¿Cómo se contabiliza una autofactura?
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Jul 1, 2003

¡¡ Socorro !! Seré tonta, pero he pasado toda la mañana caminando por ahí preguntándome cómo funciona una autofactura.

Hice una compra intracomunitaria. Voy a Hacienda para ver qué se hace para cumplir con la cláusula de la factura que pone "a liquidar en España".

Me informan que tengo que emitir una factura a mí misma por el mismo concepto, con IVA incluido. Esto se contabiliza en la declaración trimestral como un ingreso más. Así pago el IVA.

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¡¡ Socorro !! Seré tonta, pero he pasado toda la mañana caminando por ahí preguntándome cómo funciona una autofactura.

Hice una compra intracomunitaria. Voy a Hacienda para ver qué se hace para cumplir con la cláusula de la factura que pone "a liquidar en España".

Me informan que tengo que emitir una factura a mí misma por el mismo concepto, con IVA incluido. Esto se contabiliza en la declaración trimestral como un ingreso más. Así pago el IVA.

Salgo de Hacienda con la cabeza en otra parte, porque habré declarado un ingreso que debe figurar como gasto. Pero por otra parte, repercutiendo la autofactura, tanto el ingreso como el IVA se cancelan.

¿Qué ha pasado? He aumentado las cifras del trimestre sin pagar nada: ni la base imponible ni el IVA. Hasta ahí llegan mis neuronas. Pero sigo con una factura intracomunitaria que debe figurar como gasto y no figura... ¿alguien me lo puede explicar?

Gracias de antemano y perdonen las molestias si es una pregunta tonta.
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Ángel Espinosa Gadea
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Adquisiciones intracomunitarias Jul 2, 2003

No acabo yo tampoco de entender muy bien el concepto de autofacturación, pero así a bote pronto y sin mayor contexto, como se suele decir en los Kudoz, lo que haría sería añadir el importe de la base imponible junto con el resto de adquisiciones intracomunitarias en la casilla 19. Puesto que el tipo de IVA de esas adquisiciones no se ha de especificar -supongo que lo habrán hecho así porque de otro modo sería un follón al tener cada Estado un tipo distinto- dará igual que sea un... See more
No acabo yo tampoco de entender muy bien el concepto de autofacturación, pero así a bote pronto y sin mayor contexto, como se suele decir en los Kudoz, lo que haría sería añadir el importe de la base imponible junto con el resto de adquisiciones intracomunitarias en la casilla 19. Puesto que el tipo de IVA de esas adquisiciones no se ha de especificar -supongo que lo habrán hecho así porque de otro modo sería un follón al tener cada Estado un tipo distinto- dará igual que sea una factura liquidable en España u otro lugar, añades la cuota correspondiente de IVA, según la factura, a lo de la casilla 20 y arreglaos.

No sé, a lo mejor lo que estoy diciendo es de Perogrullo, pero es que eso de que hay que hacerse una factura a sí mismo -con lo cual, si te la devengas y te la deduces, te quedas igual que estabas, como bien dices...- me suena incongruente o por lo menos poco efectivo.

Y si no, puesto que esa cláusula estipula que la factura es liquidable en España, no la trates como una factura extranjera (pobrecita!), sino como una española más, al tipo del 16 % que corresponde.

A ver, justifico esto último según un caso análogo, el de los encargos para agencias ubicadas en las Islas Canarias, porque al no aplicárseles el IVA (según régimen fiscal especial de esa comunidad), se han de tratar como entregas intracomunitarias (casilla 32), como si fueran a otro país de la UE... corregidme si me equivoco.

Espero que por lo menos algo útil haya dicho... no sé no sé

Ángel.

[Edited at 2003-07-02 10:59]
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No churri, la casilla 19 no lo es... Jul 2, 2003

Ángel Espinosa wrote:

No acabo yo tampoco de entender muy bien el concepto de autofacturación, pero así a bote pronto y sin mayor contexto, como se suele decir en los Kudoz, lo que haría sería añadir el importe de la base imponible junto con el resto de adquisiciones intracomunitarias en la casilla 19. Puesto que el tipo de IVA de esas adquisiciones no se ha de especificar -supongo que lo habrán hecho así porque de otro modo sería un follón al tener cada Estado un tipo distinto- dará igual que sea una factura liquidable en España u otro lugar, añades la cuota correspondiente de IVA, según la factura, a lo de la casilla 20 y arreglaos.

No sé, a lo mejor lo que estoy diciendo es de Perogrullo, pero es que eso de que hay que hacerse una factura a sí mismo -con lo cual, si te la devengas y te la deduces, te quedas igual que estabas, como bien dices...- me suena incongruente o por lo menos poco efectivo.

Y si no, puesto que esa cláusula estipula que la factura es liquidable en España, no la trates como una factura extranjera (pobrecita!), sino como una española más, al tipo del 16 % que corresponde.

A ver, justifico esto último según un caso análogo, el de los encargos para agencias ubicadas en las Islas Canarias, porque al no aplicárseles el IVA (según régimen fiscal especial de esa comunidad), se han de tratar como entregas intracomunitarias (casilla 32), como si fueran a otro país de la UE... corregidme si me equivoco.

Espero que por lo menos algo útil haya dicho... no sé no sé

Ángel.


Hacienda dijo explícitamente que la 19 era ADQUISICION DE BIENES. El software y los servicios (como suele ser nuestro caso) se contabiliza como un ingreso más, en la 7 del Régimen General (al mismo 16%)... con lo cual me fundió las 3 neuronas que tengo y me dio a entender que el gasto se contabiliza, pero el IVA se repercute y no pasa nada ...(¿oder?)

Hace tiempo que ya tenía la sensación de que Hacienda y yo no hablamos el mismo idioma. Esperemos a ver si alguien nos lo traduce...


 
Ángel Espinosa Gadea
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mmmm a ver ... Jul 2, 2003

si esto nos sirve (encontrado en http://www.basefinanciera.com/finanzas/publico/fiscalidad/consultorio/con_otros02.htm)

Una S.L. española, compra impresoras en Holanda, que luego vende en España. ¿Como funciona el IVA en adquisiciones intracomunitarias?. ¿Como funciona el tema de la autofactura?.(8/1/01)


En su caso
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si esto nos sirve (encontrado en http://www.basefinanciera.com/finanzas/publico/fiscalidad/consultorio/con_otros02.htm)

Una S.L. española, compra impresoras en Holanda, que luego vende en España. ¿Como funciona el IVA en adquisiciones intracomunitarias?. ¿Como funciona el tema de la autofactura?.(8/1/01)


En su caso concreto, y asumiendo que no se trata de una "venta a distancia" (por ejemplo, por catálogo) realiza lo que técnicamente se denomina "adquisición intracomunitaria", adquisición que podría sujetarse a gravamen en dos Estados distintos, Holanda y España, pero que por aplicación de las normas comunitarias sobre IVA, está exenta en el Estado de entrega de los bienes, Holanda, y gravada en el de destino de los mismos, España, siempre que la operación se realice entre dos empresarios distintos. Por ello, el vendedor de las impresoras deberá aplicar el IVA español (al 16%) y no el holandés (al 17.5%).

Sin embargo, como es un no residente en España, y asumiendo que no tenga en nuestro país un establecimiento permanente, razones de eficacia en la gestión del impuesto, obligan a practicar la llamada "inversión del sujeto pasivo", o lo que Vd. denomina autofactura.

En la práctica esto consiste en que el vendedor de las impresoras cobrará solo el precio de las mismas, sin IVA. Vd. deberá girarse una factura a sí mismo por el 16% en cuestión, y en la próxima declaración trimestral del IVA deberá ingresarlo en nombre del vendedor, o lo que es lo mismo, considerar ese 16% tanto como IVA repercutido como IVA soportado.

Yo sigo sin entarme mucho... eso de la "inversión del sujeto pasivo" suena... bueno, lo dejo estar
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Correcto Jul 10, 2003

Ángel Espinosa wrote:

Sin embargo, como es un no residente en España, y asumiendo que no tenga en nuestro país un establecimiento permanente, razones de eficacia en la gestión del impuesto, obligan a practicar la llamada "inversión del sujeto pasivo", o lo que Vd. denomina autofactura.

En la práctica esto consiste en que el vendedor de las impresoras cobrará solo el precio de las mismas, sin IVA. Vd. deberá girarse una factura a sí mismo por el 16% en cuestión, y en la próxima declaración trimestral del IVA deberá ingresarlo en nombre del vendedor, o lo que es lo mismo, considerar ese 16% tanto como IVA repercutido como IVA soportado.


Resultado a pagar de IVA: 0. Resultado a declarar como gasto: 0. Se contabiliza bajo "inmovilizados". En el caso del software, "inmaterial".

Gracias al Faro de Alejandría.

Si no me he quedado iluminada, es porque nunca me salen los números...

[Edited at 2003-07-10 01:02]


 
Ángel Espinosa Gadea
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La Agencia Matricial Jul 10, 2003

Gracias a ti, aprendí algo que desconocía porque los bienes inmateriales me los agencio por la Red cuando es posible... bueno y tenía unos diccionarios jurídicos que me compré en Francia, pero total para unos pocos eurillos ni me preocupé en saber cómo se hacía para deducírmelos. Claro que, ahora que lo tengo más o menos claro, a ver si encuentro las facturillas por ahí y los meto en regularización de inversiones en la próxima trimestral y tal, je je... See more
Gracias a ti, aprendí algo que desconocía porque los bienes inmateriales me los agencio por la Red cuando es posible... bueno y tenía unos diccionarios jurídicos que me compré en Francia, pero total para unos pocos eurillos ni me preocupé en saber cómo se hacía para deducírmelos. Claro que, ahora que lo tengo más o menos claro, a ver si encuentro las facturillas por ahí y los meto en regularización de inversiones en la próxima trimestral y tal, je je

Eso que dices del lenguaje de Hacienda es cierto. Es como en Matrix, nos cosechan y nos mantienen conectados, pero nosotros no nos damos cuenta porque su lenguaje es un código indescifrable. Los contables son como el chino ese que abre todas las puertas y los asesores fiscales como el Oráculo.
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Paul Roige (X)
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Ficción real Jul 10, 2003

Ángel Espinosa wrote:
Eso que dices del lenguaje de Hacienda es cierto. Es como en Matrix, nos cosechan y nos mantienen conectados, pero nosotros no nos damos cuenta porque su lenguaje es un código indescifrable. Los contables son como el chino ese que abre todas las puertas y los asesores fiscales como el Oráculo.

Sí, el Keymaker. En la película lo matan, pero en la realidad se multiplican...
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¿Oráculos? Jul 10, 2003

Cuando estuve en Grecia me contaron que la pitonisa del oráculo de Delfos era en realidad una pobre mujer a la que obligaban a quedarse en una gruta debajo del tempo de Apolo, por donde salían unos gases tóxicos naturales.

Claro que cuando la veía la gente, no estaba en ninguna condición para pronunciar nada inteligible, con los ojos desorbitados y rodeada de humos que tenían el mismo efecto que el peyote...

¿Será por eso que cada vez que salgo de Hacienda, me d
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Cuando estuve en Grecia me contaron que la pitonisa del oráculo de Delfos era en realidad una pobre mujer a la que obligaban a quedarse en una gruta debajo del tempo de Apolo, por donde salían unos gases tóxicos naturales.

Claro que cuando la veía la gente, no estaba en ninguna condición para pronunciar nada inteligible, con los ojos desorbitados y rodeada de humos que tenían el mismo efecto que el peyote...

¿Será por eso que cada vez que salgo de Hacienda, me duele la cabeza, cuando no se trata de nada peor?
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