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Lorena: I am not sure if cumplimiento efectivo is an equivalent for "non-suspended imprisonment." I saw the link you posted and in that context it is clearly an equivalent. Nonetheless, I believe it is more of a generic term which can be applied to different contexts, some of which I posted below to demonstrate. I'm guessing, but it seems that "non-suspended imprisonment" refers to European systems of "suspended sentences." If that is so, I would go with the opposite of the traditional term of "suspensión condicional de la pena" (condena condicional), which Eduard already gave as an answer.
In short, I am not against "cumplimiento efectivo," but I am swayed by the traditional term "(no/sin) suspensión condicional de la pena." Another way to go would be to leave out "non-suspended imprisonment" from the translation: se debe grabar una sentencia que impone seis meses de la privación de la libertad (or something along those lines).
Gracias a Lorena y a Sandro por sus aportes (Sandro, impecable tu research). Yo en Argentina siempre lo escuché como "cumplimiento efectivo" pero veo que en otros países los términos están invertidos. Voy a colocarlo así en la traducción. ¡Mil gracias!
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PERÚ ARTÍCULO 2º Principio de oportunidad.- 1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: [...] 2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. [...] 4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
ARTICULO 63.- Objetividad En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHILE Artículo 468.- Ejecución de la sentencia penal. Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo. Cuando el condenado debiere cumplir pena privativa de libertad, el tribunal remitirá copia de la sentencia, con el atestado de hallarse firme, al establecimiento penitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, procederá conforme a la regla anterior. Si la sentencia hubiere concedido una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad consideradas en la ley, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución. Asimismo, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos en la sentencia, ejecutará las cauciones en conformidad con el artículo 147, cuando procediere, y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o au
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHILE Artículo 431.- Procedencia de la extradición activa. Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en el que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público. El mismo procedimiento se empleará en los casos enumerados en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales. La extradición procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHILE Artículo 141.- Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. No procederá la prisión preventiva: [...] La prisión preventiva no procederá respecto del imputado que se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar su cumplimiento efectivo y el fiscal o el querellante estimaren procedente esta medida cautelar, o alguna de las medidas previstas en el párrafo siguiente, podrán recabarla anticipadamente de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE BOLIVIA Artículo 72º.- (Objetividad). Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ARGENTINA Art. 493°. - El tribunal de juicio hará practicar por secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, el incidente se tramitará ante el tribunal de juicio y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 491. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será comunicada inmediatamente al tribunal de ejecución penal. El juez de ejecución tendrá competencia para: 1°) Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad. 2°) Controlar el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba (artículo 293). 3°) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por el Poder Judicial de la Nación. 4°) Resolver todos los incidentes que se susciten en dicho período. 5°) Colaborar en la r
Found this and many more entries with efectivo cumplimiento instead of cumplimiento efectivo Caso Bongianino: 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento para Bogetti y tres años de prisión en suspenso para Orellana http://www.infopico.com/judiciales/19817-caso-bongianino-6-m...
having to stay away from a certain place or person doing unpaid work - called ‘Community Payback’ If the person breaks the conditions of their sentence they can be sent to prison."
¿Eso querría decir que, por contraposición, "non-suspended imprisonment" sería "pena de prisión de cumplimiento efectivo"? ¿Alguien lo podría confirmar? Gracias.
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pena de prisión no suspendida/sin suspensión
Explanation: Código penal español de 1995: “Artículo 80. 1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.” La libertad condicional ('probation') hace referencia al período de ejecución de la pena, no al de imposición de la condena.
Eduard TUNYI-PICADO Spain Local time: 20:23 Specializes in field Native speaker of: Spanish, Catalan PRO pts in category: 72
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