[More ...] 13:37 Sep 24, 2020
Art. 12. Violencia patrimonial y económica: Es violencia patrimonial y económica, la acción u omisión ejercida por un hombre en contra de la mujer, con la que se halle o hubiere estado ligada por relación de consanguinidad, afinidad, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes en unión de hecho estable, ex convivientes en unión de hecho estable, novias, ex novias, relación de afectividad, y que dé como resultado cualquiera de las conductas siguientes: a) Sustracción patrimonial: Quien sustraiga algún bien o valor de la posesión o patrimonio de una mujer o sustraiga bienes, independientemente de su titularidad, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión. b) Daño patrimonial: Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o deteriore en cualquier forma un bien o bienes independientemente de la posesión, dominio o tenencia, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión. Todo ello siempre que el valor del bien o bienes sea mayores a la suma resultante de un salario mínimo mensual del sector industrial. |