Seguí investigando y a través de otros colegas llegué a una ley en Uruguay: LEY ORGANICA NOTARIAL-DECRETO-LEY Nº 1.421
de 31 de diciembre de 1878 -
http://www.academianotarialamericana.org/base/leyes/uruguay/...que en su articulo 65 dice "Es prohibido a los Escribanos: ...7) Autorizar escrituras en virtud de Poder conferido fuera de la República sin que esté debidamente
legalizado, traducido en su caso al castellano y repuestos los sellos correspondientes, debiendo agregarlos
con la traducción al Registro de Protocolizaciones, si fuere especial o hubiese sido dado sólo para el acto de
que se trata; pues siendo general o comprendiendo otros cometidos se devolverá, transcribiéndose sólo la
traducción...."
La explicación que recibí es que REPUESTO significa pagar lo derechos de timbrado y sellos.
Gracias a todos por el tiempo y la ayuda.