GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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17:30 Jul 20, 2005 |
French to Spanish translations [PRO] Military / Defense / Armada | |||||||
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| Selected response from: Rosmu Spain Local time: 16:29 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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3 +1 | Retiro automático, jubilación automática. |
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4 | "Cese en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro" |
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Discussion entries: 1 | |
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Départ d'office à la retraite Retiro automático, jubilación automática. Explanation: Existen los dos términos: retiro o jubilación, según sé. Suerte. |
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Départ d'office à la retraite "Cese en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro" Explanation: Así se especifica en el Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, Título XI, Artículo 145, de la Ley 17/1999. -------------------------------------------------- Note added at 2 days 59 mins (2005-07-22 18:29:23 GMT) -------------------------------------------------- Según la Ley que regula el Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, un militar puede pasar a la situación de retiro en los siguientes supuestos: 1) Al cumplir 65 años. 2) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio. 3) Por insuficiencia de facultades profesionales (en este caso el retiro tendrá la consideración de “forzoso”). Por consiguiente, si como dices, existen tres supuestos, la respuesta podría ser la siguiente: -Para el primer supuesto, “cese en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro” / “retiro al cumplir la edad reglamentaria” /”retiro reglamentario” -Para el segundo supuesto, “cese en la relación de servicios profesionales en virtud de insuficiencia de condiciones físicas” / “cese en la relación de servicios profesionales por prescripción facultativa” / “retiro por prescripción facultativa” -Para el tercer supuesto, “cese en la relación de servicios profesionales por razones disciplinarias” / “retiro forzoso por razones disciplinarias”. Si bien te doy diversas soluciones, la primera de cada supuesto, es como consta en el apartado de esta Ley y, el resto, dicen lo mismo pero de forma más sencilla. En relación a tu pregunta sobre “jubilación”, he consultado el DRAE y, para este caso, mantendría la palabra “retiro”. -------------------------------------------------- Note added at 2 days 3 hrs 14 mins (2005-07-22 20:44:28 GMT) -------------------------------------------------- En el segundo supuesto, había interpretado que un militar X cesa en su actividad profesional porque un facultativo Y, tras considerar que X no está en plenitud de facultades físicas o psíquicas para proseguir su carrera profesional, así lo determina. Sin embargo, posteriormente, he observado que, \"Départ d\'officeo pour cause d\'aptitude médicale\", si no se trata de una incorrección en la lengua fuente, puede referirse a un medico militar al que se considera inepto para proseguir sus funciones como médico y, por consiguiente, se le pasa a la situación de retiro forzoso. Si se tratase de este último supuesto, mi propuesta sería: \"cese en la relación de servicios profesionales por razones disciplinarias\" / \"retiro forzoso por razones disciplinarias\", puesto que alguien ha determinado su ineptitud profesional y se trata de un \"retiro forzoso\" |
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