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procedimiento cambiario, demanda de juicio cambiario

English translation: collection proceedings

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:procedimiento cambiario, demanda de juicio cambiario
English translation:collection proceedings
Entered by: Rebecca Jowers

09:21 Feb 14, 2007
Spanish to English translations [Non-PRO]
Law/Patents - Law (general)
Spanish term or phrase: procedimiento cambiario, demanda de juicio cambiario
En un auto dictado por un juez para la ejecución de un pagaré.
Maria Minsut
Spain
Local time: 06:08
collection proceedings
Explanation:
Juicio cambiario = special collection proceedings involving negotiable instruments (checks, promissory notes, drafts/bills of exchange)

El juicio cambiario

Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Se inicia por demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallarán los datos de las partes así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda debe acompañarse siempre la letra de cambio, cheque o pagaré impagado.

El juzgado requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré más la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago.

Ante esta situación, el deudor podrá:

* Acudir al juzgado y manifestar en un plazo de 5 días desde la recepción del requerimiento, que la firma que consta en la letra, cheque o pagaré no es suya o fue firmada sin su autorización por representante.

En estos casos el juzgado podrá alzar los embargos que se hubiesen acordado; sin embargo, el juzgado no levantará el embargo si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la letra de cambio, cheque o pagaré han sido intervenidos por un corredor colegiado de comercio o las firmas figuran intervenidas por un Notario, cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago ya hubiese negado la autenticidad del título o cuando el deudor ya hubiese reconocido su firma judicialmente o en un documento público.
* Pagar: Se archivará el expediente pero el deudor también estará obligado a pagar las costas del juicio.
* Oponerse al juicio lo que deberá hacer en el plazo de 10 días desde que se le notifique el requerimiento de pago. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, le será notificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del juicio verbal.

Si el deudor no comparece, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado; si es el acreedor el que no comparece, se le tendrá por desistido de la acción.

La sentencia pondrá fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 5 días.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITU...

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collection proceedings


Explanation:
Juicio cambiario = special collection proceedings involving negotiable instruments (checks, promissory notes, drafts/bills of exchange)

El juicio cambiario

Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

Se inicia por demanda que debe ser presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y en la que se detallarán los datos de las partes así como los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión. A la demanda debe acompañarse siempre la letra de cambio, cheque o pagaré impagado.

El juzgado requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el embargo de bienes de su propiedad por la cantidad que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré más la que se considere suficiente para abonar los intereses de demora, gastos y costas, por si el deudor no hiciera caso al requerimiento de pago.

Ante esta situación, el deudor podrá:

* Acudir al juzgado y manifestar en un plazo de 5 días desde la recepción del requerimiento, que la firma que consta en la letra, cheque o pagaré no es suya o fue firmada sin su autorización por representante.

En estos casos el juzgado podrá alzar los embargos que se hubiesen acordado; sin embargo, el juzgado no levantará el embargo si el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso de la letra de cambio, cheque o pagaré han sido intervenidos por un corredor colegiado de comercio o las firmas figuran intervenidas por un Notario, cuando el deudor en el protesto o en el requerimiento notarial de pago ya hubiese negado la autenticidad del título o cuando el deudor ya hubiese reconocido su firma judicialmente o en un documento público.
* Pagar: Se archivará el expediente pero el deudor también estará obligado a pagar las costas del juicio.
* Oponerse al juicio lo que deberá hacer en el plazo de 10 días desde que se le notifique el requerimiento de pago. En este caso la oposición deberá hacerse en forma de demanda, le será notificada al acreedor y se citará a las partes a una vista. El juicio se desarrollará por los trámites del juicio verbal.

Si el deudor no comparece, se dictará sentencia estimando las pretensiones del demandante sin atender a las causas de oposición que hubiese formulado; si es el acreedor el que no comparece, se le tendrá por desistido de la acción.

La sentencia pondrá fin al procedimiento y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 5 días.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITU...



Rebecca Jowers
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