IRPF: poniendo estaba la gansa
Thread poster: Fabio Descalzi
Fabio Descalzi
Fabio Descalzi  Identity Verified
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Oct 23, 2007

El título puede sonar jocoso, pero a quien le toca, no le causa ninguna gracia.
Sugerencias, inquietudes, informaciones útiles... todo es bienvenido en este foro, relativo al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Pero por favor, no usen esta hebra para "promover una campaña de derogación", ni nada por el estilo. Este sitio no es para el activismo político ni gremial: simplemente, se pretende cooperar entre iguales con vistas a cumplir obligaciones y evitar las más enojo
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El título puede sonar jocoso, pero a quien le toca, no le causa ninguna gracia.
Sugerencias, inquietudes, informaciones útiles... todo es bienvenido en este foro, relativo al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Pero por favor, no usen esta hebra para "promover una campaña de derogación", ni nada por el estilo. Este sitio no es para el activismo político ni gremial: simplemente, se pretende cooperar entre iguales con vistas a cumplir obligaciones y evitar las más enojosas multas y recargos.
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Marcela Dutra
Marcela Dutra  Identity Verified
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Compartamos entenderes Oct 23, 2007

Excelente idea, Fabio. En mi caso, en realidad, no tengo mucho que aportar, estoy en una nebulosa de confusión y pensando en contratar un/a contador/a para quedarme tranquila ya que no tengo la seguridad de estar haciendo bien las cosas.

Como pequeña empresa, pago un impuesto todos los meses, que me aumentó al doble, según entiendo por el sitio en Internet del DGI. Pero tengo entendido que sigo sin cobrar IVA.

En fin, cuando encuentre un/a contador/a que tenga cla
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Excelente idea, Fabio. En mi caso, en realidad, no tengo mucho que aportar, estoy en una nebulosa de confusión y pensando en contratar un/a contador/a para quedarme tranquila ya que no tengo la seguridad de estar haciendo bien las cosas.

Como pequeña empresa, pago un impuesto todos los meses, que me aumentó al doble, según entiendo por el sitio en Internet del DGI. Pero tengo entendido que sigo sin cobrar IVA.

En fin, cuando encuentre un/a contador/a que tenga claro qué tiene que hacer una empresa como la mía, y me lo aclare, compartiré mis nuevos conocimientos...
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Martin Flores
Martin Flores
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Aporte Oct 25, 2007

Lo mío es el Derecho, pero seguramente de alguna duda los pueda sacar si es que tienen.
A las ordenes entonces
Saludos


 
Fabio Descalzi
Fabio Descalzi  Identity Verified
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Tema a ser tratado en la Conferencia Mar 7, 2008

Como este tema es del interés de todos nosotros, y todos queremos saber más, en la Conferencia Regional de Montevideo, el día sábado 23 de agosto habrá un espacio dedicado al mismo: http://esl.proz.com/conference/23?page=schedule&mode=details&session_id=1474

 
Rodolfo Raya
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Localización de Software exenta de IRPF? Mar 31, 2008

Hola:

La producción de software para exportación y actividades relacionadas están exentos de impuestos en Uruguay. La traducción de software podría estar exenta de impuestos también.

Si traducen software averigüen si estos decretos los compenden:

* Exención de IVA: decreto 207/2007
* Exención de IRPF: decreto 148/2007

La exoneración de IRAE por exportar servicios relacionados al software se gestiona en el ministerio de econom�
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Hola:

La producción de software para exportación y actividades relacionadas están exentos de impuestos en Uruguay. La traducción de software podría estar exenta de impuestos también.

Si traducen software averigüen si estos decretos los compenden:

* Exención de IVA: decreto 207/2007
* Exención de IRPF: decreto 148/2007

La exoneración de IRAE por exportar servicios relacionados al software se gestiona en el ministerio de economía y es un trámite que lleva 5 minutos.

Saludos,
Rodolfo
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Rossana Triaca
Rossana Triaca  Identity Verified
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Hay que pagar IRPF + IVA... Apr 1, 2008

En diciembre se realizó una consulta a la DGI respecto a los servicios de traducción, y básicamente la DGI no considera que el giro traducción (incluyendo localización de software) esté incluido en los exonerados por el Poder Ejecutivo... les copio la respuesta:

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En diciembre se realizó una consulta a la DGI respecto a los servicios de traducción, y básicamente la DGI no considera que el giro traducción (incluyendo localización de software) esté incluido en los exonerados por el Poder Ejecutivo... les copio la respuesta:

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CONSULTA Nº 4.702

Una sociedad anónima uruguaya consulta con carácter vinculante, el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las actividades que desarrolla. Las mismas consisten básicamente en la prestación de servicios de traducción, orientados a clientes radicados y con actividades en el exterior. Para realizar la tarea cuenta con traductores uruguayos con título habilitante y la tecnología adecuada, denominando la modalidad de la actividad como de “teletrabajo”.

Los servicios de traducción se prestan a través de diferentes modalidades, como servicios de traducción, corrección y revisión de textos traducidos, cotejo y corrección de pruebas de imprenta, localización de sitios web, localización de software, ingeniería de sistemas, creación y adaptación de gráficos y autoedición de diagramación de textos, coordinación y gestión de proyectos e interpretación.

El consultante adelanta opinión entendiendo que los servicios detallados prestados a personas físicas o jurídicas del exterior constituyen exportación de servicios para el IVA, criterio que esta Comisión de Consultas no comparte.

Similar situación fue objeto de análisis en la Consulta Nº 4.465 (Bol. 404), concluyéndose que: “...esta Comisión de Consultas entiende que sólo podrán ser consideradas como exportación de servicios aquellas actividades determinadas como tales por el Poder Ejecutivo...”

Cabe agregar que la nueva redacción del artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dada el artículo 16 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, establece que “…Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.”

Para el caso en consulta, los servicios de traducción y sus derivados, no están comprendidos en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravadas a la tasa básica.
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En mi opinión es muy debatible, pero bueno... el espíritu recaudador es innegable. Un contador habilidoso probablemente les recomiende que anoten a su empresa en el rubro informático y empiecen a cobrar por hora de consultoría...
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jacana54 (X)
jacana54 (X)  Identity Verified
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inclusión en exoneración de servicios Jan 9, 2009

Rossana Triaca wrote:

Cabe agregar que la nueva redacción del artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dada el artículo 16 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, establece que “…Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.”

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Hola,

encontré algo en la página de Presidencia que creo que puede ser de interés, voy a tratar de pegar el enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/12/3133__00001.PDF

Es un Decreto Nº 780/2008 de 22/12/08 habla de las operaciones que se consideran exportación de servicios (con las consecuencias que mencionó Rossana).

Dice: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ARTICULO 1º: Agrégase al literal a) numeral 11 del artículo 34º del Decreto
Nº 220/998 del 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:

"Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico,
prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o
asesoramiento de todo tipo, y lo servicios de consultoría, traducción,
proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
capacitación y auditoría".

¡Dice "traducción"!

Los que me conocen de los Kudoz saben que soy bastante obsesiva cuando se trata de investigar, así que fui al Decreto 220/998 y les aviso que al final de ese art. 11 dice:

"En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que
los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior."

A ver si esto también funciona:
www.dgi.gub.uy/wdgi/agxppdwn?6,6,348,O,S,0,7986;S;20;877, -

Ojalá que los que entienden de esto más que yo puedan hacer las interpretaciones del caso y ojalá que sea algo bueno para todos.



Lucía


 
Walter Landesman
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Fuente uruguaya paga IRPF Jan 9, 2009

Lucía:

Lo que dices es cierto. También es cierto que es de 1998 y la Reforma Impositiva de 2008 derogó 13 impuestos y redefinió algunos criterios.

Nunca he conseguido una declaración oficial que dijera SÍ o NO sobre este tema, tal vez porque el tema era nuevecito y la DGI tenía las mismas dudas que nosotros. Yo sé que fui a DGI, me mandaron a BPS, de BPS a DGI, hasta que dije STOP, como bola sin manija.

Pero, en nuestro caso específico, es un servi
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Lucía:

Lo que dices es cierto. También es cierto que es de 1998 y la Reforma Impositiva de 2008 derogó 13 impuestos y redefinió algunos criterios.

Nunca he conseguido una declaración oficial que dijera SÍ o NO sobre este tema, tal vez porque el tema era nuevecito y la DGI tenía las mismas dudas que nosotros. Yo sé que fui a DGI, me mandaron a BPS, de BPS a DGI, hasta que dije STOP, como bola sin manija.

Pero, en nuestro caso específico, es un servicio que se usufructúa en el exterior pero de fuente uruguaya. La Ley establece específicamente que se debe incluir para el cálculo de IRPF todo ingreso por servicio producido en el país, cuya "fuente" sea Uruguay.

Salu2
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jacana54 (X)
jacana54 (X)  Identity Verified
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Me parece que es solo para el IVA Jan 9, 2009

Hola Walter,

Tenés mucha razón:

"IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
DECRETO Nº 220/998
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 12 de agosto de 1998
Visto: el Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece normas referidas al Impuesto al
Valor Agregado;
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas
reglamentarias para la liquidación del tributo;
Atento: a lo expuesto;
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Hola Walter,

Tenés mucha razón:

"IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
DECRETO Nº 220/998
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 12 de agosto de 1998
Visto: el Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece normas referidas al Impuesto al
Valor Agregado;
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas
reglamentarias para la liquidación del tributo;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
D E C R E T A :"

(con lo cual me equivoqué al escribir en este foro... lo que pasa es que el aporte de Rossana me puso a buscar, y me fui...)

¡Buen fin de semana!

L

[Edited at 2009-01-09 22:50 GMT]
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Rossana Triaca
Rossana Triaca  Identity Verified
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Lucía... Jan 9, 2009

¡Me has dado la mejor noticia del 2009 en lo que va del año!

Claramente a partir de la fecha de entrada en vigencia de este nuevo decreto nos exoneran explícitamente de cobrar el IVA a clientes en el exterior (algo que de por sí era ridículo). Obvio que el IRPF hay que seguir pagándolo calculando todo lo facturado (para clientes internos y externos), al igual que Walter me dijeron que al ser el servicio de fuent
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¡Me has dado la mejor noticia del 2009 en lo que va del año!

Claramente a partir de la fecha de entrada en vigencia de este nuevo decreto nos exoneran explícitamente de cobrar el IVA a clientes en el exterior (algo que de por sí era ridículo). Obvio que el IRPF hay que seguir pagándolo calculando todo lo facturado (para clientes internos y externos), al igual que Walter me dijeron que al ser el servicio de fuente uruguaya se aplica el IRPF, y no estamos dentro de las exoneraciones especiales que dictamina el Poder Ejecutivo para ese impuesto.

La única exoneración del IRPF medianamente relacionada es la de "producción de soportes lógicos y servicios vinculados", pero ni siquiera la traducción de software la consideran un servicio vinculado; hay un apartado donde especifican qué se entiende por esto:

--------------------------------------------------------------------------------
La exoneración a que alude el inciso anterior en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento. Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.
--------------------------------------------------------------------------------

¿Extenderán a futuro la exoneración al IRPF también? Solo queda cruzar los dedos y esperar... pagando mientras, claro.
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Fabio Descalzi
Fabio Descalzi  Identity Verified
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IRPF, IVA y VENIA :D Jan 10, 2009

(El título de esta contribución sólo pretende hacer un contrapunto jocoso al de la hebra)

Excelente noticia la publicada por Lucía.

A propósito, una reflexión. Esta hebra ha logrado lo que pretendía: un punto de recopilación de información e inquietudes. Concretamente, a la fecha todos seguimos tan obligados a tributar el IRPF como lo estábamos desde la segunda mitad de 2007; pero las aclaraciones y noticias relativas al "más tradicional" IVA, sin duda han c
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(El título de esta contribución sólo pretende hacer un contrapunto jocoso al de la hebra)

Excelente noticia la publicada por Lucía.

A propósito, una reflexión. Esta hebra ha logrado lo que pretendía: un punto de recopilación de información e inquietudes. Concretamente, a la fecha todos seguimos tan obligados a tributar el IRPF como lo estábamos desde la segunda mitad de 2007; pero las aclaraciones y noticias relativas al "más tradicional" IVA, sin duda han constituido la instancia más enriquecedora de este intercambio.

¡Muchas gracias a tod@s por los aportes!

Cordiales saludos, y que tengan un buen verano del 2009.
Fabio
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