Seizure of Property
Explanation: SEIZURES - Property, including cash, real estate, vehicles, etc., used or acquired through illegal activities, that is taken by law enforcement officials. A decision is made by a court or civil authority regarding what will be done with the seizure. The act of taking possession of the property of a person condemned by the judgment of a competent tribunal, to pay a certain sum of money, by a sheriff, constable, or other officer, lawfully authorized thereto, by virtue of an execution, for the purpose of having such property sold according to law to satisfy the judgment. By seizure is also meant the taking possession of goods for a violation of a public law; as the taking possession of a ship for attempting an illicit trade. The seizure is complete as soon as the goods are within the power of the officer. http://www.lectlaw.com/def2/s022.htm Rule 3.106 Procedures Regarding Orders for the Seizure of Property and Orders of Eviction (A) Scope of Rule. This rule applies to orders for the seizure of property and orders of eviction. http://216.239.53.104/search?q=cache:VuF80SqTnicJ:www.courts... Art. 682.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 340. Adicionado. Decreto 2651 de 1991, Art. 41. Secuestro. Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas: 1. En el auto que lo decrete se señalará fecha y hora para la diligencia, que se practicará aunque no concurra el secuestre, caso en el cual el juez lo reemplazará en el acto. 2. La entrega de bienes al secuestre se hará previa relación de ellos en el acta con indicación del estado en que se encuentren. 3. Cuando se trate de derechos proindiviso en bienes inmuebles, en la diligencia de secuestro se procederá como se dispone en el numeral 12 del artículo precedente. 4. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes y en el artículo 10, el secuestre depositará inmediatamente los vehículos, máquinas, mercancías, muebles, enseres y demás bienes en la bodega de que disponga y a falta de ésta en un almacén general de depósito u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez al día siguiente, y deberá tomar las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento. En cuanto a los vehículos de servicio público, se estará a lo estatuido en el numeral 2. del artículo 684. No obstante, los muebles estrictamente necesarios para la sala de recibo y el comedor de la casa de habitación, a juicio del juez, serán dejados en depósito provisional, en poder de la persona contra quien se decretó el embargo, o en su defecto de uno de sus parientes o del cónyuge, y serán retirados por el secuestre una vez decretado su remate, para lo cual se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. 5. Si se trata de semovientes o de bienes depositados en bodegas, se dejarán con las debidas seguridades en el lugar donde se encuentren, hasta cuando el secuestre considere conveniente su traslado y éste puede ejecutar, en las condiciones ordinarias del mercado, las operaciones de venta o explotación a que estuvieren destinados, procurando seguir el sistema de administración vigente. 6. Los almacenes o establecimientos similares se entregarán al secuestre, quien continuará administrándolos, como se indica en el numeral anterior, con el auxilio de los dependientes que en ese momento existieren y los que posteriormente designe de conformidad con el numeral 6. del artículo 9., y consignará los productos líquidos en la forma indicada en el artículo 10. El propietario del almacén o establecimiento podrá ejercer funciones de asesoría y vigilancia, bajo la dependencia del secuestre. Inmediatamente se hará inventario por el secuestre y las partes o personas que éstas designen, sin que sea necesaria la presencia del juez, copia del cual, firmado por quienes intervengan se agregará al expediente. http://www.leyesnet.com/Classic/Codigos3.asp?CodigoID=216&No...
| colemh Local time: 09:19 Native speaker of: Spanish PRO pts in pair: 172
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