GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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17:56 Aug 16, 2002 |
English to Spanish translations [PRO] Government / Politics / Government | |||||||
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| Selected response from: José Luis Villanueva-Senchuk (X) Argentina Local time: 19:44 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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5 +2 | .... país bajo mandato militar ... |
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5 +2 | Régimen militar |
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4 | bajo ley marcial |
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Discussion entries: 2 | |
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.... país bajo mandato militar ... Explanation: Suerte, JL -------------------------------------------------- Note added at 2002-08-16 18:00:39 (GMT) -------------------------------------------------- www.larazon.es/ediciones/anteriores/ 2002-05-07/noticias/noti_int08.htm Puede ser \'estado de excepción\'.... suerte, JL -------------------------------------------------- Note added at 2002-08-16 18:04:53 (GMT) -------------------------------------------------- www.larazon.es/ediciones/anteriores/ 2002-05-07/noticias/noti_int08.htm Puede ser \'estado de excepción\'.... suerte, JL -------------------------------------------------- Note added at 2002-08-16 18:09:28 (GMT) -------------------------------------------------- Hola, Espermos a los abogados y constitucionalistas para la definicón exacta pero por ahora... “ Al declarar el Estado de Excepción. Los gobiernos siguen estando obligados a respetar el Estado de Derecho y no deben convertirse en ley para sí mismos. Con demasiada frecuencia hacen caso omiso de los estrictos límites impuestos por el derecho internacional, ... a las formalidades procesales a al alcance permisible de los poderes especiales. A menudo es durante el estado de excepción cuando se cometen las peores violaciones de los derechos humanos. ” Con golpe militar se suspende TODAS la garantías constitucionales. El gobierno militar pasa a \'gobernar\'. Esto es :-) Existen tres clases o formas de restricción temporal excepcional de los Derechos Humanos: El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc... El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público. El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional. En el sistema jurídico español la Constitución regula las limitaciones extraordinarias de los derechos fundamentales en dos artículos: el 116 que establece la forma de decretar los tres supuestos excepcionales de limitación de derechos, y el capítulo V del Título I de la CE de 1978, que lleva el rótulo: \"De la suspensión de los derechos y libertades\" y que comprende un sólo artículo: el artículo 55. El desarrollo normativo de ambos está en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio. Según la Constitución -artículo 116,2- el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante Decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyo consentimiento no puede ser prorrogado. Según la Constitución -artículo 116,3- el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, con previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente: los efectos del mismo el ámbito territorial al que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con idénticos requisitos que el estado de alarma. Según el artículo 116,4 de la Constitución, el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, siendo el Congreso quien determine su ámbito territorial de aplicación, su duración y condiciones. Según el artículo 55 de la Constitución, cuando se decrete el estado de excepción y de sitio pueden ser suspendidos los derechos reconocidos en los artículos siguientes: Artículo 17: derecho a la libertad y seguridad. Artículo 18, apartados 2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio) y 3 (derecho al secreto de las comunicaciones). Artículo 19 (derecho de libre residencia y derecho de libre desplazamiento). Artículo 20 apartados: 1 a, Derecho a la libertad de expresión. 1 d, Derecho a la información activa y pasiva. 5 Posibilidad de secuestro de publicaciones sólo por orden judicial. Artículo 21: derecho de reunión. Artículo 28, apartado 2 (derecho de huelga). Artículo 37, apartado 2 (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo). Hay, sin embargo, una excepción para el estado de excepción en virtud de lo preceptuado en el artículo 55, 1 de la Constitución: el apartado 3 del artículo 17 que comprende los siguientes derechos: Derecho a ser informado de forma inmediata de los derechos que amparan al detenido y de las razones de su detención. Derecho a negarse a declarar. Derecho a la asistencia de letrado. Se garantizan los derechos temporalmente limitados respecto de los abusos de poder con la afirmación genérica del artículo 116, apartado 6 de la Constitución que establece que \"la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificaran el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes\" y con la concreta afirmación de la posibilidad de exigir responsabilidad criminal por la violación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. (Artículo 55.2 de la CE). http://www.iepala.es/DDHH/dh843.htm |
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