Tributos e Impuestos

English translation: fees and taxes

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:Tributos e Impuestos
English translation:fees and taxes
Entered by: BDT

17:49 Jul 16, 2006
Spanish to English translations [PRO]
Law/Patents - Law: Taxation & Customs
Spanish term or phrase: Tributos e Impuestos
Autorizadores: Acreditadores del servicio
- Telcos
- Empresas de Servicios (luz, agua, gas)
- Tributos e Impuestos
- Municipalidades, Colegios, Clubes, etc.
Nota: Si impuestos es taxes, que sería tributos ahí?
Gracias!
BDT
fees and taxes
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Según entiendo.
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Xenia Wong
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fees and taxes


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Según entiendo.

Xenia Wong
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levies and taxes


Explanation:
How you translate this will perhaps depend on the country of origen, but the following may be of interest:
In Spain the generic term for all types of taxes is "tributos", which includes "tasas" ("fees"), "contribuciones especiales" and "impuestos" ("taxes"). For that reason, I have translated "tributos" as "(general) levies" and "impuestos" as "taxes". Here are definitions for these terms from the "Diccionario de Derecho Bosch" (Barcelona, 1995):

TRIBUTOS-Son las prestaciones pecuniarias que el Estado y demás entes públicos autorizados por éste tienen derecho a exigir de los particulares como medios para recaudar los ingresos públicos ordinarios que han de servir como instrumento de la política económica general, para atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y para procurar una mejor distribución de la renta nacional. Los tributos se clasifican en tres grupos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. En cualquier caso, el tributo es una obligación legal instituida por la sola voluntad del Estado, sin intervención de la del obligado a tributar. Los tributos cuya recaudación y empleo se sujeta al régimen normal tributario, se denominan tributos fiscales; son tributos parafiscales los que excepcionan esta regla.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general Tributaria, artículos 2, 4 y 26.

IMPUESTOS-Son los tributos exigidos sin contraprestación y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Los impuestos que recaen sobre el patrimonio y sobre la renta se denominan impuestos directos porque gravan la riqueza de manera directa e inmediata. Todos los demás impuestos se denominan impuestos indirectos, puesto que gravan la utilización de la riqueza.

Ley general Tributaria, artículo 26.

TASAS-Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicios público, o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a la persona obligada al pago de dicho tributo. Por lo tanto, cuando el Estado u otro ente público tiene organizada la satisfacción de una necesidad colectiva y una persona trata de beneficiarse de ello mediante una prestación individualizada, se la obliga a pagar el tributo denominado tasa. Tal es el caso de las tasas que se pagan por el diligenciado de libros de contabilidad y de actas de compañías mercantiles, las exigidas por los servicios de correos y telecomunicaciones, etc.

Ley general Tributaria, artículo 26.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES-Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes a causa de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de algún servicio público. En consecuencia, se trata de una carga tributaria impuesta a unas personas determinadas en razón del beneficio o ventaja que para ellas o sus bienes se deriva de la actuación administrativa dirigida a satisfacer una necesidad colectiva que, además, repercute favorable y singularizablemente en favor de los obligados a pagar la contribución especial. Tal es el caso de la construcción de una carretera respecto a los propietarios de los terrenos colindantes. Aunque la imposición de estos tributos deriva de la voluntad expresada en una ley, su aplicación y, en definitiva, su imposición queda en manos de las Haciendas locales. Se trata, por tanto, de los llamados tributos locales.

Constitución, artículo 142. Ley general Tributaria, artículo 26.

Dentro de las exacciones municipales, las contribuciones especiales es un tributo establecido en razón del beneficio especial que determinadas actuaciones municipales conllevan a ciertas personas. El hecho imponible de las contribuciones especiales es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Se consideran obras y servicios locales, entre otros, los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de las obras que ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales. Lo recaudado por contribución especial sólo podrá destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

Ley de Haciendas locales, artículos 28 y 29.



Rebecca Jowers
Spain
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