GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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21:11 Apr 1, 2015 |
Italian to Spanish translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) / accordo | |||||||
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| Selected response from: Mariana Perussia Argentina Local time: 17:29 | ||||||
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4 +1 | la parte ganadora / vencedora de |
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5 | la parte beneficiada |
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la parte ganadora / vencedora de Explanation: La parte que resulte ganadora en dicha acción legal Reembolso de las costas a la parte ganadora Los Estados miembros deberían asegurarse de que la parte perdedora en una acción de recurso colectivo reembolse las costas judiciales necesarias soportadas por la parte ganadora (principio de «quien pierde, paga»), siempre que se cumplan las condiciones previstas en la legislación nacional aplicable. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:320... [...] materia oggetto del presente Contratto di licenza, la parte prevalente avrà il diritto di recuperare, oltre a qualsiasi altro [...] regarding any subject matter of this License Agreement, the prevailing party shall be entitled to recover, in addition to any other [...] El costo de representación y de asistencia de letrados de la parte vencedora si se hubiera reclamado dicho costo durante el procedimiento http://www.linguee.es/espanol-ingles/traduccion/la parte gan... -------------------------------------------------- Note added at 34 minutos (2015-04-01 21:45:52 GMT) -------------------------------------------------- http://www.novotax.es/blog/?p=721 FISCALIDAD DE LAS COSTAS PROCESALES EN LAS PARTES Parte ganadora: Supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial. Esta ganancia patrimonial formará parte de la base imponible general del impuesto al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF. (DGT V1356-12) Parte perdedora: El pago a la otra parte de las costas procesales comporta una alteración en la composición de su patrimonio para el obligado al pago, produciéndose una variación en su valor, que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas excluye su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para el consultante una pérdida patrimonial. (V0598-08) |
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la parte beneficiada Explanation: El que resulte beneficiado de dicho jucio. . . |
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