ya he hecho varios borradores con el programa PADRE pero no lo encuentro.



Apartado "Retenciones y demás pagos a cuenta". Casilla 745.

AnaMariaGarcia wrote:

6. ¿Puedo no retenerle a ninguna empresa de España el IRPF y calcular solamente el 20% trimestral? ¿Me lo recomendáis? (Lo digo más que nada por rellenar menos cosas en la declaración anual y tener más control sobre el tema).



No. Me parece que no puedes emitir una factura a una empresa española y no gravarla con el IRPF.
De todos modos, no rellenas más cosas en la declaración anual. En la casilla 745 se indica todo el IRPF retenido.

AnaMariaGarcia wrote:

7. He preparado los siguientes libros que debo llevar como profesional autónoma, ¿son correctos? Libro de Facturas Emitidas, Libro de Facturas Recibidas, Libro de registro de bienes de inversión (Facturas que superen +600 sin IVA) y Libro de Regitro de Compras y Gastos (Todos los gastos que no tengan facturas pero si tickets).



Yo tengo un archivo de Excel en el que indico (en diferentes hojas):
- facturas emitidas
- facturas recibidos
- caja (gastos con ticket o sin el IVA)

Aparte, tienes que guardarlo todo EN PAPEL (facturas emitidas, facturas recibidas y tickets) durante 5 años, creo.

AnaMariaGarcia wrote:

8. ¿Cuanto tiempo debo llevar casada para poder hacer la declaración de la renta anual conjunta? (Mi novio está en el paro así que nos convendrá).



Creo que basta con ser pareja de hecho o matrimonio en cualquier momento del año al que se refiere la declaración de la renta. Si te casas en diciembre de 2014, en la declaración de la renta correspondiente al 2014 podrás atenerte a la opción de tributación conjunta.

AnaMariaGarcia wrote:

9. En mi próxima situación, ¿Qué gastos podré desgravar en la declaración de IVA e IRPF, tanto trimestral como anual? No tengo pensiones, ni coches, ni ayudas, ni casas en propiedad, ni hago donativos, ni hago loterías ni quinielas (Así que no me tocará nada nunca). Mis únicos gastos serían, de vez en cuando, algo de material de oficina, programas o componentes de ordenador.



Material de oficina, libros (diccionarios), medios de transporte (taxi, bus, tren, avión, alquiler de coche...) en traslados relacionados con tu profesión (p. ej. cuando vas a atender a un cliente o a trabajar en una conferencia), hotel y comida (p.ej. cuando te vas a trabajar a otra ciudad...), factura del móvil o del teléfono de casa (si tienes 2, uno para uso personal y otro para uso profesional, desgravas toda la factura; si no, desgravas p.ej. el 50%), factura del internet (normalmente 50%, a no ser que tienes 2 líneas: personal y profesional), gastos de la casa en la que está tu oficina (comunidad, IBI u otros impuestos, pero NO gas, electricidad o agua), etc., etc., etc.

Sobre el alquiler, creo que no hay una norma escrita y siempre que he ido a preguntar en la Ag. Tributaria me decían otra cosa.

La Seguridad Social también es un gasto desgravable. Lo tratas como parte de la caja (gastos con ticket o sin el IVA)

AnaMariaGarcia wrote:

Según he visto, en la declaración anual, puedo desgravar por estar casada y hacer la declaración conjunta, un 10% del total pagado al año del alquiler, otro 10% de deducción del alquiler por estar en Cataluña y los gastos de la seguridad social que pago para mi.



Ni idea. No es mi situación, así que poco te puedo decir.

AnaMariaGarcia wrote:

En las declaraciones de IVA e IRPF trimestrales, he visto que se necesita un contrato con IVA para desgravar el alquiler, ¿pero en su defecto puedo desgravar gastos del estilo: contratos de ambos móviles, telefonos e Internet? ¿Podría desgravar también agua, gas y electricidad, al menos una parte?



Algunas respuestas ya las tienes arriba.
Sobre la duda de los gastos de agua, gas y electricidad, la respuesta es NO.
Más información: http://www.proz.com/post/1575058#1575058

AnaMariaGarcia wrote:

10. ¿Es obligatorio llevar un libro de visitas?



No. De hecho no conozco a ningún autónomo que tenga un libro de visitas. Ni siquiera sé qué se apuntaría en él.

AnaMariaGarcia wrote:

11. ¿Puedo inscribirme en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) para no pagar el IVA entre clientes de Europa al mismo tiempo que me hago autónoma? He visto una casilla en el Modelo 036 de alta en Hacienda que indica si quiero darme de alta, sin embargo, he visto por ahí que era necesario tener un par de facturas con IVA a clientes de Europa como comprobante. ¿Es cierto?



Si trabajas con clientes comunitarios TIENES que inscribirte en el ROI. Te inscribes marcando la casilla correspondiente en el modelo 036.
Nunca he oído que para la inscripción fuera necesario enseñar facturas. De hecho, puedes inscribirte telemáticamente y no tienes ni cómo enseñarlas.

AnaMariaGarcia wrote:

12. Si empiezo en Febrero o Marzo de este año mi actividad, ¿Tendré que hacer la renta anual este Junio o ya tendré que esperar al año que viene?



En junio de 2014 se presenta la declaración de la renta correspondiente al 2013 (de enero a diciembre de 2013). La declaración anual de la renta siempre es ANUAL, tal y como su nombre indica.

AnaMariaGarcia wrote:

13. La mayoría de mis transacciones serán en dolares americanos. ¿Puedo poner en una misma factura las dos divisas¿ Al recibir los dolares, ¿Tendré que hacer la conversión inmediatamente al recibirlos para que no cambie el valor de la divisa? ¿Hay algún otro requisito necesario para legalizar el tema?



Ni idea. no suelo tener esos problemas porque siempre emito facturas en euros. Quizás otro compañero sepa ayudarte.

AnaMariaGarcia wrote:

14. He oído hablar de una deducción de 400€ y también de una deducción del 20% en algo. No tengo mucha información sobre el tema. ¿A que se deduce? ¿Cómo y dónde se aplican? ¿Qué consecuencias negativas podría tener aplicarlas?



Vaya precisión... La deducción de 400 euros va en función de tus ingresos y es un campo que se rellena automáticamente en la declaración de la renta (programa PADRE).
La otra deducción no sé a qué se refiere, pero cuando hagas la declaración de la renta, revisa el apartado de deducciones autonómicas. Puede que encuentres algo y puedas aprovecharte de alguna deducción. Sé que hay algo para jóvenes que se dan de alta como autónomos por primera vez, etc.

También hay una bonificación en la cuota de la Seg. Social durante el año que te das de alta por primera vez, más dos años siguientes (si te das de alta este año, da igual qué mes, tendrás la cuota más baja hasta diciembre del 2016, a no ser que cambien las cosas o que te des de baja durante este tiempo).

AnaMariaGarcia wrote:

15. ¿Conocéis algunas guias sobre como rellenar cada modelo? Hay algunos conceptos que no entiendo. Me he leído el libro de declaración de la renta para dummies, y un montón de guias, pero no profundizan en mi caso específico.



Hay tantos modelos diferentes que se podrían escribir libros sobre ellos.
Quizás lo más fácil sería que el primer año tus declaraciones te las hiciera un gestor, apara que veas qué se rellena y cuándo y dónde.

AnaMariaGarcia wrote:

16. ¿Qué necesitaré para poder alquilar un piso sin problemas? Es decir, ¿Qué me podrá pedir el casero? ¿Le puedo dar información sobre mis ingresos mensuales (el libro de facturas emitidas) sin necesidad de darle la declaración de IRPF trimestral o anual?


Eso ya depende de tu futuro casero.


Saludos,
M.


[Edited at 2014-02-28 17:09 GMT]


 
Estrella Guillén
Estrella Guillén  Identity Verified
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creo que una consulta a un gestor o abogado te podría ayudar mucho Jan 28, 2014

Hola,

no solamente porque se supone que te va a informar con exactitud y conocimiento de causa, sino porque si te interesa específicamente ahorrar el máximo en fiscalidad como entiendo que ocurre por algunas de tus preguntas, un asesor, gestor o abogado te puede ayudar a orientar tus acciones hacia una u otra línea antes de que tomes una decisión, algo que luego facilita mucho el poder acogerse a determinados beneficios. Una consulta te puede costar unos 60-100 euros la sesión
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Hola,

no solamente porque se supone que te va a informar con exactitud y conocimiento de causa, sino porque si te interesa específicamente ahorrar el máximo en fiscalidad como entiendo que ocurre por algunas de tus preguntas, un asesor, gestor o abogado te puede ayudar a orientar tus acciones hacia una u otra línea antes de que tomes una decisión, algo que luego facilita mucho el poder acogerse a determinados beneficios. Una consulta te puede costar unos 60-100 euros la sesión, pero seguramente vas a salir con pistas que no solemos conocer quienes no somos expertos.

Monika ya te ha respondido a casi todo, añado mi granito de arena:

8. Sobre este caso, solo puedo comentarte que hace unos cuantos años me tocó investigar el tema de un nuevo matrimonio, y lo que me dijeron es que hasta la fecha de matrimonio debían hacerla individual y a partir de ahí conjunta. No sé si seguirá igual, pero si lo haces con el PADRE imagino que te lo calculará automáticamente (supongo).

10. Creo (solamente creo) que el libro de visitas es para cuando te das de alta en un epígrafe de actividades empresariales y no profesionales. Pero esto tendría que confirmarlo, lo tengo bastante dudoso.

13. Facturas en dólares. Te traslado lo que me dijeron en Hacienda que debía hacer, pero yo no me hago responsable. Hago la factura en dólares, y anoto el cambio oficial en euros de ese mismo día en la contablidad. Si te refieres al tema de recuperar los dólares físicamente el mismo día para no perder valor, eso entraría ya en cambio de divisas y demás, sería muy largo de explicar y además no tengo conocimientos fiables para compartirlos, más bien intuiciones.

16. ¿Qué te pedirá el casero? Habitualmente, lo que le demuestre que puedes pagar el alquiler no solamente los primeros meses, sino durante todo el periodo de contrato. Esto incluye, además de la documentación que considere necesaria, que no haya detalles que le "chirríen". Por ejemplo, podría ocurrir que el casero te pidiera que justificaras por qué debe creer que una persona de 19 años (perteneces a un grupo de edad considerado más gastador que ahorrador) con un negocio que parece incipiente (te vas a dar ahora de alta en autónomos) y una pareja en paro, y después de una boda con el gasto que supone, va a tener ingresos suficientes durante los próximos años para pagarle puntualmente el alquiler. Por lo que yo en tu caso, me ocuparía de intentar justificar este punto: si os ayudan vuestros padres económicamente, si tenéis otros ingresos no declarados, cuál es vuestro plan "B" en caso de que tu trabajo no obtenga los rendimientos previstos, si podéis demostrar vuestra capacidad de ahorro con vuestras cuentas corrientes e inversiones, etc.

Lo de enseñar otra documentación en lugar de la oficial por lo que conozco no suele traer buenas consecuencias, porque provoca más desconfianza todavía. Otra cosa es presentar otra documentación además de la oficial para justificar ingresos o bienes no declarados.

Aunque todo depende del propietario, su situación, etc. Hay personas que tienen tanta necesidad de alquilar porque viven de ello que no hacen tantas comprobaciones como otros caseros.

Saludos!
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Emma Goldsmith
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Teléfono de Hacienda Jan 28, 2014

Veo que Monika ya ha respondido a fondo y Ugrisa también ha ayudado.

Yo, lo que sugiero es que te acerques a tu delegación de Hacienda para informarte bien. Si te toca un funcionario majo, no habrá problema.

También tienes el teléfono 901 335533 (¡me lo sé de memoria!) para llamar las veces que quieras para informarte. Te tocará una persona diferente todas las veces, y así podrás ir comparando las respuestas. Suelen acertar con las preguntas fáciles, pero la
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Veo que Monika ya ha respondido a fondo y Ugrisa también ha ayudado.

Yo, lo que sugiero es que te acerques a tu delegación de Hacienda para informarte bien. Si te toca un funcionario majo, no habrá problema.

También tienes el teléfono 901 335533 (¡me lo sé de memoria!) para llamar las veces que quieras para informarte. Te tocará una persona diferente todas las veces, y así podrás ir comparando las respuestas. Suelen acertar con las preguntas fáciles, pero las difíciles ...
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Sheila Wilson
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Punto 13 Jan 28, 2014

ugrisa wrote:
13. Facturas en dólares. Te traslado lo que me dijeron en Hacienda que debía hacer, pero yo no me hago responsable. Hago la factura en dólares, y anoto el cambio oficial en euros de ese mismo día en la contablidad. Si te refieres al tema de recuperar los dólares físicamente el mismo día para no perder valor, eso entraría ya en cambio de divisas y demás, sería muy largo de explicar y además no tengo conocimientos fiables para compartirlos, más bien intuiciones.

No hablo mucho español entonces utilizo asesor. Le doy mis facturas en USD, pero él no sabe la fecha he recibido el pago. Yo no se cual fecha utilizado pero no es la fecha del pago.


 
Alex Lago
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Un par de aclaraciones Jan 28, 2014

Como siempre Monika ha hecho un excelente trabajo aclarando la mayoría de tus dudas, pero tengo un par de aclaraciones que añadir.

AnaMariaGarcia wrote:
8. ¿Cuanto tiempo debo llevar casada para poder hacer la declaración de la renta anual conjunta? (Mi novio está en el paro así que nos convendrá).


Te recomiendo que cuando hagas la declaración uses el programa PADRE que se descarga de la web de Hacienda (aunque hay que esperar a que esté cerca el periodo de declaración del IRPF) con este programa solo tienes que meter los datos una vez pero te hará una comparación y te dirá qué declaración te conviene más si conjunta o individual


AnaMariaGarcia wrote:
13. La mayoría de mis transacciones serán en dolares americanos. ¿Puedo poner en una misma factura las dos divisas¿ Al recibir los dolares, ¿Tendré que hacer la conversión inmediatamente al recibirlos para que no cambie el valor de la divisa? ¿Hay algún otro requisito necesario para legalizar el tema?


Solo tienes que poner los dólares en la factura, pero puedes poner euros también si quieres. Lamentablemente el proceso para contabilizar otras divisas es farragoso pero es el que hay, tienes que hacer lo siguiente:

Cuando emitas la factura tienes que mirar el tipo de cambio vigente ese día (yo lo miro aquí http://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/index.en.html) y utilizar ese tipo de cambio para apuntar la factura en euros en tu contabilidad. El día que cobres la factura (realmente el día en que cambies los dólares que hayas recibido por euros, esto lo menciono por si tienes una cuenta en dólares y guardas los dólares en ella) tienes que mirar el tipo de cambio y usar ese tipo de cambio para apuntar el cobro en euros en tu contabilidad eso quiere decir que algunas veces cobrarás más euros de los que habías apuntado originalmente y a veces cobrarás menos, esa diferencia se contabiliza como un gasto (diferencias negativas de cambio) o como un ingreso (diferencias positivas de cambio).

Además a final de año tienes que coger todas las facturas pendientes (y los dólares que puedas tener en el banco) y valorarlos al tipo de cambio del 31 de diciembre, la diferencia la tienes que contabilizar como un ingreso o gasto igual que arriba. Ten en cuenta que a partir de que hagas esto el valor de referencia a utilizar cuando recibas el cobro (o cambies dolares a euros) tiene que ser el del 31 de diciembre y no el de la fecha factura.

Ejemplos:
El día 10 de junio emites una factura de 100 USD y ese día el tipo de cambio es 0.7230 entonces en tu contabilidad pondrás la factura por 72.30 Euros. Cuando cobras la factura el tipo de cambio es de 0.7330 por lo que tienes que apuntar 1 Euro (73.30 - 72.30) como Diferencia Positiva de Cambio.

El día 10 de julio emites una factura de 100 USD y ese día el tipo de cambio es 0.7450 entonces en tu contabilidad pondrás la factura por 74.50 Euros. Cuando cobras la factura el tipo de cambio es de 0.7230 por lo que tienes que apuntar 2.2 Euros (74.50 - 72.30) como Diferencia Negativa de Cambio.

El día 31 de diciembre tienes pendientes de cobro facturas que suman 1000 USD y que tienen diferentes tipos de cambio pero que suman 727.50 Euros en tu contabilidad y el tipo de cambio es 0.7450 entonces en tu contabilidad tienes que apuntar 17.50 Euros (745 - 727.50) como Diferencia Positiva de Cambio. Cuando cobres estas facturas usas 0.7450 como tipo de cambio de referencia.

[Edited at 2014-01-28 19:47 GMT]


 
AnaMariaGarcia
AnaMariaGarcia
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Muchas gracias a todos Jan 31, 2014

Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda.

Justo hoy he ido a Hacienda me he dado de alta y sin ningún problema. (De paso me he hecho el certificado digital ahí mismo).

Al final, a casa de mi situación, he podido acogerme a la ley 20.26 del IVA:

"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de pe
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Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda.

Justo hoy he ido a Hacienda me he dado de alta y sin ningún problema. (De paso me he hecho el certificado digital ahí mismo).

Al final, a casa de mi situación, he podido acogerme a la ley 20.26 del IVA:

"Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

Así que me libro de las declaraciones trimestrales y la anual del IVA. (Un gran papeleo...!)

Sobre la declaración del IRPF anual y donde poner las retenciones, la chica de Hacienda me ha dicho lo siguiente:

En la casilla 745 se ponen las retenciones que te hacen los clientes en la factura.

En las casilla 750 se pone lo que has pagado en las declaraciones trimestrales de IRPF. (Ese 20%).


Al final las bonificaciones que puedo tener como joven son:

- Reducción de la seguridad social: La famosa tarifa plana de 50€
- Reducción autonómica de un 10% en el alquiler de la casa (Programa PADRE)
- Los 400€ del IRPF (Programa PADRE)


De nuevo, se agradece muchísimo toda vuestra ayuda. Me habéis aclarado muchas más dudas que la web oficial de Hacienda entera!

Un saludo a todos
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