Delito contra el Orden Económico

English translation: economic crime/crime against the economic system

02:09 Aug 3, 2019
Spanish to English translations [PRO]
Law/Patents - Law: Contract(s) / Criminal Complaint
Spanish term or phrase: Delito contra el Orden Económico
Hola,

This term has come up in a criminal complaint filed in Panama. More context is provided below:

...un supesto delito contra el Orden Económico, en la modalidad de quiebra e insolvencia.

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Emily Tell
United States
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English translation:economic crime/crime against the economic system
Explanation:
I would suggest

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Note added at 14 mins (2019-08-03 02:24:30 GMT)
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Economic crime is usually confused with another term, corruption.

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Note added at 17 mins (2019-08-03 02:26:56 GMT)
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you could use "order" at a stretch but I think it's better to use "system" in this case

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Note added at 27 mins (2019-08-03 02:37:19 GMT)
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economic crime covers a wide range of offenses, from financial crimes committed by banks, tax evasion, illicit capital heavens, money laundering, crimes committed by public officials (like bribery, embezzlement, traffic of influences, etc.) among many others.
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David Hollywood
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4 +2economic crime/crime against the economic system
David Hollywood
5Crime against the Economic Order [Quantity]
Maximo Wilhelm Muñoz
3Crime against economic uniformity
Derek Voglis
3(Structurally) Subversive Financial Crime
Adrian MM.
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Delitos contra el Orden Económico - from the Panama Criminal Code
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Answers


13 mins   confidence: Answerer confidence 4/5Answerer confidence 4/5 peer agreement (net): +2
economic crime/crime against the economic system


Explanation:
I would suggest

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Economic crime is usually confused with another term, corruption.

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Note added at 17 mins (2019-08-03 02:26:56 GMT)
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you could use "order" at a stretch but I think it's better to use "system" in this case

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economic crime covers a wide range of offenses, from financial crimes committed by banks, tax evasion, illicit capital heavens, money laundering, crimes committed by public officials (like bribery, embezzlement, traffic of influences, etc.) among many others.

David Hollywood
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agree  philgoddard: I think "financial crime" is more common. And I don't agree with your suggestions about "order" and "system".
3 hrs

agree  AllegroTrans
7 hrs
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4 hrs   confidence: Answerer confidence 3/5Answerer confidence 3/5
Crime against economic uniformity


Explanation:
Personally, I would imagine there would need to be some sort of adaption. Orden economico is pretty straight foward in Spanish but in English it just seems there may be more there. Crime against economic peace is along the lines of what I think this means.

Derek Voglis
Puerto Rico
Local time: 01:26
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neutral  AllegroTrans: never seen this term, have you any examples?
1 hr
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6 hrs   confidence: Answerer confidence 3/5Answerer confidence 3/5
(Structurally) Subversive Financial Crime


Explanation:
'Crime subverting the Financial System' might suggest large-scale rigging of the stock market or currency exchange rates, whereas this type of offenc/se '.....en la modalidad de quiebra e insolvencia' might be at the lower level of corporate scamming of creditors, tax and employees laid off.

Example sentence(s):
  • "Subversion — Actions designed to undermine the military, *economic*, psychological, or political strength or morale of a governing authority."
  • Besides the negative economic impact it also touches upon the security of society because fraud and corruption are closely related to subversive crime.

    Reference: http://www.washingtontimes.com/news/2011/feb/28/financial-te...
Adrian MM.
Austria
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neutral  AllegroTrans: I agree that this will often be the effect, but I think it's overtranslation
1 hr
  -> Part of the trouble is that 'criminal bankruptcy' and 'suspension of payments', esp. in Spain, are not 'run-of-the-mill' categories of financial crime - a term I (almost) 'pinched' off you.
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17 hrs   confidence: Answerer confidence 5/5
Crime against the Economic Order [Quantity]


Explanation:
Crime against the Economic Order [Quantity]
...
La realidad es que tratan «la cantidad de orden económico», sólo que en el texto origen abrevian el cognado «Cantidad de orden económico» por «Orden económico».
---
¡Saludos!
Maximo.


    https://www.inc.com/encyclopedia/economic-order-quantity-eoq.html
    Reference: http://mercados.lat/index.php/diccionario-de-terminos/item/3...
Maximo Wilhelm Muñoz
Guatemala
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8 hrs
Reference: Delitos contra el Orden Económico - from the Panama Criminal Code

Reference information:
Título VII

Delitos contra el Orden Económico
Capítulo I

Delitos contra la Libre Competencia y los Derechos de los Consumidores y Usuarios

Artículo 234. Quien sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mercado, o para alterar los precios de bienes o de servicios públicos o privados, perjudicando a los consumidores o usuarios, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 235. Quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o precios se midan mediante dispositivos o aparatos automáticos, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 236. Quien en sus ofertas o publicidad de productos o servicios incluya informaciones falsas o manifieste características y ventajas inciertas de los productos o servicios publicitados, de modo que puedan causar perjuicios graves al consumidor, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Capítulo II

Delito de Retención Indebida de Cuotas

Artículo 237. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.

Artículo 238. Quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Capítulo III

Delitos Financieros

Artículo 239. Quien, en beneficio propio o de un tercero, se apodere, ocasione la transferencia ilícita o haga uso indebido de dinero, valores u otros recursos financieros de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público o que se le hayan confiado, o realice esas conductas a través de manipulación informática, fraudulenta o de medios tecnológicos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

La sanción será de seis a ocho años de prisión, cuando el hecho punible es cometido por un empleado, trabajador, directivo, dignatario, administrador o representante legal de la entidad o empresa, aprovechándose de su posición o del error ajeno.

Artículo 240. Quien destruya, oculte o falsifique los libros de contabilidad, otros registros contables, estados financieros u otra información financiera de una persona natural o jurídica, con el propósito de obtener, mantener o extender una facilidad crediticia o de capital de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público o que le hayan sido confiados a esta, de modo que resulte perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

La misma sanción se aplicará a quien haga uso de los documentos financieros falsificados

o derive provecho de la destrucción, ocultación o falsificación de estos.

Artículo 241. Quien destruya, oculte o falsifique los libros o registros de contabilidad, la información financiera o las anotaciones de registros o en cuentas de custodia de un emisor registrado en la Comisión Nacional de Valores, o de aquellos que operen como casa de valores, asesor de inversiones, sociedad de inversión, administrador de inversión, o de un intermediario o de una organización autorregulada o de un miembro de una organización autorregulada, de modo que resulte perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Artículo 242. Las sanciones impuestas en los artículos 240 y 241, se agravarán de un tercio a la mitad cuando:

Los hechos los realice un contador público autorizado.
Quien promueva o facilite las conductas sea un directivo, gerente, dignatario, administrador, representante legal, apoderado o empleado de la persona natural o jurídica que recibe la facilidad crediticia o de capital.

Artículo 243. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, integrante del comité de crédito, empleado o trabajador de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público, que directa o indirectamente apruebe uno o varios créditos u otros financiamientos, por encima de las regulaciones legales, de manera que pueda ocasionar la liquidación forzosa, insolvencia o iliquidez permanente, será sancionado con prisión de cuatro a siete años. Esta misma sanción será impuesta a los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito.

La sanción anterior será agravada en una cuarta parte del máximo, si se realiza en provecho propio.

Artículo 244. Quien capte de manera masiva y habitual recurso financiero del público, sin estar autorizado por autoridad competente, será sancionado con prisión de ocho a quince años.

Artículo 245. Quien en beneficio propio o de un tercero use o divulgue indebidamente información privilegiada, obtenida por una relación privilegiada, relativa a valores registrados en la Comisión Nacional de Valores o a valores que se negocien en un mercado organizado, de manera que ocasione un perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Para efecto de este artículo, se considerará información confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de valores y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.

Artículo 246. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público que, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la entidad, omita o niegue proporcionar información, o proporcione datos falsos a las autoridades de supervisión y fiscalización será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Artículo 247. Quien, con el fin de procurar un provecho indebido para sí o para un tercero, realice ofertas de compra o de venta de valores registrados, o para comprar o vender dichos valores cree una apariencia falsa o engañosa de que los valores registrados se están negociando activamente, o establezca una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de los valores registrados, o manipule el precio del mercado de cualquier valor registrado, con el fin de facilitar la venta o la compra de dichos valores, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 248. El servidor público que culposamente omita realizar los controles correspondientes a que esté obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo relacionado con los tipos penales anteriores será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa

o arresto de fines de semana.

Artículo 249. Quien, de manera directa o indirecta prometa, ofrezca, conceda, solicite o acepte a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en esta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que faltando al deber inherente a sus funciones actúe o se abstenga de actuar, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa o trabajo comunitario.
Capítulo IV

Delitos de Blanqueo de Capitales

Artículo 250. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

Artículo 251. Será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:

Sin haber participado, pero a sabiendas de su procedencia, oculte, encubra o impida la determinación, el origen, la ubicación, el destino o la propiedad de dineros, bienes, títulosvalores u otros recursos financieros, o ayude a asegurar su provecho, cuando estos provengan o se hayan obtenido directa o indirectamente de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo anterior o, de cualquier otro modo, ayude a asegurar su provecho.
Realice transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero, títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas en el artículo anterior.
Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de algunas de las actividades previstas en el artículo anterior.

Artículo 252. Quien, a sabiendas de su procedencia, reciba o utilice dinero o cualquier recurso financiero proveniente del blanqueo de capitales, para el financiamiento de campaña política o de cualquier naturaleza, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Artículo 253. Quien, a sabiendas de su procedencia, se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 250 de este Código, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Artículo 254. El servidor público que oculte, altere, sustraiga o destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el blanqueo de capitales, o procure la evasión de la persona aprehendida, detenida o sentenciada, o reciba dinero u otro beneficio con el fin de favorecer o perjudicar a alguna de las partes en el proceso será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.

Artículo 255. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero o cualquier otro título-valor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba

AllegroTrans
United Kingdom
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