Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
se remiten al derecho común que rige en
English translation:
shall be governed by the general laws of
Added to glossary by
Nelida Kreer
Aug 28, 2008 21:42
16 yrs ago
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Spanish term
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Spanish to English
Other
Law (general)
Las partes declaran que para lo no previsto en el presente
contrato se remiten al derecho común que rige la materia en la República Dominicana.
Mi intento:
The parties declare that for that which has not been foreseen in this contract they shall refer to the governing common law in the Dominican Republic.
contrato se remiten al derecho común que rige la materia en la República Dominicana.
Mi intento:
The parties declare that for that which has not been foreseen in this contract they shall refer to the governing common law in the Dominican Republic.
Proposed translations
(English)
4 +5 | My version | Nelida Kreer |
4 +4 | Sugerencia | Mónica Sauza |
5 | El mío: | Ricardo Galarza |
Change log
Sep 11, 2008 15:51: Nelida Kreer Created KOG entry
Proposed translations
+5
2 hrs
Selected
My version
Las partes declaran que para lo no previsto en el presente
contrato se remiten al derecho común que rige la materia en la República Dominicana.
The parties hereby state that matters not addressed in this contract shall be governed by the general legal regulations of the Dominican Republic.
Eso es "derecho común", the general legal regulations. No conviene poner "common law" porque es específica la denominación del "common law" anglosajón.
contrato se remiten al derecho común que rige la materia en la República Dominicana.
The parties hereby state that matters not addressed in this contract shall be governed by the general legal regulations of the Dominican Republic.
Eso es "derecho común", the general legal regulations. No conviene poner "common law" porque es específica la denominación del "common law" anglosajón.
Peer comment(s):
agree |
A Word For I (X)
: Agree, there is an issue of the Anglo-saxon common law tradition in the U.K. and in the U.S. to consider vs. legal systems governed by Napoleonic or other traditions.
1 hr
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Tks Edward, share your opinion 100%.
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agree |
J Celeita (X)
2 hrs
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Tks a lot!
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agree |
Maru Villanueva
4 hrs
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Gracias Maru!! Saludos.
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neutral |
Ricardo Galarza
: Estás confundiendo, Niki. A lo que le dicen Civil Law es al "Derecho común" que muchos países usan hoy en día y es el Derecho Civil (se le llama de las dos maneras en varios países). Pero al Derecho común romano-canónico le dicen "Roman Common Law".
5 hrs
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Ricardo, no quiero seguir debatiendo el tema porque estoy a mil. Te ruego veas bajo "discussion", una cita de mis apuntes de facultad. Lamentablemente no tengo tiempo de ponerme a buscar la fuente (Castan Tobeñas). Dejemos que decida el asker .
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agree |
Gary Smith Lawson
: I think Niki has avoided possible problems with this.
12 hrs
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Tks Gary!
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agree |
Clara Nino
18 hrs
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Muchas gracias!!
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4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Selected automatically based on peer agreement."
+4
36 mins
Sugerencia
Parties hereby state that for matters not provided / anticipated in this contract they shall abide by the Dominican Republic common law in force.
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Note added at 37 mins (2008-08-28 22:19:13 GMT)
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or...by the common law in effect for the Dominican Republic.
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Note added at 37 mins (2008-08-28 22:19:13 GMT)
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or...by the common law in effect for the Dominican Republic.
Peer comment(s):
agree |
Richard Boulter
9 mins
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Thanks, Richard! Have a nice evening!
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agree |
José J. Martínez
: Si...
10 mins
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Thanks, Jose! Have a nice evening!
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agree |
Maru Villanueva
5 hrs
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Gracias de nuevo, Maru!
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agree |
Cecilia Della Croce
2 days 15 hrs
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Gracias, Cecilia! Buen inicio de semana!
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58 mins
El mío:
"The parties state that for matters not contemplated in the hereby contract, they shall resort to the Dominican Republic's ruling common law to that effect."
Discussion
DENOMINACIÓN
Se le conoce con varios nombres:
Grupo francés
Considera Castán Tobeñas que esta denominación adoptada por René David es muy inadecuada y restringida, por cuanto muchos de estos derechos se apartaron o no recepcionaron el Código Napoleón, o tienen elementos totalmente autóctonos y originales.
Romanístico o Romanista, o Románico
utilizado el primero con frecuencia por los italianos, y el segundo por Solá Cañizares, es una de las denominaciones más comunes.
Romano-Cristiano
Esta denominación ha sido propuesta por Silva Pereira, para mostrar la filiación genética romana y la inspiración cristiana que caracteriza a este grupo de derechos; donde el primer elemento, el romanismo, predomina en su inspiración ideológica, y en su estructuración, en su técnica y en su construcción lógica; y el segundo elemento, el cristianismo, aparece indirectamente en su contenido espiritual.
Derecho Continental (por oposición al derecho de Inglaterra)
Critica esta denominación Castán Tobeñas diciendo que, aparte de ser meramente geográfica, no da idea cabal del contenido. Solamente hace referencia, dice RD, a una rama del Derecho que nada tiene que ver con esta familia de Derechos.
Romano-Germánico
Esta denominación tomaría en cuenta el trabajo que han realizado los juristas alemanes desde las universidades, por lo cual muchos autores la consideran como más apropiada.
Civil Law
Indica Castán Tobeñas que tampoco es aceptable esta denominación que usan sobre todo los juristas ingleses en contraposición al Common Law, si bien quieren hacer alusión con ella al fondo romano de este grupo de legislaciones.