GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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22:20 Nov 2, 2005 |
Spanish to German translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) / constituci�n de sociedad | |||||||
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| Selected response from: Fernando Gasc�n Local time: 19:06 | ||||||
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5 | Simultangründung/Einheitsgründung |
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Simultangründung/Einheitsgründung Explanation: Laut BECHER: Simultangründung oder Einheitsgründung. Das will besagen, dass die Gesellschaft gerade in einem einzigen Rechtsgeschäft/Handlung gegründet wird. Wäre nämlich ja auch denkbar dies in mehreren Schritten zu tun z.B. mit bestimmten Auflagen usw. Das Gegenteil wäre dann die fundación sucesiva: Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. SECCIÓN III. DE LA FUNDACIÓN SUCESIVA. Artículo 19. Ámbito de aplicación. Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en esta Sección. Artículo 20. Programa de fundación. 1. En la fundación por suscripción pública, los promotores comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes: 1. El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores. 2. El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la sociedad. 3. El plazo y condiciones para la suscripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deberán desembolsar la suma de dinero que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá mencionarse expresamente si los promotores están o no facultados para, en caso de ser necesario, ampliar el plazo de suscripción. 4. En el caso de que se proyecten aportaciones no dinerarias, en una o en varias veces, el programa hará mención suficiente de su naturaleza y valor, del momento o momentos en que deban efectuarse y, por último, del nombre o denominación social de los aportantes. En todo caso, se mencionará expresamente el lugar en que estarán a disposición de los suscriptores la memoria explicativa y el informe técnico sobre la valoración previsto en el artículo 38. 5. El Registro Mercantil en el que se efectúe el depósito del programa de fundación y del folleto informativo de la emisión de acciones. 6. El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción a las efectuadas, cuando el total de aquellas rebase el valor o cuantía del capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total valor suscrito, sea este superior o inferior al anunciado en el programa de fundación. |
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