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English term or phrase:

Standards Conditions of Supervision

Spanish translation:

condiciones convencionales de supervisión

    The asker opted for community grading. The question was closed on 2013-08-04 19:54:10 based on peer agreement (or, if there were too few peer comments, asker preference.)
Aug 1, 2013 15:43
11 yrs ago
10 viewers *
English term

Standards Conditions of Supervision

English to Spanish Law/Patents Law (general) Criminal Law
Hello fellow translators. I'm working on various projects today and I'm trying to increase my productivity. One of such projects Is a Judgement in a Criminal case with an attachment that includes a page of 24 Standard Conditions of Supervision . Does anyone know of a link or resource where I might find these already properly translated? Thank you in advance!
Proposed translations (Spanish)
4 +4 condiciones convencionales de supervisión

Proposed translations

+4
12 mins
Selected

condiciones convencionales de supervisión

Peer comment(s):

agree Onidia (X)
8 mins
Gracias, colega :)
agree Mónica Algazi : Y "standards" va sin "s" final
12 mins
Merci!
agree Sandro Tomasi : En este contexto, es preferible “de vigilancia”.
11 hrs
Grazie!
agree Carole Salas : ... De vigilancia
18 hrs
Thanx!
Something went wrong...
4 KudoZ points awarded for this answer. Comment: "Thank you for your rapid responses."

Reference comments

1 hr
Reference:

Analogous Conditions of Supervision

The following are Latin-American criminal-procedure statutes regarding supervision while a criminal case is open (which, although not post-conviction, I think are analogous to what you’re asking):

Colombia
Artículo 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento:
A. Privativas de la libertad
1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;
B. No privativas de la libertad
1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.
3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez ante sí mismo o ante la autoridad que él designe.
4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.

República Dominicana
Art. 41. Reglas. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;
2. Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;
3. Abstenerse de viajar al extranjero;
4. Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;
6. Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;
7. Abstenerse del porte o tenencia de armas; y
8. Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos.
Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público.
La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia.
La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.

Honduras
Artículo º 37
MEDIDAS APLICABLES EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LA PERSECUCIÓN
PENAL. PLAZO DE PRUEBA. El Juez, por auto motivado, al autorizar la suspensión de la persecución penal, fijara un plazo de prueba que no podrá exceder de seis (6) años e impondrá al imputado una o más de las medidas siguientes en función de la naturaleza del hecho y de las circunstancias del imputado:
1.Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que el Juez establezca;
2.La prohibición del uso o consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias psicotrópicas o de cualquier otra naturaleza que, dadas las circunstancias de la persona imputada, puedan provocar peligro de perpetración de algún delito;
3.Finalizar la educación primaria, en su caso, adquirir una profesión u oficio o seguir los cursos de capacitación que el Juez determine;
4.Efectuar labores o prestar servicios de utilidad pública, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en las instituciones que el Juez señale;
5.La prohibición de salir del país sin la previa autorización del Juez. Para ese efecto, se comunicara la medida a las autoridades correspondientes;
6.Someterse a tratamiento medico o psicológico;
7.La prohibición de tener o de portar armas de fuego; y,
8.La prohibición de conducir vehículos automotores.
Las medidas impuestas se notificaran personalmente al imputado, con expresa advertencia sobre las consecuencias de su inobservancia.
Contra la resolución contentiva de las medidas, podrá interponerse los recursos de reposición y de apelación subsidiaria en el

Nicaragua
Arto. 65. Reglas del régimen de prueba. Las reglas de conductas y abstenciones para suspender la persecución penal sólo pueden imponerse si se aceptan voluntariamente por el acusado y pueden ser alguna o algunas de las siguientes:
1. Comenzar o finalizar la escolaridad primaria;
2. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez;
3. Adoptar en el plazo que el juez determine un oficio, arte, industria o profesión o
permanecer en un trabajo o empleo;
4. Realizar en períodos de cinco a diez horas semanales y fuera del horario habitual de trabajo, trabajos no remunerados de utilidad pública, a favor del Estado, sus instituciones, Regiones Autónomas, Alcaldías o instituciones de beneficencia;
5. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario;
6. Participar en programas especiales de tratamiento para combatir el alcoholismo o la drogadicción;
7. Abstenerse de residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez;
8. Abstenerse de visitar determinados lugares o personas;
9. Abstenerse de consumir o abusar de las bebidas alcohólicas o de consumir drogas y sustancias psicotrópicas;
10. Abstenerse de portar armas, y,
11. Abstenerse de conducir vehículos automotores.
Sólo a proposición del acusado podrán acordarse otras condiciones de conducta análogas, cuando se estime que resultan convenientes.
En su resolución, el juez deberá fijar con precisión el o los medios para el cumplimiento supervisado de las reglas de conducta decretadas, especialmente a través de instituciones públicas, organismos humanitarios, la colaboración de Facultades de Psicología y otras entidades con servicios de proyección social.
Los funcionarios de seguimiento y control de cumplimiento de las reglas de conducta y abstenciones impuestas, fungirán adscritos al Poder Judicial y deberán informar oportunamente al Ministerio Público y al juez, según el caso, de cualquier violación de aquéllas o acerca de su cabal cumplimiento.

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Note added at 11 hrs (2013-08-02 03:34:17 GMT)
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You’re welcome!
Note from asker:
This is great!!!! Thank you so very much.
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