Glossary entry

German term or phrase:

Nichtverschulden

Spanish translation:

a no ser que se demuestre la inculpabilidad del inquilino

Added to glossary by Begoña García Soler
Dec 17, 2008 21:20
15 yrs ago
4 viewers *
German term

Nichtverschulden

German to Spanish Law/Patents Law: Contract(s) Condiciones de reserva de una agencia de alquiler de apartamentos de vacaciones on line
Der Mieter haftet für etwaige von ihm oder von Mitbenutzern verursachte Schäden, es sei denn, Nichtverschulden kann bewiesen werden.

Mi sugerencia: el no cumplimiento??? No encuentro ninguna equivalencia para el término. Muchas gracias por adelantado

Discussion

tradukwk2 Dec 17, 2008:
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/4T6.htm en este link tienes todo lo referente a arrendamientos

Proposed translations

1 hr
Selected

a no ser que se demuestre la inculpabilidad del inquilino

esto sería lenguaje juridico

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Note added at 1 hora (2008-12-17 22:57:07 GMT)
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http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual

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Note added at 1 hora (2008-12-17 23:00:04 GMT)
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inculpabilidad.



1. f. Exención de culpa.

Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer.
+2
27 mins

ver frase abajo

Sollte sich wohl um diese Geschichte hier handeln:

Código Civil

Artículo 1563.

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.


Funktionieren kann das auch mit "por causa ajena".

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Note added at 2 horas (2008-12-17 23:34:10 GMT)
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Aquí un poco de material acerca de como expresar dicha noción y para no confundirlo con la inculpabilidad que es más propia del Derecho Penal (Roxin: Causas de justificación, causas de inculpabilidad y otras causas de exclusión de la pena):

Fecha: 18/07/2006


Jurisdicción: Civil
Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
Origen: Tribunal Supremo
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Primera

La aplicación del artículo 1563 del Código Civil tiene su base en una relación contractual arrendaticia, en la obligación del arrendatario de guardia y custodia de la cosa, que queda libre de esa responsabilidad contractual acreditando que la cosa se perdió o deterioró sin su culpa (STS de 25 de septiembre de 2000
), de modo que debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se había tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias (S. 29 enero 1.996). La exigencia de probar la falta de culpa para quedar exonerado, -y ello comprende a los incendios (SS. 9 noviembre 1.993, 29 enero 1.996, 13 junio 1.998, 12 febrero 2.001
, entre otras)-, constituye doctrina jurisprudencial pacífica, por más que unas veces se hable de inversión de la carga de la prueba (S. 25 septiembre 2.000) o de regla especial de la carga de la prueba (que viene impuesta por la normativa legal específica a una de las partes en el proceso significada por la circunstancia de que por hallarse el arrendatario en posesión de la cosa se encuentra en situación de más fácil demostración de que el evento dañoso se produjo por causas a él no imputables: S. 12 diciembre 1.988
), y otras de presunción "iuris tantum" de culpabilidad contra el arrendatario (S. 9 noviembre 1.993) o de presunción "iuris tantum", más que de culpa, de responsabilidad (SS. 28 noviembre 1.991, 30 diciembre 1.995, 29 enero 1.996, 12 febrero 2.001). En reciente Sentencia de esta Sala de 24 de enero de 2006
se ilustra acerca de que obligado el arrendatario a devolver la cosa arrendada al concluir el arriendo, en el mismo estado que la recibió (artículo 1.561), el artículo 1.563 establece la responsabilidad del arrendatario para el caso de incumplimiento de esa obligación a causa de la pérdida de la cosa o por devolverla en peor estado del que la recibió. Entiende el legislador que, al estar la cosa en poder del arrendatario, su pérdida o deterioro es imputable, en principio, al mismo, si bien puede eximirse de responsabilidad probando que la pérdida o deterioro no es debido a culpa suya. Para apreciar si hay pérdida o deterioro de la cosa, hay que partir del estado en que se hallaba al momento de la entrega al arrendatario, teniendo en cuenta lo dispuesto al efecto en el artículo 1.562 a cuyo comentario nos remitimos. El principio de responsabilidad del arrendatario es aplicación de los principios generales, en materia de contratación, concretamente, del artículo 1.183 al disponer que siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096. Y con referencia concreta al incendio, la jurisprudencia establece que cuando el hecho determinante del daño se produce en un inmueble arrendado, el artículo 1.563 del Código civil
, en cuanto responsabiliza al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, viene a establecer una presunción "iuris tantum de culpabilidad contra el arrendatario, que impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso (sentencias de esta Sala de 10 de marzo de 1971, 24 de septiembre de 1983 y 7 de junio de 1988), cuya prueba no se ha producido en el caso aquí contemplado, a lo que ha de agregarse que no todo incendio es debido a caso fortuito y no basta a estimar tal carácter el siniestro producido por causas desconocidas (sentencias 26 de marzo de 1928, 30 de junio de 1952, 10 de marzo de 1971) (sentencia de 9 de noviembre de 1993).

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Note added at 2 horas (2008-12-17 23:38:28 GMT)
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Otra opción sería la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual usa el término imputable en el art. 21 y que remite al citado artículo 1563 del C.C. Personalmente prefiero la redacción del C.C.:

CAPÍTULO IV.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
Peer comment(s):

agree tradukwk2 : yo personalmente cambiaria algunos termino pues en mis tiempos se deceía inculpabilidad,pero todo cambia suerte
1 hr
Estamos hilando ya muy fino y en algunos aspectos se solapan (civil- y penalmente) los términos (que no conceptos) de culpa, imputabilidad y exención. En caso de duda yo prefiero optar por la terminología del propio cuerpo legal (LAU y C.C.). Salu2 ;)
agree Diana Carrizosa
13 hrs
Gracias ;)
Something went wrong...
3 hrs

(estar) libre de culpa

o bien: (salvo que el inquilino pueda) demuestrar su inocencia
Something went wrong...
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