https://www.proz.com/kudoz/spanish/law-general/652987-vinculado-ob-rem.html

vinculado ob rem

Spanish translation: vinculación inherente

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:vinculado ob rem
Selected answer:vinculación inherente
Entered by: Ekaterina Khovanovitch

12:03 Mar 3, 2004
Spanish language (monolingual) [PRO]
Law/Patents - Law (general)
Spanish term or phrase: vinculado ob rem
URBANA: NUMERO VEINTISIENTE./ Vivienda o piso primero, letra B, tipo 2, ubicado en la planta primera del portel 1, del edificio contruído sobre el solar edificable..... Linda: por su frente, núcleo de comunicaciones verticales y piso letra A de su misma planta y portal; derecha, entrando, núcleo de comunicaciones verticales y calle U.; y fondo, piso letra A de su misma planta, del portal 2. Tiene VINCULADO "OB REM" el cuarto trastero número 9, que tiene superficie útil de ocho mentros y veinte decímetros cuadrados...
Ekaterina Khovanovitch
Russian Federation
Local time: 06:02
vinculación "of rem" > por derecho propio (=de derecho propter) /causado por la cosa > inherente
Explanation:
Hola, Ekaterina.
Significa "vinculado por derecho propio", que lleva inherente este derecho.
En este caso significa que se puede disponer del trastero.
____________________________

"Sobre el particular Messineo se refiere magistralmente al expresar que se trata de un **derecho propter, ob rem, ambulatorio, causado por la cosa**. **Un derecho cohaerens adherido a la cosa, inmanente en ella**. Es la pertinencia de una pretensión jurídica como consecuencia de encontrarse en una determinada relación de derecho real. En forma tal que la relación con la "res" es principal y el derecho subjetivo accesorio, en el sentido de que el derecho presupone como indispensable la relación con la "res". Cumple el derecho una función traslativa, que consiste en la transferencia del derecho incorporado a él".

www.juridicas.unam.mx/publica/rev/ derpriv/cont/2/dtr/dtr3.htm
=======================
"Teniendo en cuenta que entre las dos fincas que se subastan existe una **vinculación "ob rem"** que obliga a **disponer de ellas conjuntamente**, no se admitirán posturas que se realicen por solo una de las fincas".
===========================
Un ejemplo práctico:

"VINCULACIÓN “OB REM”. En 1869 se constituye una comunidad sobre un terreno, de modo que se atribuyen participaciones indivisas, a las que se llama acciones, a un grupo de catorce personas, dueñas de otras tantas caserías, de modo que se señala que la transmisión de cada una de las mismas, a las que se atribuye la acción, implica la de la cuota que se le ha asignado de modo inseparable. Respecto de una de las cuotas se presenta la herencia del titular según la primera inscripción y la herencia del que adquiere por la anterior, en las que sólo se inventaría la casería sin alusión a la cuota. Se plantea el modo de subsanar esa falta de inventario, a fin de inscribir casería y cuota a favor de los titulares actuales, que, a su vez, adquieren de los herederos de la primera sucesión.

En principio, si los interesados en las herencias intermedias ratifican la adición al inventario de la “acción” y la adjudicación en conformidad, y los que resulten ser titulares registrales por la última de las herencias y sus coherederos, adicionan y adjudican la misma “acción” se entendería que el defecto ha sido subsanado.

Ahora bien, en cuanto a la forma de subsanación, se plantea si cabrá la instancia mediante firma ante el Registrador, los amplios términos en que aparece redacto el artículo 110 del Reglamento Hipotecario parece dar pie para ello, si el registrador estima que no es necesario un documento público y otro medio especialmente adecuado. Al respecto, la resolución de 13 de abril de 2000 prevé la instancia para la subsanación de documentos públicos particionales, con firma notarialmente legitimada o ratificada ante el registrador para el caso de subsanación de la falta de circunstancias personales de los titulares. En el presente caso, dado que resulta claramente del Registro la inherencia de la cuota o acción a la titularidad del caserío, parece posible dicho medio subsanatorio.

Por otra parte, si hubiera dificultad para reunir a los interesados en la primera herencia, el medio más accesible de subsanar parece el expediente de dominio de reanudación del tracto".
========================
Un cordial saludo.
:)



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Note added at 2004-03-04 16:48:21 (GMT) Post-grading
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Gracias a ti, Ekaterina.
Encantada de ayudarte.
Un afectuoso saludo desde España.
:)
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Creo que es imposible explicarlo mejor. Gracias y aplausos. :)
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SUMMARY OF ALL EXPLANATIONS PROVIDED
5it is tied ob rem
SMLS
5vinculación "of rem" > por derecho propio (=de derecho propter) /causado por la cosa > inherente
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it is tied ob rem


Explanation:
el cuarto trastero número 9, que tiene superficie útil de ocho mentros y veinte decímetros cuadrados...is entailed ob rem
ob: before, in front of; on account of, because of; for the sake of;
instead of; in proportion to
ob rem: to the purpose, usefully
quam ob rem: wherefore, accordingly

'for both provisions (authorisation and accreditation), which will be granted ob rem'


SMLS
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vinculación "of rem" > por derecho propio (=de derecho propter) /causado por la cosa > inherente


Explanation:
Hola, Ekaterina.
Significa "vinculado por derecho propio", que lleva inherente este derecho.
En este caso significa que se puede disponer del trastero.
____________________________

"Sobre el particular Messineo se refiere magistralmente al expresar que se trata de un **derecho propter, ob rem, ambulatorio, causado por la cosa**. **Un derecho cohaerens adherido a la cosa, inmanente en ella**. Es la pertinencia de una pretensión jurídica como consecuencia de encontrarse en una determinada relación de derecho real. En forma tal que la relación con la "res" es principal y el derecho subjetivo accesorio, en el sentido de que el derecho presupone como indispensable la relación con la "res". Cumple el derecho una función traslativa, que consiste en la transferencia del derecho incorporado a él".

www.juridicas.unam.mx/publica/rev/ derpriv/cont/2/dtr/dtr3.htm
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"Teniendo en cuenta que entre las dos fincas que se subastan existe una **vinculación "ob rem"** que obliga a **disponer de ellas conjuntamente**, no se admitirán posturas que se realicen por solo una de las fincas".
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Un ejemplo práctico:

"VINCULACIÓN “OB REM”. En 1869 se constituye una comunidad sobre un terreno, de modo que se atribuyen participaciones indivisas, a las que se llama acciones, a un grupo de catorce personas, dueñas de otras tantas caserías, de modo que se señala que la transmisión de cada una de las mismas, a las que se atribuye la acción, implica la de la cuota que se le ha asignado de modo inseparable. Respecto de una de las cuotas se presenta la herencia del titular según la primera inscripción y la herencia del que adquiere por la anterior, en las que sólo se inventaría la casería sin alusión a la cuota. Se plantea el modo de subsanar esa falta de inventario, a fin de inscribir casería y cuota a favor de los titulares actuales, que, a su vez, adquieren de los herederos de la primera sucesión.

En principio, si los interesados en las herencias intermedias ratifican la adición al inventario de la “acción” y la adjudicación en conformidad, y los que resulten ser titulares registrales por la última de las herencias y sus coherederos, adicionan y adjudican la misma “acción” se entendería que el defecto ha sido subsanado.

Ahora bien, en cuanto a la forma de subsanación, se plantea si cabrá la instancia mediante firma ante el Registrador, los amplios términos en que aparece redacto el artículo 110 del Reglamento Hipotecario parece dar pie para ello, si el registrador estima que no es necesario un documento público y otro medio especialmente adecuado. Al respecto, la resolución de 13 de abril de 2000 prevé la instancia para la subsanación de documentos públicos particionales, con firma notarialmente legitimada o ratificada ante el registrador para el caso de subsanación de la falta de circunstancias personales de los titulares. En el presente caso, dado que resulta claramente del Registro la inherencia de la cuota o acción a la titularidad del caserío, parece posible dicho medio subsanatorio.

Por otra parte, si hubiera dificultad para reunir a los interesados en la primera herencia, el medio más accesible de subsanar parece el expediente de dominio de reanudación del tracto".
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Un cordial saludo.
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Gracias a ti, Ekaterina.
Encantada de ayudarte.
Un afectuoso saludo desde España.
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    www.notariosyregistradores.com/ casos-practicos/26-11-2002.htm
    Reference: http://www.dip-badajoz.es/bop/2001/02/20010206_479-480.pdf
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