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Sample translations submitted: 5
Spanish to English: Sample Financial Translation General field: Bus/Financial
Source text - Spanish La XXXX calculará e informará cada una hora durante el día de operación, el nivel de garantía corriente a los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos de acuerdo a lo señalado en estas Normas. Si del resultado del análisis intradiario de garantías exigidas, éstas resultan mayores en un 30% a las garantías enteradas o son superiores a
20.000 UF, la XXXX realizará un llamado de margen por este diferencial en cualquier momento del horario del día de operación, el que deberá ser enterado dentro del período requerido por la XXXX , el que no podrá exceder al inicio del proceso de cálculo de garantías subsiguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la XXXX podrá hacer un llamado de margen en cualquier momento del día por porcentajes o cantidades menores a los mencionados siempre que lo estime conveniente. En este caso, el plazo que la XXXX otorgue al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto para enterar el llamado de margen dependerá del nivel de riesgo de éste, del porcentaje de garantías exigidas respecto a las garantías enteradas, la concentración de las posiciones del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, la naturaleza de los instrumentos involucrados en las posiciones, el monto del llamado de margen y otros criterios que en ese momento se considere relevantes, no pudiendo exceder los horarios del día de operación de este sistema.
Translation - English The XXXX will calculate and report every hour during the day of operation, the current guarantee level of the Liquidator Agents / Indirect Liquidator Agents in accordance to what is stated in these Rules. If the results of the required intraday analysis guarantees are higher than 30% to the guarantees stipulated or are more than 20,000 UF, the XXXX may make a margin call for this difference at any moment in the scheduled day of operation, which must be heard within the required period by the XXXX , and which cannot exceed the beginning of the calculating process of subsequent guarantees.
Notwithstanding the foregoing, the XXXX may make a margin call at any time of day of the rates or amounts less than those mentioned whenever it considers appropriate. In this case, the period that the XXXX grants to the Liquidator Agent / Indirect Liquidator Agent to find out the margin call depends on the level of this risk, the percentage of required guarantees with regards to guarantee awareness, the concentration of the positions of the Liquidator Agent / Indirect Liquidator Agent, the nature of the instruments involved in the standings, the amount of the margin calls and other criteria that are relevant at that time, not to exceed the hours of the day of operation of this system.
Spanish to English: Translation of labor contract, traducción de contrato de labor General field: Law/Patents Detailed field: Law: Contract(s)
Source text - Spanish
CONTRATO DE TRABAJO
Entre _____________, representada por don _____________, cédula de identidad _____________, ambos domiciliados para estos efectos en calle _____________, comuna y ciudad de Santiago (en adelante también el “Empleador” o la “Empresa”) por una parte; y, por la otra, don _____________, pasaporte _____________, nacido el _____________, argentino, para estos efectos, del mismo domicilio del Empleador (en adelante también el “Trabajador”), se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
PRIMERO: Naturaleza de los servicios.
1.1 El Empleador contrata al Trabajador para que éste preste sus servicios en el cargo de Gerente General de la Empresa.
Serán funciones del Trabajador, entre otras, las siguientes:
a) Manejar la Empresa en todos sus aspectos, de manera de alcanzar los objetivos acordados con su línea de reporte.
b) Alcanzar los objetivos de venta, dirigiendo un equipo de dos gerentes de grandes cuentas.
c) Dirigir el Marketing que planea e implementa los planes estratégicos para cada producto, incluyendo proyecciones de venta certeras y actividades de desarrollo de negocios.
d) Manejar las necesidades administrativas de la Empresa y de asegurar el cumplimiento de las normas corporativas contables, incluyendo impuestos, administración general, control y ética.
e) Es responsable por la correcta registración de los productos nuevos, las variaciones de los existentes y los requerimientos de control de calidad y asuntos regulatorios efectuados por terceros, de manera de asegurar la existencia de una carpeta sólida de productos y la correcta implementación de prácticas de farmacovigilancia.
1.2 Las funciones del Trabajador se desarrollarán en las oficinas del Empleador ubicadas en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los viajes dentro y fuera del país que demande el adecuado desempeño de sus funciones.
En atención a necesidades operativas de la Empresa, caso fortuito y/o fuerza mayor, el Empleador podrá disponer que el Trabajador preste servicios de modo transitorio desde su hogar o desde el lugar elegido libremente por éste, a través del sistema de teletrabajo.
1.3 Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar la naturaleza de los servicios y/o el lugar en que ellos deban prestarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
1.4 El Trabajador se obliga a cumplir con las instrucciones y políticas corporativas impartidas por el Empleador por intermedio de sus superiores; y, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, a desempeñar sus servicios fiel y lealmente, debiendo desplegar sus mejores esfuerzos en el cumplimiento de su cargo.
Las partes acuerdan expresamente que los procedimientos en uso y las políticas de la Empresa son regulaciones internas que discrecionalmente adopta la Empresa en un momento determinado conforme a sus necesidades operativas; no siendo vinculantes para la Empresa, ni tampoco parte del presente contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, la Empresa podrá modificar, reemplazar o dejar de aplicar cualesquiera de sus procedimientos o políticas en cualquier momento, reservándose el derecho de apartarse de cualesquiera de éstos, en todo o parte, para casos particulares.
1.5 Ocasionalmente, el Empleador podrá encomendar al Trabajador tareas similares para personas relacionadas con el Empleador, las cuales se entenderán ejecutadas como parte de las obligaciones del Trabajador bajo este contrato y no darán lugar a relación laboral alguna, ni a remuneraciones adicionales a las contempladas en este instrumento.
De la misma forma, los servicios prestados por el Trabajador para otras empresas en virtud de los eventuales contratos de prestación de servicios que el Empleador pudiera tener con las mismas, no darán lugar a relación laboral ni remuneración adicional alguna.
1.6 Cualesquiera mandatos que se otorguen al Trabajador por el Empleador o personas relacionadas se entiende que se otorgan dentro del contexto del presente contrato de trabajo y el Trabajador no percibirá remuneración alguna adicional a la estipulada en este contrato por la ejecución de estos mandatos.
Salvo declaración en contrario, todos estos mandatos expirarán junto con la terminación del contrato.
1.7 El Empleador, durante la vigencia del presente contrato de trabajo, podrá designar a otra persona o personas para que actúen en conjunto con el Trabajador o ejerzan los mismos poderes que el Empleador o que sus empresas relacionadas le hubieren otorgado. Asimismo, el Empleador podrá unilateralmente cambiar la posición y/o persona(s) a las que el Trabajador se reporta, ya sea en Chile o en el extranjero.
SEGUNDO: Jornada de Trabajo y Negociación Colectiva.
2.1 En atención a las funciones desempeñadas por el Trabajador, éste no estará sujeto a la limitación de la jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En todo caso, el Trabajador deberá dedicar todo el tiempo que sea necesario al debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código del Trabajo, se prohíbe al Trabajador negociar colectivamente.
TERCERO: Remuneración y otros beneficios.
3.1. Sueldo Base: El Trabajador percibirá un sueldo base bruto mensual de $10.416.667.- (diez millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos). La remuneración se liquidará y pagará en las oficinas del Empleador, el último día hábil del mes, en dinero en efectivo, cheque, vale vista bancario, por sistema Redbanc o por depósito en una cuenta bancaria del Trabajador.
3.2 Gratificación: El Empleador pagará mensualmente al Trabajador una gratificación equivalente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope máximo de 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, a título de gratificación garantizada que se imputará, en todo caso, a la gratificación legal que el Trabajador tenga derecho a percibir, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
3.3 Bono Anual: El Trabajador podrá recibir un bono anual de hasta un 15% de su sueldo base bruto anual, sujeto al cumplimiento de determinadas metas y objetivos fijados anualmente por la Empresa en forma discrecional.
El Empleador evaluará el desempeño del Trabajador durante el respectivo año calendario, en relación al cumplimiento de metas y objetivos, que comprenden elementos objetivos (tales como los resultados de la Empresa) y subjetivos (tales como el desempeño individual del Trabajador). Dichos elementos se encuentran establecidos en una política de la Empresa, la cual el Trabajador declara recibir y comprender, en este acto. Asimismo, se declara expresamente que la política mencionada podrá sufrir modificaciones, las cuales serán notificadas al Trabajador a través de la entrega de un nuevo documento con las nuevas especificaciones.
Se deja constancia que la determinación del cumplimiento, no cumplimiento o porcentaje de cumplimiento de los objetivos y metas fijadas, son facultades privativas de la Empresa; y, por tanto, no se asegura al Trabajador, ni éste tendrá derecho a ningún porcentaje o a monto determinado por concepto de bono anual, pudiendo, en consecuencia, no haber bono en un año determinado. Asimismo, el bono que recibiere el Trabajador en uno o más años no le asegurará, no constituirán precedente, ni darán derecho al Trabajador a bonos futuros.
De ser procedente el bono, éste se pagará junto con la remuneración del mes de Septiembre del año que corresponda.
Se declara expresamente que será requisito para el pago del bono que el Trabajador tenga un contrato vigente con la Empresa al momento del pago del mismo. En consecuencia, en caso que el contrato de trabajo terminare antes de la fecha de pago, cualquiera sea la causa de terminación, el Trabajador no tendrá derecho a percibir monto alguno por concepto de bono anual, ni aún en proporción.
3.4 Seguro complementario de salud: El Empleador contratará un seguro complementario de salud para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.5 Seguro complementario dental: El Empleador contratará un seguro complementario dental para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.6 Seguro catastrófico: El Empleador contratará un seguro catastrófico para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.7 Vehículo: Conforme a las políticas de la Empresa, el Empleador pondrá a disposición del Trabajador un vehículo de la Empresa que deberá ser destinado al cumplimiento de las funciones propias del cargo desempeñado por el Trabajador.
3.8 Asignación de Colación: El Empleador pagará al Trabajador una asignación de colación ascendente a $5.833.- (cinco mil ochocientos treinta y tres pesos) brutos por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación se pagará junto con la remuneración mensual del Trabajador.
3.9 Teléfono móvil: La Empresa proporcionará al Trabajador un teléfono móvil de propiedad del Empleador, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo. El tipo, estilo y características del celular serán determinados por el Empleador.
3.10 Pasajes y Gastos de Traslado: El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral, el pasaje aéreo de regreso, en clase turista para el Trabajador y su familia, en su caso, a la ciudad de Buenos Aires, o al destino que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. 597 de 1984.
Al respecto, se deja constancia que la señalada obligación del Empleador no tendrá lugar en caso que, terminado el contrato de trabajo, el Trabajador permanezca en el país en razón de haber obtenido una nueva visa o la permanencia definitiva.
Para los efectos del presente número 3.10, se entenderá por familia del Trabajador a su cónyuge y a los hijos que vivan a sus expensas.
3.11 Deducciones legales: Se deja constancia que, salvo acuerdo escrito en contrario, todas las cantidades y beneficios al Trabajador que se mencionan en este contrato, así como las remuneraciones, ingresos y beneficios que el Trabajador perciba en el futuro con motivo de la relación laboral con el Empleador –incluidas las indemnizaciones por término de contrato- serán cantidades brutas. En consecuencia, en caso de ser procedente, el Empleador efectuará las deducciones legales por impuestos, se descontarán los días no trabajados, y realizará los descuentos ordenados por ley o judicialmente y los que acuerden las partes por escrito.
En todo caso, se declara que el Empleador hará las retenciones del impuesto que afecte a la renta y efectuará su posterior ingreso en arcas fiscales.
CUARTO: Régimen Previsional.
El Trabajador declara y deja constancia que se afiliará al sistema previsional chileno.
QUINTO: Exclusividad, No Competencia y Conflicto de Interés.
Salvo por el caso señalado en la sección 1.5 anterior, sin autorización previa dada por escrito por el Empleador, queda prohibido al Trabajador:
a) Realizar dentro de su jornada de trabajo actividades o trabajos para personas distintas al Empleador;
b) Desarrollar, dentro o fuera de su jornada, personalmente o a través de terceros, actividades, operaciones y/o negociaciones que tengan relación directa o indirecta con el giro -actual o futuro- del Empleador o bien, actividades similares a las que se contratan en virtud del presente instrumento sea como socio, accionista, director, administrador, gerente, contratista o trabajador; y
c) Ejecutar cualquier actividad que esté o pueda presumirse razonablemente que pueda estar en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador.
SEXTO: Confidencialidad.
6.1 En el cumplimiento de sus funciones, el Trabajador tendrá acceso a información confidencial del Empleador, sus empresas relacionadas y de sus clientes que no podrá usar en su beneficio particular ni en el de terceros, ni permitirá su uso de una manera contraria a los intereses del Empleador.
Así, el Trabajador se obliga a mantener en absoluta reserva y secreto respecto de terceros, toda la información que tenga relación con la actividad del Empleador, de sus empresas relacionadas o de sus clientes tales como proyectos, secretos industriales, evaluaciones económicas, licitaciones, cotizaciones, estudios, información que el cliente suministre como reservada, entre otros. Para los efectos de la presente cláusula, las partes declaran que todo documento e información del Empleador tiene carácter confidencial a menos que el Empleador instruya otra cosa expresamente en relación con un documento o información determinados. Esta obligación se mantendrá indefinidamente después de terminado el presente contrato o por el plazo máximo que autorice la ley.
6.2 Asimismo, el Trabajador se obliga, al término de este contrato, a devolver al Empleador todos los documentos, planos, escritos, software, informes, entre otros, que hubiere recibido del Empleador con motivo de este contrato.
SÉPTIMO: Propiedad intelectual.
7.1 Las partes declaran expresamente que las invenciones, los descubrimientos y perfeccionamientos, diseños, conocimiento tecnológico, información comercial o técnica, programas computacionales de cualquier forma, materiales escritos, bases de datos, planos, diagramas, dibujos, modelos y otros ítems (en adelante la “Invención” o las “Invenciones”) realizados por el Trabajador durante la vigencia de este contrato, serán de propiedad exclusiva del Empleador.
Pertenecerán también al Empleador, las Invenciones realizadas por el Trabajador en caso que éste se hubiere beneficiado de los conocimientos adquiridos dentro de la Empresa y/o utilizare los medios proporcionados por ésta, en todo o en parte, para efectos de su desarrollo o realización. Esto también será aplicable en caso que el Trabajador efectuare una Invención que exceda del marco del alcance de la que le hubiere sido encargada.
7.2 En todo caso, el Trabajador se obliga a comunicar en forma íntegra y oportuna al Empleador el acaecimiento de cualquiera de los eventos referidos en esta cláusula.
7.3 Asimismo, durante la vigencia de este contrato y después de su terminación, el Trabajador se obliga a firmar los documentos y a proporcionar la colaboración que requiera el Empleador para obtener, mantener, hacer cumplir, proteger u otorgar cualesquiera derechos del Empleador, en cualquier país del mundo.
OCTAVO: Uso del Software.
El Trabajador se obliga a no utilizar software de propiedad de terceros en los computadores de la Empresa sin la expresa autorización del Empleador.
NOVENO: Autorización de la Ley N°19.628.
De conformidad a la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Trabajador autoriza al Empleador a recolectar, procesar y transferir -incluyendo su tratamiento por terceros, ya sea en Chile o en el extranjero- los Datos Personales, a los que tuviera acceso el Empleador con motivo de la relación laboral o que fueran solicitados por éste en el curso de la misma, con el propósito de cumplir con sus obligaciones laborales, mantener y mejorar la administración de la Empresa, facilitar el control de gastos y presupuestos, controlar las asignaciones de trabajo, entrenamiento y políticas de la Empresa, mantener y mejorar sistemas de seguridad y, en general, para ejercer los derechos de la Empresa y cumplir con todas las obligaciones del Empleador de conformidad con la ley.
Esta autorización subsistirá una vez terminado el contrato de trabajo por cualquier causa.
DÉCIMO: Sanciones.
El incumplimiento por parte del Trabajador de cualquiera de las obligaciones mencionadas en las cláusulas primera, quinta, sexta, séptima y octava de este contrato u otras similares, constituirá infracción grave a las obligaciones que impone este contrato, pudiendo el Empleador ponerle término en conformidad a la ley.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia
Se declara expresamente que el presente contrato comenzará una vez que el Trabajador, habiendo obtenido la correspondiente visa o permiso de trabajo, comience a prestar servicios al Empleador; y tendrá, desde esa fecha, una duración indefinida.
DÉCIMO SEGUNDO: Acuerdo íntegro.
Este contrato de trabajo constituye el acuerdo total respecto de los servicios del Trabajador para el Empleador y de todas las otras materias tratadas en el mismo. El presente instrumento sustituye y reemplaza todas las negociaciones previas y todo otro acuerdo, oferta y/o contrato, sea escrito o verbal, concerniente a las materias tratadas en este contrato y a los servicios prestados por el Trabajador al Empleador.
DÉCIMO TERCERO: Idioma del Contrato.
El presente contrato se otorga tanto en idioma inglés como español, siendo ambos idiomas igualmente vinculantes y exigibles tanto para la Empresa como para el Trabajador. Sin embargo, en caso de duda respecto de la interpretación del contrato, prevalecerá el texto en español.
El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del Empleador y uno en poder del Trabajador.
Translation - English EMPLOYMENT CONTRACT
Between ______, Taxpayer Identification No.________, represented by _____________, identity card No. _____________, both domiciled for these purposes at _____________, borough and city of Santiago (hereinafter also the “Employer” or the “Company”), as one party; and, as the other, _____________, passport No. _____________, born on _____________, Argentinean, for these purposes, at the same domicile of the Employer (hereinafter also the “Employee”) have entered into the following employment contract:
FIRST: Type of work.
1.1 The Employer hereby hires the Employee to render his services in the position of General Manager of the Company.
Among other duties, the Employee shall:
a) To manage the Company in all aspects in order to achieve the yearly agreed objectives with line report.
b) To achieve sales objectives by managing a team of two Key Account Managers.
c) To manage the Marketing that designs and implements the strategic plans for each product, including well planned forecasts and business development activities.
d) To manage the administrative needs of the Company and to ensure compliance with corporate accounting rules, including taxes, general administration, controlling and governance.
e) Is responsible as well of the right registration of new products, the update of the existing and the quality assurance requirements performed by a third party, in order to ensure the existence of a solid portfolio of products and the correct implementation of Pharmacovigilance standards.
1.2 The Employee’s functions shall be conducted in the Employer’s offices located at Santiago, notwithstanding the travel in the country and abroad that is required for an appropriate performance of his functions.
In case of operational needs of the Company, acts of God and/or force majeure, the Employer may provide that the Employee render services from his home or from a place chosen freely by her, on a transitional basis, through a teleworking system.
1.3 The Employer may entrust to the Employee other duties relating to the nature of his position and/or alter in a permanent or transitory manner the place where the functions are conducted, according to the terms set forth under article 12 of the Chilean Labor Code.
1.4 The Employee undertakes to abide by the instructions and corporate policies issued by the Employer through his superiors, and to work faithfully and loyally during the entire term of this employment contract and make his best efforts at his job.
The parties hereby expressly agree that the Company´s procedures and policies are internal regulations adopted by the Company on a discretionary basis for specific situations according to its operational needs; therefore are neither binding to the Company nor part of the employment contract. Considering the latter, the Company may modify, replace or cancel any of its policies or procedures at any time and it reserves the right to depart from any of the policies or procedures, in whole or in part, for particular cases.
1.5 The Employer may occasionally entrust similar tasks to the Employee for persons related to the Employer, which shall be deemed performed as part of the Employee’s obligations hereunder and shall not create any labor relationship whatsoever nor entitlement to salary additional to the salary contemplated herein.
Likewise, it shall not create additional labor relationship or salary; the services rendered by the Employee to other companies, per request of the Employer due to the services agreements that the Employer has with such other companies.
1.6 Any powers of attorney granted by the Employer or related persons to the Employee are understood to be granted within the context of this employment contract and the Employee shall not receive any remuneration for the execution of such powers of attorney additional to the one stipulated herein.
Unless stated otherwise, all these powers of attorney will expire with the termination of the employment contract.
1.7 During the term of this contract, the Employer shall be entitled at any time to appoint another person or persons to act jointly with the Employee or to act within the same scope of powers granted by the Employer or its related companies. Likewise, the Employer may unilaterally change the position and/or the person(s) to which the Employee reports to, whether in Chile or abroad.
SECOND: Work day and collective bargaining.
2.1 In view of the functions performed by the Employee, he shall not be subject to the limitation of a work day as provided in article 22, subparagraph 2nd of the Chilean Labor Code. In any case, the Employee shall dedicate all the time necessary to appropriate performance of his contractual obligations.
2.2 The Employee is forbidden to bargain collectively pursuant to article 305 of the Chilean Labor Code.
THIRD: Salary and Other Benefits.
3.1 Base Salary: The Employee shall receive a gross base monthly salary of CLP 10,416,667 (ten millions four hundred sixteen thousand six hundred sixty seven Chilean pesos). The salary shall be settled and paid at the Employers offices, on the last business day of the month, in cash, by check, by bank check, Redbanc System or deposit to an account of the Employee.
3.2 Profit-Sharing: The Employer will pay monthly to the Employee a profit sharing equivalent to 25% of the monthly remuneration accrued during the fiscal year with a cap of 1/12 of 4.75 monthly minimum wage by way of guaranteed profit sharing that will be attributable, in any case, to the legal profit sharing that the Employee is entitled to receive, according the established in the article 50 of the Chilean Labor Code.
3.3 Annual Bonus: The Employee may receive an annual bonus up to 15% of the annual gross monthly base salary, subject to the compliance of certain goals and objectives set annually by the Company and at its discretion.
The Employer will evaluate the performance of the Employee during the corresponding calendar year, in relation to the compliance of goals and objectives, which include objective elements (such as the results of the Company) and subjective elements (such as individual performance of the Employee). Such elements are established in a Company’s policy, which the Employee declares to receive and understand, in this instrument. Furthermore, it is expressly declared that the mentioned policy could suffer changes, which will be notified to the Employee through the delivery of a new document with the new specifications.
It is stated that the determination of compliance, non-compliance or percentage of compliance of the goals and objectives, are exclusive faculties of the Company; and therefore, it does not warrant to the Employee, nor shall this latter have any right to, any certain percentage or a determined amount for an annual bonus, and there may, therefore, be no bonus in a determine year. Furthermore, the payment of the bonus to the Employee in one or more years shall not give rise nor constitute precedent or give right to the Employee to future bonuses.
If the bonus is appropriate, the latter will be paid together with the remuneration of the month of September of the relevant year.
It is expressly stated that it will be required for the bonus payment that the Employee has a current employment contract with the Company at the moment of the payment. In consequence, if the employment contract terminates before the payment date, whatever the cause of termination, the Employee will be not entitled to receive any amount for concept of annual bonus, not even in proportion.
3.4 Supplemental health insurance: The Employer will hire a supplemental health insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.5 Supplemental dental insurance: The Employer will hire a supplemental dental insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.6 Catastrophic insurance: The Employer will hire a catastrophic insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.7 Car: According to the Company’s policies, the Employer will provide to the Employee a Company’s car that must be intended for the compliance of the position’s duties developed by the Employee.
3.8 Lunch Allowance: The Employer will pay to the Employee a lunch allowance of CLP$5,833 (five thousand eight hundred thirty three Chilean pesos) per each day effectively worked. This allowance will be paid jointly with the monthly remuneration of the Employee.
3.9 Mobile phone: The Company will provide to the Employee a mobile phone property of the Employer for the performance of the inherent duties of the position. The type, style and characteristics of the mobile phone will be determined by the Employer.
3.10 Fare and moving expenses: The Employer undertakes to pay, upon conclusion of the labor relationship, return air fare, in economy class, for the Employee and his family, if applicable, to the city of Buenos Aires, or the location agreed upon in due course by the parties, , in accordance with subparagraph 2nd of article 37 of ED 597 of 1984.
In this respect, it is stated that said obligation shall not arise if, upon termination of the employment contract, the Employee remains in the country because he obtained a new visa or a permanent residence visa.
For the purposes of this Section 3.10, the family of the Employee shall be understood to be his wife and children living with him.
3.11 Legal deductions: It is stipulated that save written agreement otherwise, all sums and benefits to the Employee as mentioned herein as well as remuneration, revenue and benefits received by the Employee in the future because of the labor relationship with the Employer—including severance pay—shall be gross sums. Accordingly, if applicable, the Employer shall make the legal deductions for taxes, shall deduct days not worked and make deductions ordered by the law or the courts as well as those agreed upon by the parties in writing.
In any case, it is stated that the Employer shall make such tax deductions as apply to income, and pay those deductions into the tax account.
FOURTH: Social Security and Health Insurance.
The Employee represents and stipulates that he will affiliate to the Chilean social security system.
FIFTH: Exclusivity, Non Compete and Conflicts of Interest.
Except as permitted in section 1.5 above, without prior written authorization from the Employer, the Employee is forbidden to:
a) Conduct any activity or work during his work day for persons other than the Employer;
b) Develop, during or out of his work day, personally or through third parties, activities, operations and/or negotiations that are directly or indirectly related to the Employer’s actual or future business or similar activities that are agreed under this contract either as a partner, shareholder, director, administrator, manager, contractor or employee; and
c) Perform any activity that is or can be reasonably presumed to be in a real or potential conflict with the Employer’s interests.
SIXTH: Confidentiality.
6.1 In performing his job, the Employee shall have access to confidential information of the Employer, its related companies and clients thereof that he may not use to his particular benefit nor that of third parties, nor shall he tolerate its use in a manner contrary to the Employer’s interests.
The Employee therefore undertakes to maintain an absolute secrecy and confidentiality with respect to third parties regarding all information relating to the Employer’s activity, its related companies’ activities or that of its customers, such as projects, industrial secrets, economic assessments, tenders, quotations, studies, information provided by the customer on a confidential basis, among others. For purposes of this clause, the parties declare that all documents and information of the Employer are confidential unless the Employer expressly instructs otherwise in relation to a certain document or information. This obligation shall remain in effect indefinitely or for the largest period authorized by law.
6.2 The Employee further undertakes to return all documents, plans, writings, software, reports, among others, to the Employer upon termination of the Employment Contract that he has received from the Employer.
SEVENTH: Intellectual Property.
7.1 The parties expressly declare that the inventions, discoveries and improvements, designs, technological know-how, commercial or technical information, any type of computer software, written materials, databases, plans, diagrams, drawings, models and other items (hereinafter the “Invention” or “Inventions”) made by the Employee during the term hereof shall be the exclusive property of the Employer.
The Employer shall also retain ownership of the Inventions made by the Employee if the Employee has benefited from the knowledge acquired inside the Company and/or used the means provided by the Company either in whole or in part in the development or implementation thereof. This shall also apply if the Employee makes an Invention that goes beyond the requested boundaries.
7.2 In any case, the Employee undertakes to inform the Employer in full in timely fashion of the occurrence of any of the events to which this section refers, maintaining complete and updated registers of such inventions.
7.3 The Employee further undertakes, during the term and after termination hereof, to sign the documents and collaborate as requested by the Employer in order to obtain, maintain, enforce, protect or grant any rights of the Employer in any country in the world.
EIGHTH: Use of Software.
The Employee promises not to use software owned by third parties in the Company’s computers without express authorization from the Employer.
NINTH: Authorization Law No. 19,628.
Pursuant to Law N° 19,628 on Personal Data Protection, Employee hereby authorizes the Company to collect, process and transfer –including its treatment by third parties, whether in Chile or abroad- non-sensitive Personal Data to which the Employer has access to by virtue of the labor relationship or which were requested by the Employer during labor relationship, with the purpose of fulfilling with its labor obligations, improving and maintaining the administration of the Company, facilitating expense tracking and budgeting, tracking assignments, training and Company’s policies compliance, improving and maintaining security systems and, generally, in order to exercise the Company’s rights and comply with all the Employer obligations under the law.
The abovementioned authorization will not expire with the termination of the employment contract whichever was the ground of termination.
TENTH: Sanctions.
Default on any of the obligations stipulated in clauses first, fifth, sixth, seventh and eight hereof or other similar obligations shall constitute a serious breach of the obligations imposed by this contract for which the Employer may terminate the same by law.
ELEVENTH: Term.
It is expressly declared that this contract shall take effect once the Employee, having been granted his work contract visa or work permit, begins rendering services for the Employer. From that date onwards, the contract shall be of indefinite term.
TWELTH: Entire Agreement.
This employment contract constitutes the entire agreement regarding the work of the Employee for the Employer and all other matters set out herein. This contract supersedes and replaces all prior negotiations and any other agreement, offer and/or contract, whether written or verbal, concerning the matters discussed herein and the work by the Employee for the Employer.
THIRTEENTH: Language of the Contract
This employment contract is executed in English and in Spanish, both of which are equally binding to the Company and to the Employee. However, in case of doubt as to the interpretation if this employment contract, the Spanish text shall prevail.
Three counterparts of this contract are signed, two remaining with the Employer and one with the Employee.
English to Spanish: Traducción de contrato de trabajo, translation of labor contract General field: Law/Patents Detailed field: Law: Contract(s)
Source text - English EMPLOYMENT CONTRACT
Between ______, Taxpayer Identification No.________, represented by _____________, identity card No. _____________, both domiciled for these purposes at _____________, borough and city of Santiago (hereinafter also the “Employer” or the “Company”), as one party; and, as the other, _____________, passport No. _____________, born on _____________, Argentinean, for these purposes, at the same domicile of the Employer (hereinafter also the “Employee”) have entered into the following employment contract:
FIRST: Type of work.
1.1 The Employer hereby hires the Employee to render his services in the position of General Manager of the Company.
Among other duties, the Employee shall:
a) To manage the Company in all aspects in order to achieve the yearly agreed objectives with line report.
b) To achieve sales objectives by managing a team of two Key Account Managers.
c) To manage the Marketing that designs and implements the strategic plans for each product, including well planned forecasts and business development activities.
d) To manage the administrative needs of the Company and to ensure compliance with corporate accounting rules, including taxes, general administration, controlling and governance.
e) Is responsible as well of the right registration of new products, the update of the existing and the quality assurance requirements performed by a third party, in order to ensure the existence of a solid portfolio of products and the correct implementation of Pharmacovigilance standards.
1.2 The Employee’s functions shall be conducted in the Employer’s offices located at Santiago, notwithstanding the travel in the country and abroad that is required for an appropriate performance of his functions.
In case of operational needs of the Company, acts of God and/or force majeure, the Employer may provide that the Employee render services from his home or from a place chosen freely by her, on a transitional basis, through a teleworking system.
1.3 The Employer may entrust to the Employee other duties relating to the nature of his position and/or alter in a permanent or transitory manner the place where the functions are conducted, according to the terms set forth under article 12 of the Chilean Labor Code.
1.4 The Employee undertakes to abide by the instructions and corporate policies issued by the Employer through his superiors, and to work faithfully and loyally during the entire term of this employment contract and make his best efforts at his job.
The parties hereby expressly agree that the Company´s procedures and policies are internal regulations adopted by the Company on a discretionary basis for specific situations according to its operational needs; therefore are neither binding to the Company nor part of the employment contract. Considering the latter, the Company may modify, replace or cancel any of its policies or procedures at any time and it reserves the right to depart from any of the policies or procedures, in whole or in part, for particular cases.
1.5 The Employer may occasionally entrust similar tasks to the Employee for persons related to the Employer, which shall be deemed performed as part of the Employee’s obligations hereunder and shall not create any labor relationship whatsoever nor entitlement to salary additional to the salary contemplated herein.
Likewise, it shall not create additional labor relationship or salary; the services rendered by the Employee to other companies, per request of the Employer due to the services agreements that the Employer has with such other companies.
1.6 Any powers of attorney granted by the Employer or related persons to the Employee are understood to be granted within the context of this employment contract and the Employee shall not receive any remuneration for the execution of such powers of attorney additional to the one stipulated herein.
Unless stated otherwise, all these powers of attorney will expire with the termination of the employment contract.
1.7 During the term of this contract, the Employer shall be entitled at any time to appoint another person or persons to act jointly with the Employee or to act within the same scope of powers granted by the Employer or its related companies. Likewise, the Employer may unilaterally change the position and/or the person(s) to which the Employee reports to, whether in Chile or abroad.
SECOND: Work day and collective bargaining.
2.1 In view of the functions performed by the Employee, he shall not be subject to the limitation of a work day as provided in article 22, subparagraph 2nd of the Chilean Labor Code. In any case, the Employee shall dedicate all the time necessary to appropriate performance of his contractual obligations.
2.2 The Employee is forbidden to bargain collectively pursuant to article 305 of the Chilean Labor Code.
THIRD: Salary and Other Benefits.
3.1 Base Salary: The Employee shall receive a gross base monthly salary of CLP 10,416,667 (ten millions four hundred sixteen thousand six hundred sixty seven Chilean pesos). The salary shall be settled and paid at the Employers offices, on the last business day of the month, in cash, by check, by bank check, Redbanc System or deposit to an account of the Employee.
3.2 Profit-Sharing: The Employer will pay monthly to the Employee a profit sharing equivalent to 25% of the monthly remuneration accrued during the fiscal year with a cap of 1/12 of 4.75 monthly minimum wage by way of guaranteed profit sharing that will be attributable, in any case, to the legal profit sharing that the Employee is entitled to receive, according the established in the article 50 of the Chilean Labor Code.
3.3 Annual Bonus: The Employee may receive an annual bonus up to 15% of the annual gross monthly base salary, subject to the compliance of certain goals and objectives set annually by the Company and at its discretion.
The Employer will evaluate the performance of the Employee during the corresponding calendar year, in relation to the compliance of goals and objectives, which include objective elements (such as the results of the Company) and subjective elements (such as individual performance of the Employee). Such elements are established in a Company’s policy, which the Employee declares to receive and understand, in this instrument. Furthermore, it is expressly declared that the mentioned policy could suffer changes, which will be notified to the Employee through the delivery of a new document with the new specifications.
It is stated that the determination of compliance, non-compliance or percentage of compliance of the goals and objectives, are exclusive faculties of the Company; and therefore, it does not warrant to the Employee, nor shall this latter have any right to, any certain percentage or a determined amount for an annual bonus, and there may, therefore, be no bonus in a determine year. Furthermore, the payment of the bonus to the Employee in one or more years shall not give rise nor constitute precedent or give right to the Employee to future bonuses.
If the bonus is appropriate, the latter will be paid together with the remuneration of the month of September of the relevant year.
It is expressly stated that it will be required for the bonus payment that the Employee has a current employment contract with the Company at the moment of the payment. In consequence, if the employment contract terminates before the payment date, whatever the cause of termination, the Employee will be not entitled to receive any amount for concept of annual bonus, not even in proportion.
3.4 Supplemental health insurance: The Employer will hire a supplemental health insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.5 Supplemental dental insurance: The Employer will hire a supplemental dental insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.6 Catastrophic insurance: The Employer will hire a catastrophic insurance for the Employee and his family. The premium, terms and coverage of the insurance shall be determined freely by the Employer according to the Company’s policies.
3.7 Car: According to the Company’s policies, the Employer will provide to the Employee a Company’s car that must be intended for the compliance of the position’s duties developed by the Employee.
3.8 Lunch Allowance: The Employer will pay to the Employee a lunch allowance of CLP$5,833 (five thousand eight hundred thirty three Chilean pesos) per each day effectively worked. This allowance will be paid jointly with the monthly remuneration of the Employee.
3.9 Mobile phone: The Company will provide to the Employee a mobile phone property of the Employer for the performance of the inherent duties of the position. The type, style and characteristics of the mobile phone will be determined by the Employer.
3.10 Fare and moving expenses: The Employer undertakes to pay, upon conclusion of the labor relationship, return air fare, in economy class, for the Employee and his family, if applicable, to the city of Buenos Aires, or the location agreed upon in due course by the parties, , in accordance with subparagraph 2nd of article 37 of ED 597 of 1984.
In this respect, it is stated that said obligation shall not arise if, upon termination of the employment contract, the Employee remains in the country because he obtained a new visa or a permanent residence visa.
For the purposes of this Section 3.10, the family of the Employee shall be understood to be his wife and children living with him.
3.11 Legal deductions: It is stipulated that save written agreement otherwise, all sums and benefits to the Employee as mentioned herein as well as remuneration, revenue and benefits received by the Employee in the future because of the labor relationship with the Employer—including severance pay—shall be gross sums. Accordingly, if applicable, the Employer shall make the legal deductions for taxes, shall deduct days not worked and make deductions ordered by the law or the courts as well as those agreed upon by the parties in writing.
In any case, it is stated that the Employer shall make such tax deductions as apply to income, and pay those deductions into the tax account.
FOURTH: Social Security and Health Insurance.
The Employee represents and stipulates that he will affiliate to the Chilean social security system.
FIFTH: Exclusivity, Non Compete and Conflicts of Interest.
Except as permitted in section 1.5 above, without prior written authorization from the Employer, the Employee is forbidden to:
a) Conduct any activity or work during his work day for persons other than the Employer;
b) Develop, during or out of his work day, personally or through third parties, activities, operations and/or negotiations that are directly or indirectly related to the Employer’s actual or future business or similar activities that are agreed under this contract either as a partner, shareholder, director, administrator, manager, contractor or employee; and
c) Perform any activity that is or can be reasonably presumed to be in a real or potential conflict with the Employer’s interests.
SIXTH: Confidentiality.
6.1 In performing his job, the Employee shall have access to confidential information of the Employer, its related companies and clients thereof that he may not use to his particular benefit nor that of third parties, nor shall he tolerate its use in a manner contrary to the Employer’s interests.
The Employee therefore undertakes to maintain an absolute secrecy and confidentiality with respect to third parties regarding all information relating to the Employer’s activity, its related companies’ activities or that of its customers, such as projects, industrial secrets, economic assessments, tenders, quotations, studies, information provided by the customer on a confidential basis, among others. For purposes of this clause, the parties declare that all documents and information of the Employer are confidential unless the Employer expressly instructs otherwise in relation to a certain document or information. This obligation shall remain in effect indefinitely or for the largest period authorized by law.
6.2 The Employee further undertakes to return all documents, plans, writings, software, reports, among others, to the Employer upon termination of the Employment Contract that he has received from the Employer.
SEVENTH: Intellectual Property.
7.1 The parties expressly declare that the inventions, discoveries and improvements, designs, technological know-how, commercial or technical information, any type of computer software, written materials, databases, plans, diagrams, drawings, models and other items (hereinafter the “Invention” or “Inventions”) made by the Employee during the term hereof shall be the exclusive property of the Employer.
The Employer shall also retain ownership of the Inventions made by the Employee if the Employee has benefited from the knowledge acquired inside the Company and/or used the means provided by the Company either in whole or in part in the development or implementation thereof. This shall also apply if the Employee makes an Invention that goes beyond the requested boundaries.
7.2 In any case, the Employee undertakes to inform the Employer in full in timely fashion of the occurrence of any of the events to which this section refers, maintaining complete and updated registers of such inventions.
7.3 The Employee further undertakes, during the term and after termination hereof, to sign the documents and collaborate as requested by the Employer in order to obtain, maintain, enforce, protect or grant any rights of the Employer in any country in the world.
EIGHTH: Use of Software.
The Employee promises not to use software owned by third parties in the Company’s computers without express authorization from the Employer.
NINTH: Authorization Law No. 19,628.
Pursuant to Law N° 19,628 on Personal Data Protection, Employee hereby authorizes the Company to collect, process and transfer –including its treatment by third parties, whether in Chile or abroad- non-sensitive Personal Data to which the Employer has access to by virtue of the labor relationship or which were requested by the Employer during labor relationship, with the purpose of fulfilling with its labor obligations, improving and maintaining the administration of the Company, facilitating expense tracking and budgeting, tracking assignments, training and Company’s policies compliance, improving and maintaining security systems and, generally, in order to exercise the Company’s rights and comply with all the Employer obligations under the law.
The abovementioned authorization will not expire with the termination of the employment contract whichever was the ground of termination.
TENTH: Sanctions.
Default on any of the obligations stipulated in clauses first, fifth, sixth, seventh and eight hereof or other similar obligations shall constitute a serious breach of the obligations imposed by this contract for which the Employer may terminate the same by law.
ELEVENTH: Term.
It is expressly declared that this contract shall take effect once the Employee, having been granted his work contract visa or work permit, begins rendering services for the Employer. From that date onwards, the contract shall be of indefinite term.
TWELTH: Entire Agreement.
This employment contract constitutes the entire agreement regarding the work of the Employee for the Employer and all other matters set out herein. This contract supersedes and replaces all prior negotiations and any other agreement, offer and/or contract, whether written or verbal, concerning the matters discussed herein and the work by the Employee for the Employer.
THIRTEENTH: Language of the Contract
This employment contract is executed in English and in Spanish, both of which are equally binding to the Company and to the Employee. However, in case of doubt as to the interpretation if this employment contract, the Spanish text shall prevail.
Three counterparts of this contract are signed, two remaining with the Employer and one with the Employee.
Translation - Spanish CONTRATO DE TRABAJO
Entre _____________, representada por don _____________, cédula de identidad _____________, ambos domiciliados para estos efectos en calle _____________, comuna y ciudad de Santiago (en adelante también el “Empleador” o la “Empresa”) por una parte; y, por la otra, don _____________, pasaporte _____________, nacido el _____________, argentino, para estos efectos, del mismo domicilio del Empleador (en adelante también el “Trabajador”), se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
PRIMERO: Naturaleza de los servicios.
1.1 El Empleador contrata al Trabajador para que éste preste sus servicios en el cargo de Gerente General de la Empresa.
Serán funciones del Trabajador, entre otras, las siguientes:
a) Manejar la Empresa en todos sus aspectos, de manera de alcanzar los objetivos acordados con su línea de reporte.
b) Alcanzar los objetivos de venta, dirigiendo un equipo de dos gerentes de grandes cuentas.
c) Dirigir el Marketing que planea e implementa los planes estratégicos para cada producto, incluyendo proyecciones de venta certeras y actividades de desarrollo de negocios.
d) Manejar las necesidades administrativas de la Empresa y de asegurar el cumplimiento de las normas corporativas contables, incluyendo impuestos, administración general, control y ética.
e) Es responsable por la correcta registración de los productos nuevos, las variaciones de los existentes y los requerimientos de control de calidad y asuntos regulatorios efectuados por terceros, de manera de asegurar la existencia de una carpeta sólida de productos y la correcta implementación de prácticas de farmacovigilancia.
1.2 Las funciones del Trabajador se desarrollarán en las oficinas del Empleador ubicadas en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los viajes dentro y fuera del país que demande el adecuado desempeño de sus funciones.
En atención a necesidades operativas de la Empresa, caso fortuito y/o fuerza mayor, el Empleador podrá disponer que el Trabajador preste servicios de modo transitorio desde su hogar o desde el lugar elegido libremente por éste, a través del sistema de teletrabajo.
1.3 Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar la naturaleza de los servicios y/o el lugar en que ellos deban prestarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
1.4 El Trabajador se obliga a cumplir con las instrucciones y políticas corporativas impartidas por el Empleador por intermedio de sus superiores; y, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, a desempeñar sus servicios fiel y lealmente, debiendo desplegar sus mejores esfuerzos en el cumplimiento de su cargo.
Las partes acuerdan expresamente que los procedimientos en uso y las políticas de la Empresa son regulaciones internas que discrecionalmente adopta la Empresa en un momento determinado conforme a sus necesidades operativas; no siendo vinculantes para la Empresa, ni tampoco parte del presente contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, la Empresa podrá modificar, reemplazar o dejar de aplicar cualesquiera de sus procedimientos o políticas en cualquier momento, reservándose el derecho de apartarse de cualesquiera de éstos, en todo o parte, para casos particulares.
1.5 Ocasionalmente, el Empleador podrá encomendar al Trabajador tareas similares para personas relacionadas con el Empleador, las cuales se entenderán ejecutadas como parte de las obligaciones del Trabajador bajo este contrato y no darán lugar a relación laboral alguna, ni a remuneraciones adicionales a las contempladas en este instrumento.
De la misma forma, los servicios prestados por el Trabajador para otras empresas en virtud de los eventuales contratos de prestación de servicios que el Empleador pudiera tener con las mismas, no darán lugar a relación laboral ni remuneración adicional alguna.
1.6 Cualesquiera mandatos que se otorguen al Trabajador por el Empleador o personas relacionadas se entiende que se otorgan dentro del contexto del presente contrato de trabajo y el Trabajador no percibirá remuneración alguna adicional a la estipulada en este contrato por la ejecución de estos mandatos.
Salvo declaración en contrario, todos estos mandatos expirarán junto con la terminación del contrato.
1.7 El Empleador, durante la vigencia del presente contrato de trabajo, podrá designar a otra persona o personas para que actúen en conjunto con el Trabajador o ejerzan los mismos poderes que el Empleador o que sus empresas relacionadas le hubieren otorgado. Asimismo, el Empleador podrá unilateralmente cambiar la posición y/o persona(s) a las que el Trabajador se reporta, ya sea en Chile o en el extranjero.
SEGUNDO: Jornada de Trabajo y Negociación Colectiva.
2.1 En atención a las funciones desempeñadas por el Trabajador, éste no estará sujeto a la limitación de la jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En todo caso, el Trabajador deberá dedicar todo el tiempo que sea necesario al debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código del Trabajo, se prohíbe al Trabajador negociar colectivamente.
TERCERO: Remuneración y otros beneficios.
3.1. Sueldo Base: El Trabajador percibirá un sueldo base bruto mensual de $10.416.667.- (diez millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos). La remuneración se liquidará y pagará en las oficinas del Empleador, el último día hábil del mes, en dinero en efectivo, cheque, vale vista bancario, por sistema Redbanc o por depósito en una cuenta bancaria del Trabajador.
3.2 Gratificación: El Empleador pagará mensualmente al Trabajador una gratificación equivalente a un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope máximo de 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, a título de gratificación garantizada que se imputará, en todo caso, a la gratificación legal que el Trabajador tenga derecho a percibir, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
3.3 Bono Anual: El Trabajador podrá recibir un bono anual de hasta un 15% de su sueldo base bruto anual, sujeto al cumplimiento de determinadas metas y objetivos fijados anualmente por la Empresa en forma discrecional.
El Empleador evaluará el desempeño del Trabajador durante el respectivo año calendario, en relación al cumplimiento de metas y objetivos, que comprenden elementos objetivos (tales como los resultados de la Empresa) y subjetivos (tales como el desempeño individual del Trabajador). Dichos elementos se encuentran establecidos en una política de la Empresa, la cual el Trabajador declara recibir y comprender, en este acto. Asimismo, se declara expresamente que la política mencionada podrá sufrir modificaciones, las cuales serán notificadas al Trabajador a través de la entrega de un nuevo documento con las nuevas especificaciones.
Se deja constancia que la determinación del cumplimiento, no cumplimiento o porcentaje de cumplimiento de los objetivos y metas fijadas, son facultades privativas de la Empresa; y, por tanto, no se asegura al Trabajador, ni éste tendrá derecho a ningún porcentaje o a monto determinado por concepto de bono anual, pudiendo, en consecuencia, no haber bono en un año determinado. Asimismo, el bono que recibiere el Trabajador en uno o más años no le asegurará, no constituirán precedente, ni darán derecho al Trabajador a bonos futuros.
De ser procedente el bono, éste se pagará junto con la remuneración del mes de Septiembre del año que corresponda.
Se declara expresamente que será requisito para el pago del bono que el Trabajador tenga un contrato vigente con la Empresa al momento del pago del mismo. En consecuencia, en caso que el contrato de trabajo terminare antes de la fecha de pago, cualquiera sea la causa de terminación, el Trabajador no tendrá derecho a percibir monto alguno por concepto de bono anual, ni aún en proporción.
3.4 Seguro complementario de salud: El Empleador contratará un seguro complementario de salud para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.5 Seguro complementario dental: El Empleador contratará un seguro complementario dental para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.6 Seguro catastrófico: El Empleador contratará un seguro catastrófico para el Trabajador y su familia. La prima, características y cobertura de este seguro serán determinadas libremente por el Empleador según las políticas de la Empresa.
3.7 Vehículo: Conforme a las políticas de la Empresa, el Empleador pondrá a disposición del Trabajador un vehículo de la Empresa que deberá ser destinado al cumplimiento de las funciones propias del cargo desempeñado por el Trabajador.
3.8 Asignación de Colación: El Empleador pagará al Trabajador una asignación de colación ascendente a $5.833.- (cinco mil ochocientos treinta y tres pesos) brutos por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación se pagará junto con la remuneración mensual del Trabajador.
3.9 Teléfono móvil: La Empresa proporcionará al Trabajador un teléfono móvil de propiedad del Empleador, para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo. El tipo, estilo y características del celular serán determinados por el Empleador.
3.10 Pasajes y Gastos de Traslado: El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral, el pasaje aéreo de regreso, en clase turista para el Trabajador y su familia, en su caso, a la ciudad de Buenos Aires, o al destino que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. 597 de 1984.
Al respecto, se deja constancia que la señalada obligación del Empleador no tendrá lugar en caso que, terminado el contrato de trabajo, el Trabajador permanezca en el país en razón de haber obtenido una nueva visa o la permanencia definitiva.
Para los efectos del presente número 3.10, se entenderá por familia del Trabajador a su cónyuge y a los hijos que vivan a sus expensas.
3.11 Deducciones legales: Se deja constancia que, salvo acuerdo escrito en contrario, todas las cantidades y beneficios al Trabajador que se mencionan en este contrato, así como las remuneraciones, ingresos y beneficios que el Trabajador perciba en el futuro con motivo de la relación laboral con el Empleador –incluidas las indemnizaciones por término de contrato- serán cantidades brutas. En consecuencia, en caso de ser procedente, el Empleador efectuará las deducciones legales por impuestos, se descontarán los días no trabajados, y realizará los descuentos ordenados por ley o judicialmente y los que acuerden las partes por escrito.
En todo caso, se declara que el Empleador hará las retenciones del impuesto que afecte a la renta y efectuará su posterior ingreso en arcas fiscales.
CUARTO: Régimen Previsional.
El Trabajador declara y deja constancia que se afiliará al sistema previsional chileno.
QUINTO: Exclusividad, No Competencia y Conflicto de Interés.
Salvo por el caso señalado en la sección 1.5 anterior, sin autorización previa dada por escrito por el Empleador, queda prohibido al Trabajador:
a) Realizar dentro de su jornada de trabajo actividades o trabajos para personas distintas al Empleador;
b) Desarrollar, dentro o fuera de su jornada, personalmente o a través de terceros, actividades, operaciones y/o negociaciones que tengan relación directa o indirecta con el giro -actual o futuro- del Empleador o bien, actividades similares a las que se contratan en virtud del presente instrumento sea como socio, accionista, director, administrador, gerente, contratista o trabajador; y
c) Ejecutar cualquier actividad que esté o pueda presumirse razonablemente que pueda estar en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador.
SEXTO: Confidencialidad.
6.1 En el cumplimiento de sus funciones, el Trabajador tendrá acceso a información confidencial del Empleador, sus empresas relacionadas y de sus clientes que no podrá usar en su beneficio particular ni en el de terceros, ni permitirá su uso de una manera contraria a los intereses del Empleador.
Así, el Trabajador se obliga a mantener en absoluta reserva y secreto respecto de terceros, toda la información que tenga relación con la actividad del Empleador, de sus empresas relacionadas o de sus clientes tales como proyectos, secretos industriales, evaluaciones económicas, licitaciones, cotizaciones, estudios, información que el cliente suministre como reservada, entre otros. Para los efectos de la presente cláusula, las partes declaran que todo documento e información del Empleador tiene carácter confidencial a menos que el Empleador instruya otra cosa expresamente en relación con un documento o información determinados. Esta obligación se mantendrá indefinidamente después de terminado el presente contrato o por el plazo máximo que autorice la ley.
6.2 Asimismo, el Trabajador se obliga, al término de este contrato, a devolver al Empleador todos los documentos, planos, escritos, software, informes, entre otros, que hubiere recibido del Empleador con motivo de este contrato.
SÉPTIMO: Propiedad intelectual.
7.1 Las partes declaran expresamente que las invenciones, los descubrimientos y perfeccionamientos, diseños, conocimiento tecnológico, información comercial o técnica, programas computacionales de cualquier forma, materiales escritos, bases de datos, planos, diagramas, dibujos, modelos y otros ítems (en adelante la “Invención” o las “Invenciones”) realizados por el Trabajador durante la vigencia de este contrato, serán de propiedad exclusiva del Empleador.
Pertenecerán también al Empleador, las Invenciones realizadas por el Trabajador en caso que éste se hubiere beneficiado de los conocimientos adquiridos dentro de la Empresa y/o utilizare los medios proporcionados por ésta, en todo o en parte, para efectos de su desarrollo o realización. Esto también será aplicable en caso que el Trabajador efectuare una Invención que exceda del marco del alcance de la que le hubiere sido encargada.
7.2 En todo caso, el Trabajador se obliga a comunicar en forma íntegra y oportuna al Empleador el acaecimiento de cualquiera de los eventos referidos en esta cláusula.
7.3 Asimismo, durante la vigencia de este contrato y después de su terminación, el Trabajador se obliga a firmar los documentos y a proporcionar la colaboración que requiera el Empleador para obtener, mantener, hacer cumplir, proteger u otorgar cualesquiera derechos del Empleador, en cualquier país del mundo.
OCTAVO: Uso del Software.
El Trabajador se obliga a no utilizar software de propiedad de terceros en los computadores de la Empresa sin la expresa autorización del Empleador.
NOVENO: Autorización de la Ley N°19.628.
De conformidad a la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Trabajador autoriza al Empleador a recolectar, procesar y transferir -incluyendo su tratamiento por terceros, ya sea en Chile o en el extranjero- los Datos Personales, a los que tuviera acceso el Empleador con motivo de la relación laboral o que fueran solicitados por éste en el curso de la misma, con el propósito de cumplir con sus obligaciones laborales, mantener y mejorar la administración de la Empresa, facilitar el control de gastos y presupuestos, controlar las asignaciones de trabajo, entrenamiento y políticas de la Empresa, mantener y mejorar sistemas de seguridad y, en general, para ejercer los derechos de la Empresa y cumplir con todas las obligaciones del Empleador de conformidad con la ley.
Esta autorización subsistirá una vez terminado el contrato de trabajo por cualquier causa.
DÉCIMO: Sanciones.
El incumplimiento por parte del Trabajador de cualquiera de las obligaciones mencionadas en las cláusulas primera, quinta, sexta, séptima y octava de este contrato u otras similares, constituirá infracción grave a las obligaciones que impone este contrato, pudiendo el Empleador ponerle término en conformidad a la ley.
DÉCIMO PRIMERO: Vigencia
Se declara expresamente que el presente contrato comenzará una vez que el Trabajador, habiendo obtenido la correspondiente visa o permiso de trabajo, comience a prestar servicios al Empleador; y tendrá, desde esa fecha, una duración indefinida.
DÉCIMO SEGUNDO: Acuerdo íntegro.
Este contrato de trabajo constituye el acuerdo total respecto de los servicios del Trabajador para el Empleador y de todas las otras materias tratadas en el mismo. El presente instrumento sustituye y reemplaza todas las negociaciones previas y todo otro acuerdo, oferta y/o contrato, sea escrito o verbal, concerniente a las materias tratadas en este contrato y a los servicios prestados por el Trabajador al Empleador.
DÉCIMO TERCERO: Idioma del Contrato.
El presente contrato se otorga tanto en idioma inglés como español, siendo ambos idiomas igualmente vinculantes y exigibles tanto para la Empresa como para el Trabajador. Sin embargo, en caso de duda respecto de la interpretación del contrato, prevalecerá el texto en español.
El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando dos en poder del Empleador y uno en poder del Trabajador.
English to Spanish: Translation of law contract, traducción de contrato General field: Law/Patents Detailed field: Law: Contract(s)
Source text - English (C) Subject to the terms and conditions of this Agreement, the Seller has agreed to sell and
transfer all of the Shares to the Buyer and the Buyer has agreed to buy and acquire those Shares
according to the following
CLAUSES
1. Interpretation and definitions
1.1 In this Agreement the following expressions shall have the following meanings:
“Agreement” means this agreement (including its schedules) and all the terms
contained in it; References in this Agreement to any statute, statutory provision,
regulation, directive or other legislation (in each case whether applicable in Spain, the
European Union or otherwise) include a reference to that statute, statutory provision,
regulation directive or legislation as amended, extended, consolidated or replaced
from time to time (whether before or after the date of this Agreement).
"Business Day" means any day on which banks are generally open for business in
London other than a Saturday or Sunday;
“Conditions Precedent” has the meaning given to it in clause 4.1;
[…]
4. Conditions to Closing
4.1 Closing and, consequently, the effectiveness of the sale and transfer of the Shares, are
subject to and conditional on fulfilment of the conditions precedent set out below
(“Conditions Precedent”):
4.1.1 Signing of the early termination of the Management Agreements between the
Company and VACATIONS HOTEL, S.A, for the Leisure Areas business unit
and between the Company, Sub-Community B and the Buyer for the Sub-
Community B business unit;
4.1.2 Signing of the Franchise Documents;
4.2 The fulfilment of the Conditions Precedent requires the Party’s active involvement or
assistance, or where a Party is capable of preventing its fulfilment, that Party must
ensure that the Condition Precedent is fulfilled as soon as practicable, except that
Seller shall have no obligation to spend any amounts in relation to the fulfilment of
any Condition Precedent or provide any representations, warranties and/or
guarantees to any of the Co-Owners.
4.3 In the event that all Conditions Precedent have not been fulfilled on or before
December 1st, 2015 and subject to the obligations of the parties under clause 4.2, this
Agreement may be terminated by either party upon written notice to the other party,
and the Parties shall not be entitled to demand any compensation for damages in
relation to such termination.
Buyer hereby agrees to indemnify and hold Seller and its contractors, agents,
directors, officers and employees free and harmless from and against any and all
penalties, losses, demands, costs and liabilities (including reasonable attorneys’ fees,
expenses and disbursements) arising out of or resulting from any third party claims
asserted against Seller after the Closing relating to the ownership of the Companies
and/or the ownership, management, maintenance, operation, use or occupancy of the
Hotel.
5. Termination
5.1 The Seller shall be entitled to terminate this Agreement by notice to the Buyer, if the
Buyer breaches any of its obligations under this Agreement.
5.2 In the event of a termination of this Agreement under clause 5.1:
5.2.1 no Party shall have any liability or responsibility to the other except as
specified in the remaining sub-clauses of this clause 5.2 and in clause 5.3,
which shall continue in full force and effect;
5.2.2 in the case of a termination pursuant to clause 5.1, the Buyer shall
compensate the Seller in full for all Damages and Losses incurred in
connection with this Agreement or its termination;
5.2.3 Buyer shall pay Seller a penalty amounting to Euro 1,000,000.00 (in words:
ONE MILLION Euros), within two (2) Business Days following request by
Seller (the “Penalty”).
Translation - Spanish (C) Que, sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, el Vendedor acuerda vender y transmitir la totalidad de las Acciones al Comprador, y el Comprador acuerda comprar y adquirir dichas Acciones de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Interpretación y definiciones
1.1 En el presente Contrato, las siguientes expresiones tendrán los siguientes significados:
“Contrato” significa este Contrato (incluyendo sus anexos) y todos los términos contenidos en él; Las referencias en este Contrato a cualquier ley, disposición estatutaria, reglamentaria, directiva u otra legislación (en cada caso aplicable en España, la Unión Europea o en otro territorio) incluyen una referencia a esa ley, disposición legal, directiva de regulación o legislación conforme su versión vigente, extendida , consolidada o reemplazada en cada momento (ya sea antes o después de la fecha de este Contrato).
"Día Hábil" significa cualquier día en que los bancos están generalmente abiertos para el negocio en Londres con excepción de un sábado o de un domingo;
“Condición Inicial” tiene el significado dado en la cláusula 4.1;
[...] Recuerda que hay que ordenar las definiciones d emanera alfabética: Condición Inicial, Contrato, Día Hábil…
4. Condiciones del Cierre
4.1 El Cierre y, en consecuencia, la efectividad de la venta y cesión de las Acciones, están sujetas y condicionadas al cumplimiento del condiciónes suspensivas establecidas a continuación (“Condiciónes suspensivas”):
4.1.1 Firma de la resolución anticipada de los Contratos de Gestión entre la Sociedad y VACACIONES HOTEL, S.A, para la unidad de negocios Áreas de Ocio y entre la Sociedad, la Subcomunidad B y el Comprador de la Unidad de Negocio Sub-Comunitaria B;
4.1.2 Firma de los Documentos de Franquicia;
4.2 El cumplimiento de las Condiciones Previas requiere la participación o asistencia activa de la Parte, o cuando una Parte es capaz de impedir su cumplimiento, esa Parte debe asegurar que la Condición Precedente se cumpla tan pronto como sea posible, excepto que el Vendedor no tendrá obligación de gastar ninguna cantidad en relación con el cumplimiento de cualquier Condición Precedente o proporcionar cualquier declaraciones y/o garantías a cualquiera de los Copropietarios.
4.3 En el caso de que todas las Condición Suspensivas no hayan sido cumplidas a más tardar el 1 de diciembre de 2015 y sujetas a las obligaciones de las partes bajo la cláusula 4.2, este Acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte y las Partes no tendrán derecho a exigir ninguna indemnización por daños y perjuicios en relación con dicha resolución.
El Comprador por el presente acuerda indemnizar al Vendedor y sus contratistas, agentes, directores, funcionarios y empleados y exonerar de responsabilidad contra todas y cada una de las sanciones, pérdidas, demandas, costos y responsabilidades (incluyendo los honorarios, gastos y desembolsos razonables de abogados) de o resultantes de cualquier reclamación de terceros presentada contra el Vendedor después del Cierre relativa a la propiedad de las Compañías y / o la propiedad, administración, mantenimiento, operación, uso u ocupación del Hotel.
5. Resolución del Contrato
5.1 El Vendedor tendrá derecho a resolver este Contrato mediante notificación al Comprador, si el Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
5.2 En el caso de Resolución en virtud de la cláusula 5.1:
5.2.1 ninguna Parte tendrá ninguna responsabilidad para con la otra, excepto como se especifica en las subcláusulas restantes de esta cláusula 5.2 y en la cláusula 5.3, la cual continuará en pleno vigor y efecto;
5.2.2 en el caso de una resolución conforme a la cláusula 5.1, el Comprador indemnizará al Vendedor por todos los Daños y Perjuicios incurridos en conexión con este Contrato o su resolución;
5.2.3 El Comprador deberá pagar al Vendedor una multa de 1.000.000,00 € (en palabras: UN MILLÓN DE EUROS), dentro de dos (2) Días hábiles siguientes a la solicitud del Vendedor (la “Penalización”).
Jon, texto bastante bien resuelto (y eres un valiente por hacer traducciones inversas). Has comprendido muy bien el texto de partida y has sabido redactar el texto meta correctamente. Únicamente dos aspectos a tener en cuenta:
• Recuerda mantener siempre las mayúsculas iniciales en los contratos pues son términos definidos.
• Si empleas un término concreto para una Traducción (por ejemplo: Condición previa) debes mantener ese término a lo largo del texto.
Sigue así que vas muy bien.
Spanish to English: Traducción de contrato, translation of legal contract General field: Law/Patents Detailed field: Law: Contract(s)
Source text - Spanish (C) Que, sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, el Vendedor acuerda vender y transmitir la totalidad de las Acciones al Comprador, y el Comprador acuerda comprar y adquirir dichas Acciones de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Interpretación y definiciones
1.1 En el presente Contrato, las siguientes expresiones tendrán los siguientes significados:
“Contrato” significa este Contrato (incluyendo sus anexos) y todos los términos contenidos en él; Las referencias en este Contrato a cualquier ley, disposición estatutaria, reglamentaria, directiva u otra legislación (en cada caso aplicable en España, la Unión Europea o en otro territorio) incluyen una referencia a esa ley, disposición legal, directiva de regulación o legislación conforme su versión vigente, extendida , consolidada o reemplazada en cada momento (ya sea antes o después de la fecha de este Contrato).
"Día Hábil" significa cualquier día en que los bancos están generalmente abiertos para el negocio en Londres con excepción de un sábado o de un domingo;
“Condición Inicial” tiene el significado dado en la cláusula 4.1;
[...] Recuerda que hay que ordenar las definiciones d emanera alfabética: Condición Inicial, Contrato, Día Hábil…
4. Condiciones del Cierre
4.1 El Cierre y, en consecuencia, la efectividad de la venta y cesión de las Acciones, están sujetas y condicionadas al cumplimiento del condiciónes suspensivas establecidas a continuación (“Condiciónes suspensivas”):
4.1.1 Firma de la resolución anticipada de los Contratos de Gestión entre la Sociedad y VACACIONES HOTEL, S.A, para la unidad de negocios Áreas de Ocio y entre la Sociedad, la Subcomunidad B y el Comprador de la Unidad de Negocio Sub-Comunitaria B;
4.1.2 Firma de los Documentos de Franquicia;
4.2 El cumplimiento de las Condiciones Previas requiere la participación o asistencia activa de la Parte, o cuando una Parte es capaz de impedir su cumplimiento, esa Parte debe asegurar que la Condición Precedente se cumpla tan pronto como sea posible, excepto que el Vendedor no tendrá obligación de gastar ninguna cantidad en relación con el cumplimiento de cualquier Condición Precedente o proporcionar cualquier declaraciones y/o garantías a cualquiera de los Copropietarios.
4.3 En el caso de que todas las Condición Suspensivas no hayan sido cumplidas a más tardar el 1 de diciembre de 2015 y sujetas a las obligaciones de las partes bajo la cláusula 4.2, este Acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito a la otra parte y las Partes no tendrán derecho a exigir ninguna indemnización por daños y perjuicios en relación con dicha resolución.
El Comprador por el presente acuerda indemnizar al Vendedor y sus contratistas, agentes, directores, funcionarios y empleados y exonerar de responsabilidad contra todas y cada una de las sanciones, pérdidas, demandas, costos y responsabilidades (incluyendo los honorarios, gastos y desembolsos razonables de abogados) de o resultantes de cualquier reclamación de terceros presentada contra el Vendedor después del Cierre relativa a la propiedad de las Compañías y / o la propiedad, administración, mantenimiento, operación, uso u ocupación del Hotel.
5. Resolución del Contrato
5.1 El Vendedor tendrá derecho a resolver este Contrato mediante notificación al Comprador, si el Comprador incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
5.2 En el caso de Resolución en virtud de la cláusula 5.1:
5.2.1 ninguna Parte tendrá ninguna responsabilidad para con la otra, excepto como se especifica en las subcláusulas restantes de esta cláusula 5.2 y en la cláusula 5.3, la cual continuará en pleno vigor y efecto;
5.2.2 en el caso de una resolución conforme a la cláusula 5.1, el Comprador indemnizará al Vendedor por todos los Daños y Perjuicios incurridos en conexión con este Contrato o su resolución;
5.2.3 El Comprador deberá pagar al Vendedor una multa de 1.000.000,00 € (en palabras: UN MILLÓN DE EUROS), dentro de dos (2) Días hábiles siguientes a la solicitud del Vendedor (la “Penalización”).
Jon, texto bastante bien resuelto (y eres un valiente por hacer traducciones inversas). Has comprendido muy bien el texto de partida y has sabido redactar el texto meta correctamente. Únicamente dos aspectos a tener en cuenta:
• Recuerda mantener siempre las mayúsculas iniciales en los contratos pues son términos definidos.
• Si empleas un término concreto para una Traducción (por ejemplo: Condición previa) debes mantener ese término a lo largo del texto.
Sigue así que vas muy bien.
Translation - English (C) Subject to the terms and conditions of this Agreement, the Seller has agreed to sell and
transfer all of the Shares to the Buyer and the Buyer has agreed to buy and acquire those Shares
according to the following
CLAUSES
1. Interpretation and definitions
1.1 In this Agreement the following expressions shall have the following meanings:
“Agreement” means this agreement (including its schedules) and all the terms
contained in it; References in this Agreement to any statute, statutory provision,
regulation, directive or other legislation (in each case whether applicable in Spain, the
European Union or otherwise) include a reference to that statute, statutory provision,
regulation directive or legislation as amended, extended, consolidated or replaced
from time to time (whether before or after the date of this Agreement).
"Business Day" means any day on which banks are generally open for business in
London other than a Saturday or Sunday;
“Conditions Precedent” has the meaning given to it in clause 4.1;
[…]
4. Conditions to Closing
4.1 Closing and, consequently, the effectiveness of the sale and transfer of the Shares, are
subject to and conditional on fulfilment of the conditions precedent set out below
(“Conditions Precedent”):
4.1.1 Signing of the early termination of the Management Agreements between the
Company and VACATIONS HOTEL, S.A, for the Leisure Areas business unit
and between the Company, Sub-Community B and the Buyer for the Sub-
Community B business unit;
4.1.2 Signing of the Franchise Documents;
4.2 The fulfilment of the Conditions Precedent requires the Party’s active involvement or
assistance, or where a Party is capable of preventing its fulfilment, that Party must
ensure that the Condition Precedent is fulfilled as soon as practicable, except that
Seller shall have no obligation to spend any amounts in relation to the fulfilment of
any Condition Precedent or provide any representations, warranties and/or
guarantees to any of the Co-Owners.
4.3 In the event that all Conditions Precedent have not been fulfilled on or before
December 1st, 2015 and subject to the obligations of the parties under clause 4.2, this
Agreement may be terminated by either party upon written notice to the other party,
and the Parties shall not be entitled to demand any compensation for damages in
relation to such termination.
Buyer hereby agrees to indemnify and hold Seller and its contractors, agents,
directors, officers and employees free and harmless from and against any and all
penalties, losses, demands, costs and liabilities (including reasonable attorneys’ fees,
expenses and disbursements) arising out of or resulting from any third party claims
asserted against Seller after the Closing relating to the ownership of the Companies
and/or the ownership, management, maintenance, operation, use or occupancy of the
Hotel.
5. Termination
5.1 The Seller shall be entitled to terminate this Agreement by notice to the Buyer, if the
Buyer breaches any of its obligations under this Agreement.
5.2 In the event of a termination of this Agreement under clause 5.1:
5.2.1 no Party shall have any liability or responsibility to the other except as
specified in the remaining sub-clauses of this clause 5.2 and in clause 5.3,
which shall continue in full force and effect;
5.2.2 in the case of a termination pursuant to clause 5.1, the Buyer shall
compensate the Seller in full for all Damages and Losses incurred in
connection with this Agreement or its termination;
5.2.3 Buyer shall pay Seller a penalty amounting to Euro 1,000,000.00 (in words:
ONE MILLION Euros), within two (2) Business Days following request by
Seller (the “Penalty”).
More
Less
Translation education
Bachelor's degree - Atlanta College of Art
Experience
Years of experience: 14. Registered at ProZ.com: Apr 2011.
English to Spanish (Cálamo&Cran, verified) Spanish to English (Cálamo&Cran, verified)
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N/A
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