GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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20:51 Mar 1, 2018 |
Spanish to English translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) / Purchase and Sale contract | |||||||
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| Selected response from: Eileen Brophy Spain Local time: 11:38 | ||||||
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Summary of answers provided | ||||
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4 | early preventive warning |
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Summary of reference entries provided | |||
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Anotaciones pre-preventiva y preventiva |
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early preventive warning Explanation: That is how I would translate it. |
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Reference: Anotaciones pre-preventiva y preventiva Reference information: ANOTACIONES PRE-PREVENTIVA Y PREVENTIVA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SU FINALIDAD Y DISTINCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). El artículo 2910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León prevé dos tipos de anotaciones; la primera (pre-preventiva), acontece cuando el notario público solicita el certificado de libertad de gravámenes con la particularidad de que, bajo su más estricta responsabilidad, agrega la expresión "con carácter de aviso pre-preventivo", en el que señalará los datos esenciales y los nombres de las personas entre quienes se propala la posible operación de adquisición, transmisión, modificación o extinción de la propiedad o posesión de bienes raíces, anotación que surtirá sus efectos durante treinta días (previo pago de derechos). Por su parte, la segunda anotación (preventiva) ocurre una vez que se firma la escritura y se autoriza por el notario, y su propósito es publicar que el bien inmueble se ha transmitido o modificado su dominio o, en su caso, constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre él, disponiendo del término de dos meses a partir de la fecha en que se firmó la escritura para presentarse el testimonio respectivo y la inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de la anotación pre-preventiva. Así, se advierte que la primera anotación (pre- preventiva) es consecuencia de la solicitud del certificado de libertad de gravámenes, que da inicio a la operación traslativa del inmueble pero, en la segunda (preventiva), dicha transacción ya aconteció, quedando pendientes trámites de carácter fiscal como el pago de impuestos y remitir el testimonio al registro. Las diferencias apuntadas entre una y otra anotaciones, permiten concluir que si bien es cierto que ambas persiguen el mismo fin (dar publicidad a los actos), también lo es que ello es bajo circunstancias diferentes; de ahí que la falta de la primera no hace nugatoria a la segunda, siempre y cuando no se hubiere registrado gravamen alguno con antelación a la inscripción de cualquiera de las anotaciones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 279/2008. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/167/167311.p... |
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