Trabajo Marginal - Duda Alta Autónomos
Thread poster: AnaMariaGarcia
Jan 3, 2015

Hola a todos!

Primero de todo daros las gracias por todas las dudas que ya me habéis resuelto todos en este foro y también gracias por la amabilidad con la que he sido tratada.

Quería preguntaros una pequeña cosa: En IlustrandoDudas he visto lo siguiente en este PDF:

http://www.ilustrandodudas.com/files/nueva-guia-gestion.pdf
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Hola a todos!

Primero de todo daros las gracias por todas las dudas que ya me habéis resuelto todos en este foro y también gracias por la amabilidad con la que he sido tratada.

Quería preguntaros una pequeña cosa: En IlustrandoDudas he visto lo siguiente en este PDF:

http://www.ilustrandodudas.com/files/nueva-guia-gestion.pdf

Donde dice, "Trabajo Marginal" menciona que solo te tienes que dar de alta en Hacienda y no a la SS. Y ahí está mi duda.

- Recibo ingresos de menos del SMI al mes.
- El alquiler, luz, agua y gas están a mi nombre. Estos gastos no superan mis ingresos.
- Comida y otros gastos (Como la SS) los pago con dinero que tengo ahorrado (Y ayudas que me dan mis familiares-amigos).
- No hago declaraciones de IVA. Solo de IRPF. El 95% de mis clientes son extranjeros, por lo que hago el Modelo 130 trimestral.

Quería preguntaros un par de cosas:

1. Ahora mismo en mi situación, darme de baja a la SS y seguir pagando IRPF como hago siempre, ¿Me daría problemas?. Mi trabajo es "habitual" porque no hago ninguna otra cosa, pero no se si se podrá tratar como habitual porque no recibo ni el SMI...

2. ¿Tendría que darme de baja de ambas cosas y volver a darme de alta en Hacienda especificando alguna otra opción?

La verdad es que me ayudaría no pagar la SS porque ahora me va a subir a 190€ (De 130€) al mes y es un sablazo para mi. No estoy interesada en cotizar ni tener seguro medico, prefiero tener más ingresos antes que eso.

Gracias por vuestra ayuda y feliz año nuevo.
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neilmac
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Más vale prevenir Jan 7, 2015

No sé como la baja de la cuota mensual de la SS afectaría a tu derecho a la asistencia médica. Yo solía quejarme mucho del alto coste de las cuotas, hasta el día que tuviera que ingresar en el hospital tras un accidente de tráfico. Me arreglaron todos los huesos rotos sin rechistar. Años más tarde, me hicieran un tratamiento antivírrico que costaba mas de mil euros al mes durante año y medio. El día que lo necesitas, te das cuenta que tanto cotizar ha valido la pena. Al menos, eso ha... See more
No sé como la baja de la cuota mensual de la SS afectaría a tu derecho a la asistencia médica. Yo solía quejarme mucho del alto coste de las cuotas, hasta el día que tuviera que ingresar en el hospital tras un accidente de tráfico. Me arreglaron todos los huesos rotos sin rechistar. Años más tarde, me hicieran un tratamiento antivírrico que costaba mas de mil euros al mes durante año y medio. El día que lo necesitas, te das cuenta que tanto cotizar ha valido la pena. Al menos, eso ha sido mi experiencia.Collapse


 
RNAtranslator
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Trabajo habitual y cotización a la Seguridad Social Jan 7, 2015

El que no hagas ninguna otra cosa no es motivo en absoluto para considerar la actividad como habitual. Imagina un traductor (o fontanero, o lo que sea) que hace un trabajo de cuando en cuando, de media una vez al mes por un importe de treinta euros. Ésa persona, de forma habitual no trabaja; su trabajo es ocasional, esporádico.

El concepto de trabajo habitual es un poco ambiguo. Si trabajaras, por ejemplo, una hora todos los martes, como es el caso de algunos profesores en academ
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El que no hagas ninguna otra cosa no es motivo en absoluto para considerar la actividad como habitual. Imagina un traductor (o fontanero, o lo que sea) que hace un trabajo de cuando en cuando, de media una vez al mes por un importe de treinta euros. Ésa persona, de forma habitual no trabaja; su trabajo es ocasional, esporádico.

El concepto de trabajo habitual es un poco ambiguo. Si trabajaras, por ejemplo, una hora todos los martes, como es el caso de algunos profesores en academias, ahí podrías tal vez tener problemas. El funcionario de turno podría considerar que es un trabajo habitual, al realizarse de forma periódica. Pero en el caso de un traductor que no realiza trabajos de forma periódica y cuyos ingresos no superan el salario mínimo interprofesional es alguien que no trabaja de forma habitual. Si tus tarifas son medianamente razonables y tus ingresos no llegan al salario mínimo interprofesional eso quiere decir que tú, de forma habitual, no trabajas; trabajas de forma esporádica, lo contrario de habitual.

Echa una ojeada a este enlace: http://www.ayudaemprende.com/me-doy-de-alta-en-autonomos-si-facturo-menos-del-salario-minimo-interprofesional/


a falta de otros indicios, si la facturación no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional no se percibe habitualidad en el desarrollo de la actividad económica, con lo que no existe la obligación de darse de alta en autónomos.

ayudaemprende.com utiliza estas sentencias para coger pistas: No superar el SMI en la facturación es un indicio de no habitualidad, pero sólo un indicio.

El problema surge porque la Seguridad Social considera obligatorio darse de alta en autónomos independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio, como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.


Más abajo dice:

Caso distinto es el de los freelance o personas que realizan una actividad económica de forma puntual y aislada en el tiempo.

Ponemos el ejemplo de un informático que recibe el encargo de crear una página web en febrero -tiempo de ejecución del trabajo 21 días-, otra en abril -tiempo de ejecución 33 días, otra en noviembre -tiempo de ejecución 18 días- y que la suma de su facturación por las tres acciones asciende a 5.000 €.

En dicho caso nos encontraríamos con una facturación inferior en cómputo anual al SMI , que es 9.034,20 € y junto a ello, tendríamos también una no habitualidad clara pues los periodos de actividad se rompen en función de los encargos. Por ambos motivos consideramos que el informático no tendría la obligación de darse de alta en el RETA, limitándose a su alta y baja en Hacienda tantas veces como encargos recibidos. caso distinto
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