On a merger there is a "sucesion" de patrimonio which takes place by subrogacion.
"El patrimonio de las sociedades tienen su origen en un supuesto especial de transmisión realizándose en “bloque” por “sucesión universal”, lo que comporta una excepción a la transmisión singular u aporte propia de los negocios jurídicos, procediéndose a la transmisión de la totalidad del activo y del pasivo como unidad económica dinámica en un solo acto, subrogándose la sociedad resultante a título universal en los patrimonios de las sociedades que se disuelven[3] y de la que pasan a ser socios los accionistas de aquellas mediante la recepción de un número de acciones que es proporcional a las participaciones que respectivamente tenían, manifestándose así el principio de continuidad de la personalidad moral de las sociedades extinguidas ipso iure, de todas o todas excepto una."
http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/fusion de soc...To agree with one of you and disagree with the other in this situation betrays a lack of understanding.