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http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277441&fecha=13/1...Diario Oficial de la Federación
C. Asimismo, se reclama el auto del veintisiete de marzo de dos mil doce, mediante el cual:
Primero, se comisiona al Actuario Cuarto Ejecutor Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, de Guaymas, Sonora, para que a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil doce, lleve a cabo la diligencia preparatoria concedida, esto es, la prueba de reconocimiento o inspección judicial, prueba que dice el juez, deberá desahogarse en los precisos términos del auto nueve de febrero de dos mil doce, lo que quiere decir que: i) se requiere a mi representada a fin de que al momento de la diligencia exhiba los documentos a que se refieren los terceros perjudicados los descritos y relacionados del inciso A) al R) de la solicitud-, materia de la inspección; y, ii) apercibe a mi representada con multa de veinte veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, al momento de hacerse efectiva, para el caso de que no exhiba los dichos papeles, libros, registros y demás documentos; y